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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Administrativa

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Sin Vigencia

REFORMA AL ARTÍCULO 3º. DEL REGLAMENTO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de marzo de 1891

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 60 del 15 de marzo de 1891

El Presidente de la República,

á sus habitantes:

Habiéndose acrecentado considerablemente los asuntos del Despacho del P. E. y, siendo indispensable por tanto aumentar el personal que debe atender á ellos, á fin de que no sufra demora el curso regular de la administración pública, en uso de sus facultades,

DECRETA:

Art. 1º.- El Despacho General del Supremo Gobierno, estará á cargo de cinco Ministros:

El primero, presidirá el Departamento de Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos:

El segundo, el de Relaciones Exteriores é Instrucción Publica:

El tercero, el de Guerra, Policía y Marina:

El cuarto, el de Fomento; y

El quinto, el de Hacienda y Crédito Público.

Art. 2º.- Crease una Subsecretaría para el Departamento de Guerra Marina y Policía y otra para el Ministerio de Crédito Público.

Art. 3º.- En estos términos queda reformado el artículo 3º del Reglamento del P. E. expedido el 6 de marzo de 1878.

La presente ley comenzará á regir desde su publicación.

Dado en Managua, á 14 de marzo de 1891– Roberto Sacasa. – El Ministro de Gobernación – Agustín Duarte.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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