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Sin Vigencia
COMPRA DE DIVISAS CON ADELANTOS DE FUTURAS EXPORTACIONES DE CAFÉ
DECRETO LEGISLATIVO N°. 341, aprobado el 08 de julio 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 12 de julio de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 341
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- Las operaciones que efectúe el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua por conceptos de compra de divisas provenientes de adelantos a cuenta de futuras exportaciones de café de la cosecha 1958-59 serán consideradas provisionales.
En consecuencia la liquidación definitiva de dichas divisas deberá hacerse con base en tipo oficial de compra vigente a la fecha en que se efectúe la exportación correspondiente.
Artículo 2.- Autorízase al Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, para aplicar los beneficios de esta Ley a las operaciones a que se refiere en el Arto. 1., realizadas con anterioridad a su vigencia siempre que, a juicio del Consejo, dichas operaciones estuvieren plenamente comprobadas.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir el día siguiente de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 19 de Junio de 1958.- f) A. MONTENEGRO, D. P, f) Salvador Castillo, D. S, f) Fernando Medina, D. S
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 2 de Junio de 1958. f) LORENZO GUERRERO, S. P. f) PABLO RENER, f) CARLOS RIVERS DELGADILLO S. S.
POR TANTO: Ejecútese.- Cada Presidencial, Managua, D. N., ocho de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho. f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- f) ENRIQUE DELGADO, Ministro de Economía.