Sin Vigencia
DECRETO DE 30 DE JUNIO DE 1852. DECLARANDO QUE EL INTERÉS CONVENCIONAL DEL DINERO NO PASARÁ DEL UNO POR CIENTO MENSUAL
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado, el 18 de junio de 1852
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
El Director del Estado de Nicaragua á sus habitantes—Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente—El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea
DECRETAN:
Art. 1. ° El interés convencional del dinero, no podrá pasar del uno por ciento mensual.
Art. 2 ° los contratos que se celebren de aquí adelante sin estipulación de interés, y este deba pagarse por ministerio de la lei, se entenderá el de medio por ciento mensual.
Art 3. ° Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Representantes. Managua, junio 18 de 1852— José María Estrada R P.— Domingo Alemán R S —Liberato Abarca R. S —Al Poder Ejecutivo. Sala del Senado. Santiago de Managua, junio 23 de 1852— Pedro Aguirre S. P, José de Jesús Alfaro S. S —Juan Guerra. S. S—Por tanto: ejecútese—Managua, junio 30. de 1852 José Laureano Pineda—Al Señor Ministro del despacho de relaciones y gobernación.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.