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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Civil

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Sin Vigencia

(DEROGAR TÍTULO XXXII DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUE TRATA DE LA CASACIÓN EN LOS JUICIOS VERBALES Y TODA OTRA DISPOSICIÓN EN LO QUE REGLAMENTE DICHO RECURSO)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de enero de 1913

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 49 del 28 de febrero de 1913

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Decreta:

Art. 1º.- Se deroga el Título XXXII del Código de Procedimiento Civil que trata de la casación en los juicios verbales, y toda otra disposición en lo que reglamente dicho recurso, para esa clase de juicios.

Art. 2º.- La Corte Suprema de Justicia devolverá á los Juzgados respectivos los expedientes de juicios verbales que estuviesen pendientes por el recurso de casación interpuesto.

Art. 3º.- Esta ley comenzará á regir desde esta fecha.

Managua, diez de enero de mil novecientos t trece.- RAMÓN CASTILLO C.

HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL

CONSTITUYENTE

El señor Diputado don Ramón Castillo C., os ha puesto un proyecto de ley por el cual se deroga el Título XXXII del Código de Procedimiento Civil que establece el recurso de casación respecto de las sentencias pronunciadas en juicio verbal.

Razones muy poderosa existen par aceptar el proyecto en referencia, pues tratándose en juicio verbal de demandas de menor cuantía, los interesados prefieren abandonar esa clase de asuntos, á sufrir las erogaciones, la pérdida de tiempo y las molestias que les ocasiona el regimiento del juicio en tres instancias.

Sin embargo, la supresión del recurso de casación no debe comprender los juicios en que ya se ha emitido dicho recurso; porque es un principio de derecho reconocido generalmente, que la ley no puede tener efecto retroactivo; y así está establecido en la regla 20; del art. V del Título Preliminar del Código Civil, que las leyes concernientes á la sustanciación y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las anteriores, desde en el momento en que deben empezar á regir; pero los términos que hubiesen empezado á correr y las actuaciones y diligencias que estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

En los juicios en que se ha admitido el recurso de casación, las partes han establecido una especie de cuasicontrato que les obliga á someterse á la decisión del respectivo Tribunal y á pagar los gastos del recurso cuando se declara sin lugar.

En virtud de lo expuesto, somos de opinión: que aceptando en lo general el proyecto presentado, aprobéis los artículos 1º y 3º, desechando el 2º.

Así cumplimos la comisión que nos habéis conferido.

H. JARQUÍN.- NARCISO LACAYO.- A. W. HOCKEN.

Managua, 17 de enero de 1913.
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