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Sin Vigencia
REFORMA AL ARTÍCULO 3º. DEL REGLAMENTO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de marzo de 1891
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 60 del 15 de marzo de 1891
El Presidente de la República,
á sus habitantes:
Habiéndose acrecentado considerablemente los asuntos del Despacho del P. E. y, siendo indispensable por tanto aumentar el personal que debe atender á ellos, á fin de que no sufra demora el curso regular de la administración pública, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1º.- El Despacho General del Supremo Gobierno, estará á cargo de cinco Ministros:
El primero, presidirá el Departamento de Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos:
El segundo, el de Relaciones Exteriores é Instrucción Publica:
El tercero, el de Guerra, Policía y Marina:
El cuarto, el de Fomento; y
El quinto, el de Hacienda y Crédito Público.
Art. 2º.- Crease una Subsecretaría para el Departamento de Guerra Marina y Policía y otra para el Ministerio de Crédito Público.
Art. 3º.- En estos términos queda reformado el artículo 3º del Reglamento del P. E. expedido el 6 de marzo de 1878.
La presente ley comenzará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á 14 de marzo de 1891– Roberto Sacasa. – El Ministro de Gobernación – Agustín Duarte.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.