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DISPOSICIONES SOBRE POLICÍA URBANA
DECRETO EJECUTIVO N°. 565, aprobado el 08 de noviembre de 1934
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 252 del 10 de noviembre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que con motivo del insuficiente rendimiento de las rentas, el Estado se ha visto obligado a hacer en el presente año fiscal diversos recortes en el Presupuesto General de Gastos, y que esa misma circunstancia ha llevado al Gobierno a la necesidad de aplicar directamente a los gastos del mantenimiento general de la Guardia Nacional, el producto del impuesto sobre el aguardiente, destinado antes al pago de la Policía Urbana.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Art. 87 Cn. y el decreto legislativo de primero de Septiembre de 1934,
DECRETA:
Artículo 1.- En lo sucesivo y a partir del primero de octubre último, el servicio de la Policía urbana en las ciudades de la República, será hecho por la Guardia Nacional.
Artículo 2.- Los pagos de la Policía Urbana hasta el 30 de Septiembre último, se harán en la forma anteriormente acostumbrada.
Artículo 3.- Derogase en consecuencia, el decreto ejecutivo de 16 de septiembre de 1933.
Artículo 4.- El presente decreto surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los ocho días del mes de Noviembre de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA. El Ministro de Policía, J. IRIAS.