Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

DECRETO DE 30 DE JUNIO DE 1852. DECLARANDO QUE EL INTERÉS CONVENCIONAL DEL DINERO NO PASARÁ DEL UNO POR CIENTO MENSUAL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado, el 18 de junio de 1852

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Director del Estado de Nicaragua á sus habitantes—Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente—El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea

DECRETAN:

Art. 1. ° El interés convencional del dinero, no podrá pasar del uno por ciento mensual.

Art. 2 ° los contratos que se celebren de aquí adelante sin estipulación de interés, y este deba pagarse por ministerio de la lei, se entenderá el de medio por ciento mensual.

Art 3. ° Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Representantes. Managua, junio 18 de 1852— José María Estrada R P.— Domingo Alemán R S —Liberato Abarca R. S —Al Poder Ejecutivo. Sala del Senado. Santiago de Managua, junio 23 de 1852— Pedro Aguirre S. P, José de Jesús Alfaro S. S —Juan Guerra. S. S—Por tanto: ejecútese—Managua, junio 30. de 1852 José Laureano Pineda—Al Señor Ministro del despacho de relaciones y gobernación.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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