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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Administrativa

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REGLAMENTO A LA LEY 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

DECRETO EJECUTIVO N°. 71-98, aprobado el 30 de octubre de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 205 y 206 del 30 y 31 de octubre de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

REGLAMENTO A LA LEY 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES

Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta No. 102, del 3 de Junio de 1998.

Artículo 2.- Definiciones de Áreas Funcionales.

1. Área de Apoyo: Unidades Productivas Indirectas

1.1 En este espacio organizacional se agrupan las estructuras que exclusivamente su gestión, es brindar acciones de apoyo indirecto y de asesoría a la gestión Institucional para la consecución de sus objetivos y resultados.

1.2 En estas unidades se concentran las acciones de coordinación y ejecución, de los sistemas horizontales de gestión Ej: Administración, Finanzas, Investigación, Informática, Administración de Recursos Humanos, Planificación, Abastecimiento, Relaciones Públicas, Auditoría, Asesorías y otros.

1.3 En el organigrama se ubican en el plano inmediato debajo de la Dirección Superior, lo que no significa que tengan mayor importancia y mando jerárquico sobre el resto de la organización.

1.4 Sus acciones no trascienden a otras Instituciones sino que son meramente de carácter Institucional (a lo interno).

2. Área Sustantiva: Unidades Productivas Directas

2.1 En este espacio organizacional se agrupan las unidades que representan y ejecutan las funciones principales y son la razón de ser de la Institución, en correspondencia a su misión y objetivos, sustentadas en su Ley Creadora que es la base legal que la soporta

2.2 Son unidades ejecutoras y prestadoras de los servicios finales de la gestión global de la Institución.

2.3 Las unidades sustantivas de mayor nivel dependen jerárquicamente de la Dirección Superior de la Institución.

2.4 En el organigrama se ubican en el plano inmediato debajo del área de apoyo, lo que no significa que tengan una menor importancia o que dependan jerárquicamente de las estructuras de apoyo.

Artículo 3.- Definiciones de Niveles de Organización.

1. Área de Apoyo

1.1 División General:

1.1.1. Es el máximo nivel de organización en esta área.

1.1.2. Solamente puede existir en las estructuras de los Ministerios de Estado.

1.1.3. Que involucre acciones de responsabilidad a nivel de toda la Institución y/o que mantenga una expresión territorial (Instituciones organizadas por departamento).

1.1.4. Estas unidades involucran servicios diversificados, debe mantener como mínimo dos unidades dependientes (División) con acciones específicas para cada una que pueden ser complementarias y/o afines.

1.1.5. Estas unidades son equivalentes en orden jerárquico a las Direcciones Generales de las áreas sustantivas.

1.2 División

1.2.1. Es una estructura que concentra acciones específicas en áreas de apoyo, pero integradas a una actividad más amplia (División General).

1.2.2. Es una desagregación de la División General, pudiendo depender también de una Dirección General o de la Dirección Superior de la Institución.

1.2.3. Debería mantener como mínimo dos unidades dependientes (Oficinas) con acciones específicas de apoyo para cada una, pero integradas a un servicio general.

1.2.4. Estas unidades administrativas, son equivalentes a una Dirección Específica de las áreas sustantivas.

2. Área Sustantiva

2.1 Dirección General:

2.1.1. Involucra acciones de carácter Nacional con servicios diversificados en áreas específicas.

2.1.2. Es el máximo nivel de Organización en esta área.

2.1.3. Solamente podrán tener este nivel de Organización los Ministerios de Estado.

2.1.4. Representan el nivel de decisiones y acciones de confianza en la Institución.

2.1.5. Que involucre acciones de carácter normativo o bien de un servicio diversificado en áreas específicas.

2.1.6. Que tenga una expresión territorial a nivel Nacional.

2.1.7. Debe de tener como mínimo dos unidades administrativas dependientes (Direcciones) con acciones específicas para cada una que pueden ser complementarias o terminales.

2.2 Dirección

2.2.1. Es una estructura que concentra acciones de carácter específico (un solo tipo de servicio).

2.2.2. Es una desagregación de la Dirección General, pudiendo depender también de la Dirección Superior.

2.2.3. Debería de tener como mínimo dos unidades administrativas dependientes (Departamentos) con acciones específicas para cada una, pero integradas a un servicio más general.

3. Estructuras Territoriales

3.1 Constituyen estructuras con una cobertura territorial específica dentro de una Institución (Departamental y Municipal), en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, fuera del territorio nacional.

3.2 Pueden corresponder a la representatividad integral de una Institución o parte de la misma.

3.3 Generalmente ejecutan acciones de carácter sustantivo, ejecutoras y prestadoras de servicios de la gestión de la Institución.

4. Su nivel de jerarquía está en dependencia con el nivel de la estructura central a la que están integrados y de las cuales dependen.

5. Dependiendo de su complejidad administrativa y financiera, pueden contener una estructura de apoyo en los sistemas horizontales.

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN 1
ESTRUCTURA GABINETES

Artículo 4.- Los Gabinetes. Los Gabinetes son órganos de apoyo del Presidente de la República, quien determinará su creación, modificación y supresión. Para los efectos del Arto. 8 de la Ley No. 290, créanse los Gabinetes siguientes:

1. Gabinete Pleno

2. Gabinetes Sectoriales

Es facultad exclusiva del Presidente de la República, convocar, presidir, elaborar la agenda, dirigir las deliberaciones y levantar las sesiones de los Gabinetes. Cuando el Presidente de la República lo disponga, el Vicepresidente de la República podrá presidir dichas sesiones.

Artículo 5.- Gabinete Pleno. El Gabinete Pleno lo conforman, el Vicepresidente de la República, el Secretario de la Presidencia, los Ministros de Estado, los Secretarios, los Presidentes o Directores de los Entes Descentralizados que están bajo la rectoría directa de la Presidencia de la República. Además, el Presidente de la República podrá convocar a las sesiones de Gabinete Pleno a los asesores y funcionarios que estime convenientes.

Artículo 6.- Gabinetes Sectoriales. Los Gabinetes Sectoriales lo integran, el Vicepresidente de la República, el Secretario de la Presidencia, los Ministros de Estado y Secretarios del sector correspondiente, pudiendo participar asesores y funcionarios de entidades públicas o privadas que convoque el Presidente de la República.

Artículo 7.- Secretario Permanente. El Secretario de la Presidencia es el Secretario Permanente de los Gabinetes, cuya función es la de citar a los Ministros y miembros correspondientes de los Gabinetes, previa instrucción del Presidente de la República; asimismo es el responsable de llevar las actas y librar las certificaciones respectivas.

Artículo 8.- Resoluciones. Las resoluciones de los Gabinetes deben indicar, cuando fuere el caso, el Ministerio que dictará el acuerdo respectivo y la institución o unidad ejecutora del mismo.

SECCIÓN 2
Funciones de los Gabinetes

Artículo 9.- Funciones del Gabinete Pleno. Corresponde al Gabinete Pleno:

1. Formular propuestas, planes y recomendaciones al Presidente de la República sobre políticas y programas de gobierno.

2. Conocer y pronunciarse sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.

Artículo 10.- Funciones de los Gabinetes Sectoriales. Corresponde a los Gabinetes Sectoriales:

1. Analizar los asuntos de carácter general que tengan relación con los Ministerios que lo integran.

2. Estudiar los temas que afecten la competencia de varios Ministerios y que requieran la elaboración de una propuesta conjunta, previa a su resolución.

3. Cualquier otra función que le encargue el Presidente de la República.

Artículo 11.- Gabinetes Sectoriales. Los Gabinetes Sectoriales son los siguientes:

1. Gabinete Económico

2. Gabinete Social

3. Gabinete de Gobernabilidad y Seguridad Nacional

Artículo 12.- Gabinete Económico. Además del Vicepresidente de la República y del Secretario de la Presidencia, el Gabinete Económico lo conforman los titulares de los siguientes organismos:

1. Ministerio de Relaciones Exteriores

2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

3. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

4. Ministerio Agropecuario y Forestal

5. Banco Central de Nicaragua

6. Secretaría Técnica

7. Secretaría de Cooperación Externa

8. Asesoría Personal del Presidente Artículo 13.- Gabinete Social. Además del Vicepresidente de la República y del Secretario de la Presidencia, el Gabinete Social lo conforman los titulares de los siguientes organismos:

1. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

2. Ministerio Agropecuario y Forestal

3. Ministerio de Salud

4. Ministerio de la Familia

5. Secretaría Técnica

6. Secretaría de Acción Social

Artículo 14.- Gabinete de Gobernabilidad y Seguridad Nacional. Además del Vicepresidente de la República y del Secretario de la Presidencia, el Gabinete de Gobernabilidad lo conforman los titulares de los siguientes organismos:

1. Ministerio de Gobernación

2. Ministerio de Relaciones Exteriores

3. Ministerio de Defensa

4. Procuraduría General de Justicia

5. Asesoría Personal del Presidente

Artículo 15.- Coordinación de la Política Económica. Para fines de coordinación de la Política Económica, el Secretario Técnico velará por la congruencia entre los planes y programas que formule el Gabinete Económico.

Artículo 16.- Coordinación de la Política Social. Para fines de coordinación de la Política Social, el Secretario de Acción Social velará por la congruencia dentro de los planes y programas que formule el Gabinete Social.

Artículo 17.- Funcionarios Invitados. El Presidente de la República podrá convocar a las sesiones de los Gabinetes Sectoriales a los asesores y funcionarios de entidades públicas o privadas que estime convenientes.

SECCIÓN 3
REGLAMENTO INTERNO

Artículo 18.- Reglamento Interno de los Gabinetes. El Presidente de la República, como máxima autoridad administrativa, dictará el Reglamento Interno de cada Gabinete.

CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 19.- Estructura Común. Las estructuras de los ministerios y los ó rganos incluidos en el presente Capítulo de éste Reglamento, son comunes para todos los Ministerios.

SECCIÓN 1
ESTRUCTURA MINISTERIOS

Artículo 20.- Estructura. Los Ministerios, para un adecuado funcionamiento, se estructuran en:

1. Dirección Superior;

2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior;

3. Órganos Sustantivos, conformados por Direcciones Generales y Direcciones Específicas;

4. Órganos de Apoyo a la Gestión Institucional, conformados por Divisiones Generales Divisiones Específicas.

Además de lo establecido en los incisos anteriores, los Ministerios contarán con:

1. Red Territorial o Servicio Exterior, según el caso,

2. Órganos Desconcentrados, según el caso.

Artículo 21.- Dirección Superior. La Dirección Superior es el máximo nivel de decisión de los Ministerios, y la integran:

1. Ministro

2. Viceministro

3. Secretario General

Artículo 22.- Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias y funcionarios de su cartera. Sus estructuras son las contenidas en el presente Reglamento y sus dependencias serán creadas, organizadas o suprimidas por medio de acuerdos ministeriales conforme a las normativas técnicas de la DIFUP del MHCP. Los Ministros están facultados para delegar las funciones de coordinación y dirección en su viceministro y el secretario general del ministerio.

Artículo 23.- Viceministros. Son funcionarios auxiliares y suplentes temporales de los Ministros. Su autoridad se extiende a las funciones que le delegue el Ministro. En ausencia del Ministro, el viceministro lo sustituirá y se le denominará ”Ministro por la Ley”.

Artículo 24.- Secretarios Generales. El Presidente de la República nombrará y removerá a los secretarios generales de los ministerios, éstos ocupan una jerarquía inmediata inferior a la de los Viceministros en el despacho y dirección del ámbito de competencia que el ministro les delegue. Son además funcionarios auxiliares. Su autoridad se extiende a las funciones que le delegue el Ministro.

Artículo 25.- Funciones Delegables. El Ministro podrá delegar las funciones de dirigir y coordinar las acciones entre las estructuras siguientes:

1. Órganos sustantivos.

2. Órganos de apoyo: sistemas horizontales comunes a diversas áreas del Ministerio.

3. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior.

4. Red Territorial o Servicio Exterior, según el caso.

5. Órganos Desconcentrados, según el caso.

6. Los entes del ámbito, según el caso.

7. Programas y proyectos de inversión.

8. Programas y proyectos de reforma, modernización y fortalecimiento institucional.

9. Relaciones interinstitucionales e internacionales.

10. Relaciones públicas.

11. Sistemas horizontales comunes a diversas áreas del ministerio.

SECCIÓN 2
ÓRGANOS COMUNES DE LOS MINISTERIOS

Artículo 26.- Asesorías Legales. Corresponde a las Asesorías Legales:

1. Asesorar a la Dirección Superior del Ministerio y a sus Órganos de Apoyo y Consulta.

2. Participar en la formulación, elaboración y modificación de las propuestas de normas legales, reglamentarias y administrativas vinculadas al ámbito de competencia del Ministerio, y tramitar su aprobación.

3. Asistir y asesorar jurídicamente a los órganos del ministerio.

4. Estudiar, analizar y dictaminar proyectos de Leyes, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos que se refieran al Ministerio.

5. Asesorar al Ministro en juicios, comparendos y citaciones. Estudiar contratos y obligaciones y realiza los servicios de procuraduría que le sean encomendados por el Ministro.

6. Intervenir en todo aspecto legal concerniente a las relaciones laborales entre la Dirección Superior y el personal del Ministerio.

7. Apoyar en la elaboración de procedimientos técnicos y administrativos de las Direcciones Generales del Ministerio.

8. Mantener actualizado el Índice de Leyes, Acuerdos y Resoluciones.

9. Custodiar los Acuerdos Ministeriales y facilitar la numeración consecutiva que debe usarse.

10. Participar en el Comité de Evaluación de Licitaciones del Ministerio.

11. Atender los requerimientos y consultas de la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.

12. Ejercer funciones notariales en lo que se refiere al otorgamiento de Poderes para Abogados al servicio del Ministro y autenticación de firma de funciones del Ministerio cuando es requerida.

Artículo 27.- Auditoría Interna. Corresponde a las Auditorías Internas:

1. Asesorar al Ministro en todo lo relacionado con la correcta gestión de los servicios a su cargo en base a Leyes, Reglamentos y Normas Generales y Específicas de los sistemas de administración y de control gubernamental, a través de los resultados de los exámenes realizados en el cumplimiento de la actividad de auditoría a su cargo.

2. Evaluar y fortalecer el sistema de control interno de la entidad, lo que incluye:

2.1 Revisar y evaluar los controles internos financieros y de los sistema correspondientes, incluyendo los puntos de control de los procesos informatizados.

2.2 Revisar y evaluar los controles internos de los sistemas de planificación, organización, dirección y administración, y en particular los procesos relativos a la administración de recursos humanos, de recursos materiales y sus interrelaciones con la administración financiera.

3. Efectuar Auditorías a posteriori de las operaciones financieras y/o administrativas integradas o especiales del Organismo o de sus Programas y Proyectos respecto a sus servicios y obras. Las Auditorías se desarrollarán de acuerdo al Plan de Trabajo que a inicios de cada año se someterá a aprobación de la máxima autoridad del organismo y comprenderán las siguientes funciones:

3.1 Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

3.2 Determinar la racionalidad de la información financiera así como la verificación de las transacciones, registros, informes y estados financieros correspondientes al período examinado.

3.3 Determinar el grado alcanzado en la consecución de los objetivos previstos y los resultados obtenidos con relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados por la entidad.

En esta función está comprendido:

3.3.1. Revisar y evaluar la eficiencia, efectividad y economía con que se han utilizado los recursos humanos, materiales y financieros.

3.3.2. Revisar y evaluar el cumplimiento de las operaciones programadas, a fin de determinar si se han alcanzado los resultados y las metas propuestas.

3.4 Emitir el informe correspondiente de la auditoría efectuada y discutirlo con los responsables de las áreas auditadas, incluyendo recomendaciones sobre medidas que debe tomar la Administración.

3.5 Realizar el seguimiento a las recomendaciones indicadas en el punto anterior respecto al cumplimiento de las mismas, así como de las auditorí as externas a cargo de la Contraloría General de la República u otras.

3.6 Elevar el informe sobre las auditorías o exámenes a la máxima autoridad del organismo, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Desarrollo Administrativo y Control Previo de las Entidades del Ejecutivo.

Artículo 28.- Consejo Técnico. Es un órgano colegiado de asesoría y apoyo de la Dirección Superior para la toma de decisiones, conformado por los jefes de las direcciones y divisiones generales, órganos de asesoría y apoyo a la dirección superior, entes del ámbito, directores de entes desconcentrados, y todos aquellos que el Ministro del ramo designe en su Reglamento Interno.

Artículo 29.- División General Administrativa Financiera. Corresponde a estas Divisiones Generales:

1. Organizar, planificar, administrar, supervisar y controlar los procesos de presupuesto, de contabilidad, de tesorería y de servicios administrativos de la entidad, en conformidad con su misión y metas programáticas, tanto internamente como en lo que respecta a las relaciones entre la entidad y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. Formular el Anteproyecto del Presupuesto Anual de la entidad, consolidando los proyectos de presupuesto anual específicos formulados por sus unidades ejecutoras de programas y de sus Entes Desconcentrados en conformidad con las políticas y límites presupuestarios establecidos por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio presupuestario anual correspondiente.

3. Supervisar que se observen y apliquen las leyes, reglamentos, políticas, normas, procedimientos y controles internos de administración financiera, tanto de orden general como propios de la entidad.

4. Supervisar que todos los ingresos ordinarios y de capital de la entidad, provenientes de todas las fuentes de financiamiento, así como sus gastos corrientes y de inversión, se incorporen al presupuesto de la entidad y se administren en conformidad con las disposiciones vigentes del régimen presupuestario.

5. Administrar el registro sistemático de todas las transacciones y operaciones de la entidad con efectos presupuestarios, patrimoniales y financieros, en el Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA), cuyas funciones se establecen en el Decreto 44-98, «Reglamento al Artículo 21, Literal h) de la Ley No. 290», publicado en La Gaceta No. 117 del 24 de Junio de 1998, y elaborar informes financieros de la entidad con base en las transacciones así registradas.

6. Apoyar a las dependencias de la entidad y a las unidades ejecutoras de programas, proyectos, actividades y obras de la entidad, en todo lo relativo a su administración financiera y a su ejecución presupuestaria.

7. Coordinar asuntos y acciones de administración financiera, con:

7.1 El área de la entidad a cargo de la administración y capacitación de los recursos humanos;

7.2 El área de la entidad a cargo de la contratación y administración de bienes y servicios;

7.3 Los Entes Descentralizados sobre los que la entidad ejerza Rectoría Sectorial.

La organización específica de las áreas referidas en este numeral y la forma de enlace con los entes Descentralizados, será definida por cada entidad de acuerdo a la particularidad y complejidad de los servicios a su cargo y su organización general.

8. Suministrar de manera oportuna a las autoridades administrativas superiores del Poder Ejecutivo; a las autoridades superiores de la entidad y a las autoridades de las dependencias y unidades ejecutoras de programas de la misma, la información presupuestaria, contable y financiera que requieran en el curso de su gestión.

Artículo 30.- Divisiones Específicas. Las funciones que le corresponden a cada división específica de la División General Administrativa-Financiera serán reglamentadas por cada Ministro, de conformidad con las normas técnicas del SIGFA y la DIFUP del MHCP. Estas al menos les corresponderán atribuciones en materia de servicios administrativos, finanzas, recursos humanos y capacitación.

Artículo 31.- Recursos Humanos. En el ámbito de las instancias a cuyo cargo recae la función de Recursos Humanos, las funciones serán las siguientes:

1. Programación y Gestión de Costos de Personal.

1.1 Elaborar en coordinación con la Dirección General de la Función Pública (DIFUP) el Anteproyecto del Presupuesto de Cargos de la Institución.

1.2 Analizar las necesidades de Recursos Humanos en el corto y mediano plazo para coordinar con el área administrativa financiera de la institución y la DIFUP del MHCP los requerimientos de cargos y la asignación presupuestaria respectiva.

1.3 Analizar la estructura salarial a nivel Institucional procurando mantener la equidad en los mismos.

1.4 Proponer a la Dirección Superior de la Institución políticas internas de ordenamiento salarial y ocupacional en base a normativas y políticas orientadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la DIFUP.

1.5 Coordinar y controlar los procesos de descripción, análisis, clasificación y valoración de cargos en base a políticas y normativas del Ministerio de Hacienda y Crédito a través de la DIFUP.

2. Desarrollo de Recursos Humanos

2.1 Coordinar el proceso de reclutamiento, selección y contratación de personal, procurando la idoneidad de la persona al cargo basado en principio de mérito.

2.2 Planificar y ejecutar pruebas de selección de personal para cargos propios y comunes.

2.3 Detectar necesidades de capacitación orientados al fortalecimiento de la capacidad técnica y ética del personal.

2.4 Formular Plan de Capacitación de Personal en Coordinación con la DIFUP.

2.5 Coordinar y controlar el proceso de gestión de desempeño. Análisis de resultados de evaluación del desempeño en base a normativas y políticas orientados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de DIFUP.

3. Administración y Relaciones Laborales

3.1 Coordinar con DIFUP el mantenimiento actualizado del Sistema de Información del Servicio Civil (SISEC).

3.2 Coordinar con la DIFUP las acciones relativas a la Administración del Sistema de Nómina para garantizar el pago de salarios mensuales del personal de la Institución.

3.3 Mantener actualizados los expedientes del personal.

3.4 Atender a los trabajadores.

3.5 Mantener relaciones con las organizaciones sindicales.

3.6 Mantener bajo resguardo los expedientes del personal.

TÍTULO II
MINISTERIOS

CAPÍTULO 1
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Artículo 32.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de Gobernación se estructura en:

1. Dirección Superior

2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior

2.1 Asesoría Legal

2.2 Auditoría Interna

2.3 Consejo Técnico

2.4 Divulgación y Prensa

2.5 Prevención y Asistencia Social

3. Direcciones Generales

3.1 Policía Nacional

3.2 Sistema Penitenciario

3.3 Migración y Extranjería

3.4 Bomberos

4. Divisiones Generales

4.1 Administrativa-Financiera

4.2 Inspectoría Civil

4.3 Proyectos e Inversiones, y Cooperación Externa

5. Red Territorial

Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I, Capítulo 2 del presente Reglamento.

SECCIÓN 1
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y APOYO A LA DIRECCIÓN SUPERIOR

Artículo 33.- Divulgación y Prensa. Corresponde a Divulgación y Prensa:

1. Lo referente a la ceremonia y protocolo en todos los actos oficiales en que participe el Ministro.

2. Mantener vinculaciones oficiales y permanentes con las demás instituciones del Estado, el Poder Judicial, los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, los medios de Comunicación Social y en general con los organismos y personas que de uno u otro modo se relacionan con el Ministerio.

3. Difundir las publicaciones, mensajes y notificaciones del Ministerio a los medios de Comunicación.

4. Programar las conferencias de Prensa del Ministro y asistirlo en ellas.

5. Mantener Informado al Ministro de las noticias más relevantes que atañen a la Nación y en especial a este Ministerio.

6. Preparará respuesta de artículos de Prensa referidos al Ministerio.

Artículo 34.- Prevención y Asistencia Social. Le corresponde a esta entidad:

1. Formular, proponer y ejecutar proyectos y programas de prevención y asistencia social.

2. Capacitar a los menores con problemas de adicción para su reeducación.

3. Educación psicosocial y médica de los menores auxiliados.

4. Insertar a los menores en el proceso de reeducación.

5. Realizar coordinaciones con las distintas instituciones y organismos con el fin de captar fondos para el desarrollo de la institución y atención a los menores.

6. Elaborar Proyectos de capacitación técnica vocacional.

Direcciones Generales y Específicas

SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 35.- Dirección General. La Dirección General de la Policía Nacional se estructura y funciona de conformidad a lo establecido en la Ley 228, “Ley de la Policía Nacional”, publicada en La Gaceta No. 162, del 28 de Agosto de 1996.

SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMA PENITENCIARIO

Artículo 36.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Sistema Penitenciario:

1. Control Penal

2. Reeducación Penal

3. Seguridad Penal.

SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Artículo 37- Dirección General. La Dirección General de Migración y Extranjería funcionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Corresponde a la Dirección General:

1. Migración

2. Extranjería

3. Nacionalidad

4. Fronteras

SECCIÓN 5
DIRECCIÓN GENERAL DE BOMBEROS

Artículo 38.- Dirección General. La Dirección General de Bomberos funcionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Corresponde a la Dirección General:

1. Prevención

2. Extinción

3. Salvamento y rescate.

DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

SECCIÓN 6
DIVISIÓN GENERAL DE INSPECTORÍA CIVIL

Artículo 39.- División General. Corresponde a la División General de Inspectoría Civil:

1. Investigar los casos que le asigne el Ministro.

2. Llevar a cabo las investigaciones que precisa el Director de la Inspectoría Civil a solicitud de cualquier funcionario del Ministerio, así como de cualquier particular afectado, siempre que concurran suficientes méritos y/o presunciones calificadas.

3. Llevar a cabo indagaciones preliminares de casos relacionados con la mala conducta administrativa.

4. Rendir informes mensuales al Ministro, o generar informes inmediatos cuando el caso lo justifique.

5. Conformar y coordinar los grupos de trabajo requeridos

6. Coordinar las actividades del Ministerio con organizaciones de Derechos Humanos para la investigación y la capacitación de los funcionarios del Ministerio.

7. Coordinar y promover la implementación de cursos de capacitación para lo anterior podrá establecer métodos y recomendar proyectos de convenios con organismos nacionales e internacionales.

SECCIÓN 7
DIVISIÓN GENERAL DE PROYECTOS E INVERSIONES Y COOPERACIÓN EXTERNA

Artículo 40.- División General. Corresponde a la División General Proyectos e Inversiones, y Cooperación Externa:

1. Proyectos,

2. Inversiones, y

3. Cooperación Externa. Artículo 41.- División de Proyectos e Inversiones. Corresponde a esta División:

1. Identificar, formular y evaluar los Proyectos de Inversiones Públicas del Ministerio.

2. Definir y hacer cumplir los procedimientos internos para precalificación, Licitaciones Públicas, Privadas y Contrataciones Directas, de Seguimiento y control de Proyectos.

3. Proponer los Planes de Inversiones Anuales y Quinquenales.

4. Elaborar los documentos Bases de Licitaciones.

5. Participar en los procesos de Licitaciones Públicas y Privadas.

6. Realizar en coordinación con las Direcciones Generales, la Gerencia y Supervisión de los Proyectos en ejecución.

7. Normar la gestión de compras directas en base a los dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa del Estado y su Reglamento.

8. Efectuar la contratación directa de los bienes comprendidos en los rubros centralizados.

Artículo 42.- División de Cooperación Externa. Corresponde a esta División:

1. Formular planes de financiamiento para la realización de los proyectos del Ministerio.

2. Formular planes de ayuda ante los Organismos Donantes.

3. Canalizar las Becas para el Ministerio de Gobernación.

SECCIÓN 8
DIVISIÓN GENERAL TÉCNICA

Artículo 43.- División General. Corresponde a la División General Técnica:

1. Elaborar periódicamente análisis estadísticos del flujo y reflujo de la información de los órganos de Gobernación (Bomberos, Policía Nacional, Sistema Penitenciario y Migración y Extranjería). Alimentar la base de datos que permita el registro, almacenamiento, sistematización y procesamiento automatizado de la información estadística de interés de la dirección Superior para la elaboración de los análisis necesarios.

2. Elaboración de documentos de análisis de la situación política, económica Social y de todo ámbito de interés Nacional.

3. Establecer las coordinaciones necesarias para recepcionar informaciones de interés del Ministerio para la elaboración de los análisis respectivos.

4. Revisar y procesar la información pública de revistas y periódicos que permitan la elaboración objetiva de análisis de carácter político, económico y social que mida el estado de opinión general.

5. Elaborar boletines periódicos que reflejen la situación más relevante en el quehacer gubernamental, político, económico, laboral y delictivo.

DELEGACIONES TERRITORIALES

SECCIÓN 9
DELEGACIONES TERRITORIALES

Artículo 44.- Delegaciones Departamentales. Las Delegaciones Departamentales del Ministerio estarán a cargo de un Delegado Civil nombrado por el Ministro que se denominará Delegado de Gobernación y quienes tendrán como función principal coordinar las actuaciones de las dependencias del Ministerio en el Territorio Nacional.

Artículo 45.- Delegaciones Municipales. El Ministro podrá nombrar Inspectores Civiles de Gobernación en los Municipios que no sean cabeceras departamentales.

CAPÍTULO 2
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 46.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores se estructura en:

1. Dirección Superior

2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior

2.1 Asesoría Legal

2.2 Auditoría Interna

2.3 Consejo Técnico

2.4 Academia Diplomática “José de Marcoleta”

2.5 Academia Nicaragüense de la Lengua Española

3. Direcciones Generales

3.1 Soberanía, Territorio y Asuntos Jurídicos Internacionales

3.2 Promoción de Inversiones y Desarrollo Económico

3.3 Ceremonial y Protocolo del Estado

3.4 Consular

3.5 Política Exterior

3.6 Divisiones Generales

3.7 Administrativa Financiera

4. Servicio Exterior

Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I, Capítulo 2 del presente Reglamento.

SECCIÓN 1
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y APOYO A LA DIRECCIÓN SUPERIOR

Artículo 47.- Academia Diplomática “José de Marcoleta”. Funciona bajo la dependencia directa del Ministro de Relaciones Exteriores, tiene como finalidad la formación, perfeccionamiento y actualización de los integrantes del Servicio Exterior; así como la de prestar cooperación a otras instituciones del Estado o a la empresa privada en temas propios de las relaciones internacionales y de la cooperación Estado-Sociedad Civil. Sus funciones serán las siguientes:

1. Capacitar a los funcionarios del Servicio Exterior.

2. Promover la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del Ministerio.

3. Capacitar a otros funcionarios del Estado que deban cumplir funciones en el exterior.

4. Promover y coordinar visitas de académicos extranjeros para la capacitación profesional del Servicio Exterior.

5. Formular y proponer, y dar seguimiento a la suscripción de acuerdos de cooperación con centros universitarios nacionales y escuelas diplomáticas extranjeras.

6. Recepcionar y coordinar las ofertas de becas ofrecidas para capacitación de funcionarios del Servicio Exterior, de conformidad con los reglamentos establecidos.

7. Brindar cooperación a otras instituciones del Estado en la capacitación de sus funcionarios sobre temas comunes.

8. Capacitar a los funcionarios diplomáticos y consulares en materia de comercio internacional e inversiones.

Artículo 48.- Academia Nicaragüense de la Lengua Española. La Academia Nicaragüense de la Lengua Española funciona de conformidad a lo establecido en su Decreto creador, publicado en La Gaceta N° 3 del 3 de Enero de 1930.

DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE SOBERANÍA, TERRITORIO Y ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES

Artículo 49.- Dirección General. Corresponde a esta Dirección General de Soberanía, Territorio y Asuntos Jurídicos Internacionales:

1. Formular y proponer políticas en:

1.1 Defensa de la Soberanía Nacional.

1.2 Materia de territorio y fronteras.

1.3 Independencia Nacional.

2. Brindar asesoría jurídica y política al proceso de Integración Centroamericana.

3. Apoyar y asistir los procesos de negociación, suscripción, ratificación, adhesión de tratados internacionales.

4. Brindar asesoría jurídica en general, en asuntos relacionados con el Derecho Internacional Público y Privado.

5. Coordinar y dirigir las Comisiones Inter-institucionales en los procesos de negociación.

6. Formular y proponer los instrumentos de ratificación o adhesión de los Tratados y Convenios Internacionales aprobados y proceder a su depósito o canje, conforme se indica en los mismos.

7. Tramitar los Exhortos, Suplicatorios, Cartas Rogatorias y solicitudes de extradición que requiere la vía diplomática.

8. Formular y proponer los plenos Poderes a los Funcionarios Diplomáticos o del Estado para que firmen Acuerdos o Convenios Internacionales a nombre del Gobierno de Nicaragua.

Artículo 50.- Dirección de Tratados. Corresponde a esta Dirección:

1. Celebrar tratados internacionales que son de interés para el Estado de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Coordinar y dirigir las Comisiones Interinstitucionales en los procesos de negociación de tratados.

3. Tramitar con la Presidencia de la República la aprobación de tratados y demás diligencias relativas a la entrada en vigor.

4. Elaborar instrumentos de adhesión o ratificación de los tratados internacionales y proceder a su depósito o canje.

5. Elaboración de plenos poderes.

6. Mantener registro de la situación actual de los convenios o tratados internacionales suscritos por Nicaragua.

Artículo 51.- Dirección de Asuntos Territoriales. Corresponde a esta Dirección:

1. Formular y proponer políticas en defensa de la soberanía nacional.

2. Formular y proponer, y ejecutar políticas y estrategias en materia de territorio y fronteras.

3. Presentar estrategias de mejoría y protección para fronteras jurídicamente definidas.

4. Preparar estrategias de delimitación en fronteras jurídicamente no definidas.

5. Organizar y administrar el centro de documentación específico en materia territorial. Artículo 52.- Dirección de Derecho Internacional Privado y Documentación. Corresponde a esta Dirección:

1. Brindar asesoría jurídica en general, en asuntos relacionados con el Derecho Internacional Privado y Público y leyes internas con relevancia para el Derecho Internacional.

2. Tramitar exhortos, suplicatorios, cartas rogatorias, solicitudes de extradición que requiere la vía diplomática de conformidad con los tratados, el derecho o la práctica internacional.

SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y DESARROLLO ECONÓMICO

Artículo 53.- Dirección General. Son funciones de esta Dirección General:

1. Apoyar las negociaciones y la administración de acuerdos y convenios internacionales.

2. Fomentar una vinculación permanente con entidades públicas y privadas a fin de establecer un intercambio continuo de información comercial, económica y de inversiones.

3. Solicitar información a las embajadas y consulados sobre áreas de interés para la inversión en el sector público y privado de los países donde están acreditados para transmitirla a las instituciones nacionales vinculadas al sector económico, comercial y de inversiones.

4. Coordinar con las misiones diplomáticas el envío de misiones comerciales, ferias e invitaciones a importadores e inversionistas en conjunto con las entidades locales competentes.

5. Administrar una base de datos para las embajadas y consulados que incluya la legislación interna sobre la promoción y protección de inversiones, directorio de exportadores y de oferta exportable, la normativa fiscal, el marco legal, la legislación laboral, información actualizada de Nicaragua sobre oportunidades de inversión extranjera directa.

Artículo 54.- Dirección Información y Promoción. Corresponde a esta Dirección:

1. Preparar información básica para las misiones y consulados nicaragüenses sobre inversiones y comercio exterior, así como las distintas leyes nacionales que regulan la actividad económica para promover los rubros de mayor interés para la economía del país.

2. Establecer comunicación con nuestras misiones para brindar y recibir comunicación moderna, rápida y eficiente sobre los temas propios del área.

3. Preparar documentación para misiones oficiales con programas de visitas al exterior, organizadas para la promoción de la inversión en Nicaragua y las condiciones de acceso a los mercados internacionales.

4. Participar en coordinación con la Academia Diplomática « José de Marcoleta» en programas de preparación a funcionarios diplomáticos y consulares, en materia de comercio internacional.

Artículo 55.- Dirección de Negociaciones de Inversiones Extranjeras y Exportaciones. Corresponde a esta Dirección:

1. Analizar los tratados económicos que Nicaragua suscribe con otros países para asesorar a la Dirección General.

2. Preparar información a la Dirección General sobre los diferentes acuerdos o tratados suscritos en materia económica.

3. Administrar el registro y archivo de los tratados y acuerdos que en materia económica hayan sido suscritos por el país.

4. Participar en coordinación con la Academia Diplomática “ José de Marcoleta” en programas de preparación de funcionarios diplomáticos y consulares, en materia de comercio internacional.

SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL ESTADO

Artículo 56.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado velar por la observancia de las normas sobre ceremonial diplomático contenidas en el Decreto 28-96, publicado en La Gaceta No. 3 del 6 de Enero de 1997:

1. Dirigir el ceremonial diplomático de la Presidencia de la República y del Ministerio, así como asesorar en el particular a las demás entidades oficiales que lo soliciten.

2. La programación, organización, ejercicio y control del ceremonial diplomático. Artículo 57.- Dirección de Ceremonial. Corresponde a esta Dirección:

1. Mantener actualizada la lista diplomática el cuerpo diplomático nicaragüense y el acreditado en nuestro país, así como de los organismos internacionales, el gabinete de gobierno y demás poderes del Estado.

2. Garantizar las diversas invitaciones para el cuerpo diplomático y organismos internacionales para los eventos oficiales que convoque el Presidente de la República o el Ministro.

3. Organizar la precedencia diplomática del Estado en los distintos eventos oficiales, según las normas establecidas.

4. Atender el desarrollo de los eventos de Estado que convoque el Presidente de la República o el Ministro.

5. Brindar atención a las visitas que realicen los funcionarios del cuerpo diplomático o de organizaciones internacionales al señor Ministro, Viceministro, Secretario General, Presidente de la Academia Diplomática y Directores Generales.

6. Velar por la presentación y correcto funcionamiento de la recepción de protocolo, salones de espera, salón de embajadores y auditorio del Ministerio en los eventos que se desarrollan en la atención diplomática.

Artículo 58.- Dirección de Protocolo. Corresponde a esta Dirección:

1. Administrar los Salones de Protocolo en el Aeropuerto Internacional, para la atención al Cuerpo Diplomático y personalidades del Estado y funcionarios del Ministerio.

2. Velar por la aplicación de las normas y procedimientos de la Ley de ceremonial diplomático.

3. Atender y tramitar lo relativo a asuntos migratorios y de Aduana de acuerdo a las Normas de inmunidades y privilegios establecidos para las personalidades visitantes.

Artículo 59.- Dirección de Inmunidades y Privilegios. Corresponde a esta Dirección:

1. Administrar todo lo relativo a las solicitudes de otorgamiento de inmunidades y privilegios, conforme la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas y los acuerdos bilaterales.

2. Solicitar ante la Tesorería General de la República el reembolso correspondiente al impuesto general al valor (IGV), para los Diplomáticos.

3. Verificar que todos los documentos para los trámites de privilegios cumplan con los requisitos establecidos para su autorización.

4. Elaborar franquicias diplomáticas para la libre introducción de los artículos de uso oficial o personal de las misiones diplomáticas, organizaciones internacionales, oficinas consulares, así como las que correspondan a sus funcionarios, y supervisar y controlar el cumplimiento de las normativas.

5. Solicitar permisos de reexportación de menaje para los diplomáticos, cónsules y funcionarios de organismos internacionales que terminan su misión en el país.

6. Solicitar las franquicias de importación de funcionarios al cese de funciones en el extranjero.

SECCIÓN 5
DIRECCIÓN GENERAL CONSULAR

Artículo 60.- Dirección General. Son funciones de esta Dirección General:

1. Coordinar las actividades y trámites consulares con otros organismos e instituciones del país, e informar y asesorar en materia consular.

2. Tramitar lo concerniente a los nombramientos de funcionarios consulares y los acuerdos ejecutivos correspondientes y su cancelación; así como, la expedición de letras patentes, y cancelación de las mismas.

3. Mantener informadas a las oficinas y secciones consulares sobre las nuevas disposiciones de la legislación nacional concernientes a las funciones consulares; y remitirles información relacionada a aspectos comerciales, económicos, turísticos, y de otros asuntos vinculados con la función consular.

4. Autenticar documentos que deban surtir efecto en Nicaragua o en el extranjero.

5. Gestionar a través de la misión diplomática de Nicaragua en el estado receptor, el reconocimiento provisional y el otorgamiento del exequátur de los cónsules y vicecónsules honorarios.

6. Recibir, tramitar y cooperar en la investigación sobre denuncias relacionadas con los casos siguientes: visas fraudulentas, pasaportes alterados y/u obtenidos con documentación falsa, falsificación de sellos consulares en visas, documentos comerciales etc.

Artículo 61.- Dirección de Servicios Consulares. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 62.- Dirección de Políticas Arancelarias. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 63.- Dirección de Protección a Nacionales. Corresponde a esta Dirección:
SECCIÓN 6
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR

Artículo 64.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior:

Artículo 65.- Dirección de Organismos y Conferencias Internacionales. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 66.- Direcciones de: Centroamérica, América del Sur y el Caribe; América del Norte; Asia y África; y de Europa. Corresponde a cada una de estas Direcciones en el área geográfica de su competencia:
Artículo 67.- Composición Servicio Exterior. El Servicio Exterior es el ejecutor de la política exterior del Estado conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Servicio Exterior en el extranjero estará integrado por:
Artículo 68.- Funciones Servicio Exterior. Serán funciones del Servicio Exterior:

CAPÍTULO 3
MINISTERIO DE DEFENSA

Artículo 69.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de Defensa se estructura en:


Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I, Capítulo 2 del presente Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior

Artículo 70.- Prensa, Relaciones Públicas y Exteriores, y Protocolo. Corresponde a Prensa, Relaciones Públicas y Exteriores, y Protocolo:

Artículo 71.- Asuntos Estratégicos y Relaciones Civiles-Militares. Corresponde a Asuntos Estratégicos y Relaciones Civiles-Militares:

DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS MILITARES

Artículo 72.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Militares:

Artículo 73.- Dirección de Política y Planes Militares. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 74.- Dirección de Armamento y Material Militar. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 75.- Dirección de Presupuesto y Asuntos Económicos Militares. Corresponde a esta Dirección:

SECCIÓN 3
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA DEFENSA

Artículo 76.- Dirección General. Corresponde a la Dirección de Información para la Defensa, con rango de Dirección General:

SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 77.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Interinstitucional:

Artículo 78.- Dirección de Coordinación y Desarrollo. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 79.- Dirección de Protección y Defensa Civil. Corresponde a esta Dirección:

CAPÍTULO 4
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Artículo 80.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se estructura en:

Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I, Capítulo 2 del presente Reglamento.

Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior

Artículo 81.- Asuntos Fiscales y Económicos. Corresponde a Asuntos Fiscales y Económicos:

Artículo 82.- Informática. Corresponde a Informática:
Artículo 83.- Desarrollo Institucional. Corresponde a Desarrollo Institucional:
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

Artículo 84.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Ingresos:

Artículo 85.- Dirección de Divulgación Tributaria. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 86.- Dirección de Asistencia al Contribuyente. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 87.- Dirección de Dirección de Recaudación y Cobranzas. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 88.- Dirección de Catastro Fiscal. Corresponde a esta Dirección:

Realizar estudios e investigaciones de mercado a fin de mantener actualizados los valores catastrales de los bienes inmuebles y mobiliarios objeto de transacciones de compra-venta apoyando así a las unidades de recaudación.

Artículo 89.- Dirección de Fiscalización. Corresponde a esta Dirección:

Ejecutar, dar seguimiento, controlar y evaluar los planes de fiscalización a nivel nacional por medio de sus unidades representativas en cada Administración de Rentas.

SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Artículo 90.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Aduanas:

Además de las establecidas en la legislación aduanera, las siguientes:

Artículo 91.- Dirección de Fiscalización Aduanera. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 92.- Dirección Técnica. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 93.- Dirección de Control Aduanero. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 94.- Dirección de Coordinación Aduanera. Corresponde a esta Dirección:

SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL DE EGRESOS

Artículo 95.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Egresos:

Artículo 96.- Dirección de Presupuesto. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 97.- Tesorería General de la República. Corresponde a esta entidad con nivel de Dirección:
Artículo 98.- Dirección de Contabilidad Gubernamental. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 99.- Dirección de Crédito Público. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 100.- Dirección de Función Pública. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 101.- Dirección de Contrataciones del Estado. Corresponde a esta Dirección:

SECCIÓN 5
INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD

Artículo 102.- Intendencia de la Propiedad. Corresponde a esta instancia con rango de Dirección General:

Artículo 103.- Oficina de Ordenamiento Territorial (O.O.T.). Corresponde a esta Dirección:

Artículo 104.- Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (O.C.I). Corresponde a esta Dirección:
Artículo 105.- Oficina de Titulación Urbana (O.T.U.). Corresponde a esta Dirección:

Artículo 106.- Oficina de Titulación Rural (O.T.R.). Corresponde a esta Dirección:
CAPÍTULO 5
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 107.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio se estructura en:

4. Entidades Desconcentradas
Artículo 108.- Comunicación Institucional. Le corresponde a la Oficina de Comunicación Institucional:
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

Artículo 109.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Comercio Exterior:
Artículo 110.- Dirección de Integración y Administración de Tratados. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 111.- Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 112.- Dirección de Organismos Internacionales. Corresponde a esta Dirección:

SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPETENCIA Y TRANSPARENCIA EN LOS MERCADOS

Artículo 113.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Competencia y Transparencia en los Mercados:
Artículo 114.- Dirección de Promoción de la Competencia y Desregulación. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 115.- Dirección de Defensa del Consumidor. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 116.- Dirección de Tecnología, Normalización y Metrología. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 117.- Dirección de Propiedad Intelectual. Corresponde a esta Dirección:
DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO EMPRESARIAL

Artículo 118.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Fomento Empresarial:

Artículo 119.- Dirección de Facilitación de Inversiones. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 120.- Dirección de Políticas de Fomento de Inversiones y de Exportaciones. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 121.- Dirección de Políticas de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa. Corresponde a esta Dirección:
SECCIÓN 5
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURALES

Artículo 122.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Recursos Naturales:
Artículo 123.- Dirección de Políticas y Normas. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 124.- Dirección de Administración de Concesiones. Corresponde a esta Dirección:
ENTES DESCONCENTRADOS

SECCIÓN 6
ENTIDADES DESCONCENTRADAS

Artículo 125.- Administración: Nacional de Recursos Geológicos (AdGeo), Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca), Forestal Estatal (AdForest), Nacional de Aguas (AdAguas). De conformidad con el Arto. 4 y 49 de la Ley 290, el MIFIC, para auxiliarse en la Administración sectorial de los Recursos Naturales del dominio del Estado, contará con el apoyo de los entes desconcentrados con rango de Direcciones Generales, siguientes:
Artículo 126.- Estructuras Orgánicas. Las Administraciones Desconcentradas de RRNN tendrán las siguientes estructuras orgánicas:

CAPÍTULO 6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

Artículo 127.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se estructura en:

1. Dirección Superior
3. Direcciones Generales

4. Divisiones Generales

5. Red Territorial

Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título l, Capítulo 2 del presente Reglamento.

SECCIÓN 1
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y APOYO A LA DIRECCIÓN SUPERIOR

Artículo 128.- Relaciones Públicas. Corresponde a Relaciones Públicas:
Artículo 129.- Coordinación de Proyectos. Corresponde a la Coordinación de Proyectos:

DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 130.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Educación:
Artículo 131.- Dirección de Educación Primaria. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 132.- Dirección de Educación Secundaria. Corresponde a esta Dirección:

SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO

Artículo 133.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, Formación, Capacitación y Entrenamiento:

Artículo 134.- Dirección de Formación Inicial de Docente. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 135.- Dirección de Profesionalización. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 136.- Dirección de Actualización. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 137.- Dirección de Programas Capacitación. Corresponde a esta Dirección:
SECCIÓN 4
DIVISIÓN GENERAL DE COORDINADORA DE LAS DELEGACIONES Y SUPERVISIÓN

Artículo 138.- División General. Corresponde a la División General Coordinadora de las Delegaciones y Supervisión:
Artículo 139.- Delegaciones Regionales y Departamentales. Corresponde a las Delegaciones Regionales y Departamentales.

CAPÍTULO 7
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Artículo 140.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio Agropecuario y Forestal se estructura en:
Artículo 141.- Divulgación y Prensa. Corresponde a Divulgación y Prensa:
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DEL SECTOR AGROPECUARIO Y FORESTAL

Artículo 142.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Políticas del Sector Agropecuario y Forestal:

Artículo 143.- Dirección de Análisis Económico. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 144.- Dirección de Política Tecnológica. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 145.- Dirección de Política Forestal. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 146.- Dirección de Estadísticas. Corresponde a esta Dirección:

SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS TERRITORIALES

Artículo 147.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Estrategias Territoriales:
Artículo 148.- Dirección de Planeamiento Estratégico. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 149.- Dirección de Ordenamiento Territorial. Corresponde a esta Dirección:

SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA

Artículo 150.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Tierras y Reforma Agraria:
Artículo 151.- Dirección Agraria. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 152.- Dirección de Planificación. Corresponde a esta Dirección:

SECCIÓN 5
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA

Artículo 153.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria:

Artículo 154.- Dirección de Salud Animal. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 155.- Dirección de Sanidad Vegetal y de Semillas. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 156.- Dirección del Registro Nacional y Control de Insumos Agropecuarios, Sustancias Tóxicas y Peligrosas. Corresponde a esta Dirección:

DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

SECCIÓN 6
DIVISIÓN GENERAL DE PROGRAMAS, COOPERACIÓN EXTERNA Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 157.- División General. Corresponde a la División General de Programas, Cooperación Externa y Coordinación Interinstitucional:
Artículo 158.- División de Programas de Desarrollo Agropecuario. Corresponde a esta División:
Artículo 159.- División de Seguimiento y Evaluación de Impacto. Corresponde a esta División:

Artículo 160.- División de Coordinación Interinstitucional. Corresponde a esta División:

Artículo 161.- División de Cooperación Externa. Corresponde a esta División:

SECCIÓN 7
DIVISIÓN GENERAL DE DELEGACIONES TERRITORIALES

Artículo 162.- División General. Corresponde a la División General de Delegaciones Territoriales:

DELEGACIONES TERRITORIALES

SECCIÓN 8
DELEGACIONES TERRITORIALES

Artículo 163.- Delegaciones Territoriales. Corresponde a cada una de las Delegaciones:

CAPÍTULO 8
MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

Artículo 164.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de Transporte e Infraestructura se estructura en:

1. Dirección Superior

2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior

3. Direcciones Generales
4. Divisiones Generales

5. Red Territorial

Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I, Capítulo 2 del presente Reglamento.

SECCIÓN 1
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y APOYO A LA DIRECCIÓN SUPERIOR

Artículo 165.- Relaciones Públicas. Corresponde a la Oficina de Relaciones Públicas:
Artículo 166.- Unidad Ambiental. Le corresponde a la Unidad Ambiental:
Artículo 167.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre:

Artículo 168.- Dirección de Organización de Transporte. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 169.- Dirección de Seguridad de Transporte. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 170.- Dirección de Ingeniería de Transporte. Corresponde a esta Dirección:

SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Artículo 171.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil:

Artículo 172.- Dirección de Normas de Vuelo. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 173.- Dirección Transporte Aéreo. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 174.- Dirección de Ingeniería de Aeropuertos. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 175.- Dirección de Aeronavegación. Corresponde a esta Dirección:

SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE ACUÁTICO

Artículo 176.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático:

Artículo 177.- Dirección de Legislación y Registro Marítimo. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 178.- Dirección de Puertos y Desarrollo Naviero. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 179.- Dirección de Seguridad Marítima. Corresponde a esta Dirección:

SECCIÓN 5
DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD

Artículo 180.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Vialidad:
Artículo 181.- Dirección de Construcción de Carreteras. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 182.- Dirección Mantenimiento de Caminos. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 183.- Dirección de Sistema Integral de Carreteras. Corresponde a esta Dirección:

SECCIÓN 6
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Artículo 184. Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Urbanismo:

Artículo 185.- Dirección de Desarrollo Tecnológico. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 186.- Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 187.- Dirección de Ingeniería. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 188.- Dirección de Construcción. Corresponde a esta Dirección:
DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

SECCIÓN 7
DIVISIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN

Artículo 189.- División General. Corresponde a la División General Planificación:

Artículo 190.- División de Pre-inversión. Corresponde a esta División:
Artículo 191.- División de Planificación Global. Corresponde a esta División:

Artículo 192.- División de Plan Nacional de Transporte. Corresponde a esta División:

SECCIÓN 8
DIVISIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

Artículo 193.- División General. Corresponde a la División General de Seguimiento y Control:
Artículo 194.- División de Seguimiento y Control Institucional. Corresponde a esta División:

Artículo 195.- División de Recursos Externos. Corresponde a esta División:

Artículo 196.- División de Recursos Nacionales. Corresponde a esta División:
DELEGACIONES DEPARTAMENTALES

Artículo 197.- Delegaciones Departamentales. Corresponde a estas Delegaciones:

CAPÍTULO 9
MINISTERIO DE SALUD

Artículo 198.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de Salud se estructura en:

1. Dirección Superior

2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
3. Direcciones Generales

4. Divisiones Generales

5. Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS)

Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I, Capítulo 2 del presente Reglamento.

SECCIÓN 1
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y APOYO A LA DIRECCIÓN SUPERIOR

Artículo 199.- Comunicación Social. Corresponde a Comunicación Social:
Artículo 200.- Centro Nacional de Diagnóstico y Referencia. Corresponde a Centro Nacional de Diagnóstico y Referencia:
Artículo 201.- Coordinación de Empresas. Corresponde a la Coordinación de Empresas:

DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD

Artículo 202.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Servicios de Salud:

Artículo 203.- Dirección de Primer Nivel de Atención. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 204.- Dirección de Segundo Nivel de Atención. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 205.- Dirección de Enfermedades No Transmisibles. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 206.- Dirección de Normación de Insumos y Farmacia. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 207.- Oficina de Atención Integral a la Mujer, Niñez y Adolescencia. Corresponde a esta Oficina de Apoyo:
Artículo 208.- Oficina de Enfermería. Corresponde a esta Oficina de Apoyo:

SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Y EPIDEMIOLOGÍA

Artículo 209.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Salud Ambiental y Epidemiología:

Artículo 210.- Dirección del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Corresponde a esta Dirección:

Artículo 211.- Dirección de Enfermedades Transmisible. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 212.- Dirección de Enfermedades Vectoriales. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 213.- Dirección de Alimentos y Zoonosis. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 214.- Dirección de Salud Ambiental y Sustancias Tóxicas. Corresponde a esta Dirección:

SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y PROFESIONALES DE LA SALUD, MEDICINAS Y ALIMENTOS

Artículo 215.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Regulación de Establecimientos y Profesionales de la Salud, Medicinas y Alimentos:
Artículo 216.- Dirección de Regulación de Clínicas y Hospitales. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 217.- Dirección de Regulación de Profesiones de la Salud. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 218.- Dirección de Acreditación y Regulación de Medicinas y Alimentos. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 219.- Oficina de Auditoría Médica. Corresponde a esta Oficina de Apoyo:

SECCIÓN 5
DIVISIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN EXTERNA, PROYECTOS E INVERSIONES

Artículo 220.- División General. Corresponde a la División de Cooperación Externa, Proyectos e Inversiones:

Artículo 221.- División de Pre-inversión. Corresponde a esta División:

Artículo 222.- División de Gestión y Negociación. Corresponde a esta División:

Artículo 224.- División de Seguimiento y Evaluación. Corresponde a esta División:

SECCIÓN 6
DIVISIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Artículo 225.- División General. Corresponde a la División de Planificación y Sistemas de Información:

Artículo 226.- División de Estadísticas. Corresponde a esta División:

Artículo 227.- División de Planificación. Corresponde a esta División:

Artículo 228.- División de Sistemas de Información. Corresponde a esta División:

SECCIÓN 7
SISTEMAS LOCALES DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD (SILAIS)

Artículo 229.- Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS). Les corresponde:

CAPÍTULO 10
MINISTERIO DEL TRABAJO

Artículo 230.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio del Trabajo se estructura en:

1. Dirección Superior

2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior

3. Direcciones Generales

4. Divisiones Generales
Inspectorías Departamentales del Trabajo

Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I, Capítulo 2 del presente Reglamento.

SECCIÓN 1
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y APOYO A LA DIRECCIÓN SUPERIOR

Artículo 231.- Divulgación y Prensa. Corresponde a Divulgación y Prensa:

Artículo 232.- Asuntos Internacionales del Trabajo. Corresponde a Asuntos Internacionales del Trabajo:
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES

Artículo 233.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales:

Artículo 234.- Dirección de Conciliación y Negociación y Colectiva. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 235.- Dirección de Asociación Sindical. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 236.- Dirección Jurídica. Corresponde a esta Dirección:

SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Artículo 237.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Inspección del Trabajo:
Artículo 238.- Dirección de Inspectoría del Trabajo Infantil. Corresponde a esta Dirección:
SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO

Artículo 239.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo:
Artículo 240.- Dirección de Seguridad. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 241.- Dirección de Higiene. Corresponde a esta Dirección:
SECCIÓN 5
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y SALARIOS

Artículo 242.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Empleo y Salarios:

Artículo 243.- Dirección de Empleo. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 244.- Dirección de Productividad y Salario. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 245.- Dirección de Análisis Ocupacional. Corresponde a esta Dirección:
SECCIÓN 6
DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS

Artículo 246.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Cooperativas:
Artículo 247.- Dirección de Registro de Cooperativas. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 248.- Dirección de Cooperativas Industriales y Servicios. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 249.- Dirección de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Corresponde a esta Dirección:

DELEGACIONES TERRITORIALES

SECCIÓN 7
INSPECTORÍAS DEPARTAMENTALES DEL TRABAJO

Artículo 250.- Inspectorías Departamentales del Trabajo. Corresponde a estas Inspectorías:

CAPÍTULO 11
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 251.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales se estructura en:

1. Dirección Superior

2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior

3. Direcciones Generales

4. Divisiones Generales
5. Red Territorial

Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I, Capítulo 2 del presente Reglamento.

SECCIÓN 1
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y APOYO A LA DIRECCIÓN SUPERIOR

Artículo 252.- Divulgación y Prensa. Corresponde a Divulgación y Prensa:

Artículo 253.- Consejo Científico. El Consejo Científico es una instancia de consulta y asesoría para la toma de decisiones en lo relativo a temas de relevancia científica, la cual está integrada ad-honores por personas de reconocido prestigio profesional en el ámbito de acción de MARENA. El Ministro reglamentará su funcionamiento.

DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y USO SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES

Artículo 254.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Uso Sostenible de Recursos Naturales:
Artículo 255.- Dirección de Protección de la Biodiversidad. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 256.- Dirección de Uso Sostenible de Recursos Naturales. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 257.- Dirección de Flora y Fauna Silvestre. Corresponde a esta Dirección:

SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 258.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Áreas Protegidas:

Artículo 259.- Dirección de Normación y Control del SINAP. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 260.- Dirección de Servicios Ambientales. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 261.- Dirección de Operación en el SINAP. Corresponde a esta Dirección:
Artículo 262.- Dirección de cada Área Protegida. Corresponde a cada Dirección:

SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL

Artículo 263.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental:

Artículo 264.- Dirección de Protección Ambiental de Cuerpos Receptores. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 265.- Dirección de Normación y Control Ambiental de Actividades Contaminantes. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 266.- Registro Nacional y Certificación de Sustancias Tóxicas y Peligrosas. Corresponde a esta de Dirección:

DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

SECCIÓN 5
DIVISIÓN DE COORDINACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 267.- División de Coordinación de Proyectos (DCP). Como parte de la División General Administrativa Financiera, se conforma la División de Coordinación de Proyectos, a fin de coordinar la ejecución y calidad de los productos y/o servicios generados por todos los proyectos, el seguimiento y evaluación de todos los proyectos conforme al ámbito que éstos abarcan, así como la administración de todos los mismos.

Tendrá las siguientes funciones generales:

SECCIÓN 6
DIVISIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN

Artículo 268.- División General. Corresponde a la División General de Planificación:
Artículo 269.- División de Planes y Pre-inversión. Corresponde a esta División:

Artículo 270.- División de Coordinación del Sistema Nacional de Información Ambiental (SNIA). Corresponde a esta División:

Artículo 271.- División de Convenios Nacionales e Internacionales. Corresponde a esta División:
Artículo 272.- División de Educación Ambiental. Corresponde a esta División:

SECCIÓN 7
DIVISIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TERRITORIAL Y OPERACIONES CENTRALES

Artículo 273.- División General. Corresponde a esta División General de Coordinación Territorial y Operaciones Centrales:

DELEGACIONES TERRITORIALES

SECCIÓN 8
DELEGACIONES TERRITORIALES

Artículo 274.- Delegaciones. Corresponde a estas Delegaciones:
Artículo 275.- Departamentos de Atención al Público. Corresponde a estas instancias en el territorio:

2. Centro de Documentación Ambiental
CAPÍTULO 12
MINISTERIO DE LA FAMILIA

Artículo 276.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de la Familia se estructura en:

1. Dirección Superior

2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
3. Direcciones Generales

4. Divisiones Generales

5. Delegaciones

Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I, Capítulo 2 del presente Reglamento.

SECCIÓN 1
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y APOYO A LA DIRECCIÓN SUPERIOR

Artículo 277.- Relaciones Públicas. Corresponde a Relaciones Públicas:
Artículo 278.- Centro de Formación Socio-Educativa (CEFORSE). Corresponde a CEFORSE:

DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO FAMILIAR

Artículo 279.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Fortalecimiento, Desarrollo Familiar y Vivienda:
Artículo 280.- Dirección de Fortalecimiento Familiar. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 281.- Dirección de Educación en Familia, Sexo y Población. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 282.- Dirección de Vivienda. Corresponde a esta Dirección:

SECCIÓN 3
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN

Artículo 283.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Protección:

Artículo 284.- Dirección Psico-social. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 285.- Dirección Jurídica. Corresponde a esta Dirección:

SECCIÓN 4
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS INTEGRALES FOCALIZADOS

Artículo 286.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Programas Integrales Focalizados:
Artículo 287.- Dirección de Programas y Proyectos. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 288.- Dirección de Normación. Corresponde a esta Dirección:

SECCIÓN 5
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDADES VULNERABLES Y EMERGENCIA

Artículo 289.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Comunidades Vulnerables y Emergencia:

Artículo 290.- Dirección de Comunidades Vulnerables. Corresponde a esta Dirección:

Artículo 291.- Dirección de Acciones de Emergencia. Corresponde a esta Dirección:

DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

SECCIÓN 6
DIVISIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN

Artículo 292.- División General. Corresponde a la División General de Planificación:
Artículo 293.- División de Investigación y Formulación de Proyectos. Corresponde a esta División:

Artículo 294.- División de Monitoreo y Evaluación de Proyectos. Corresponde a esta División:

SECCIÓN 7
DIVISIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE DELEGACIONES

Artículo 295.- División General. Corresponde a la División General de Coordinación de Delegaciones:
DELEGACIONES TERRITORIALES

SECCIÓN 8
DELEGACIONES DEPARTAMENTALES

Artículo 296.- Delegaciones Departamentales. Corresponde a las Delegaciones Departamentales:

TÍTULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO 1
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 1
COMPETENCIA

Artículo 297.- Competencia. Para los efectos del Arto. 35, la competencia se ejerce por los órganos administrativos que la tienen atribuida por ley, limitándose únicamente por razón de territorio, tiempo, materia y grado.

Artículo 298.- Incompetencia. La incompetencia puede ser declarada de oficio o a instancia de los interesados en el proceso.

Si un órgano se estima competente para conocer de un expediente que tramita cualquier inferior, le pedirá informe para que en un plazo de diez días exprese las razones que tiene para conocer del asunto. Una vez revisado el expediente, el superior resolverá lo procedente en el término de diez días.

Un órgano inferior no puede requerir de incompetencia a otro jerárquicamente superior. En tal caso, el órgano inferior debe exponer las razones que tiene para conocer del asunto al órgano jerárquico superior, el cual debe resolver lo procedente en el término de diez días.

El plazo de remisión del expediente, en ambos casos, es de tres días.

Artículo 299.- Titular. El titular del órgano que se estime competente dirigirá oficio al que considere que no lo es, para que se inhiba y remita el expediente en un plazo de tres días.

SECCIÓN 2
INHIBICIÓN , REVISIÓN Y EXCEPCIÓN

Artículo 300.- Inhibición. Recibido el oficio de solicitud de inhibición, se ordenará la suspensión del procedimiento y se mandará a oír al o a los interesados que se hayan personado en el proceso, para que dentro del plazo de dos días aleguen lo que tienen a bien, y con escrito o sin el, el titular dictará un auto inhibiéndose o negándose a hacerlo.

Artículo 301.- Revisión. El recurso de revisión, y el de apelación en su caso, pueden ser interpuestos por:

Artículo 302.- Excepción. Se exceptuan de estas disposiciones los procedimientos contenidos en otras leyes.

CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES FINALES

SECCIÓN 1
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 303.- Procedimientos RR.NN. En materia de aprovechamiento de los Recursos Naturales (RRNN) del Estado corresponde al MIFIC:

SECCIÓN 2
MINISTERIO DEL TRABAJO

Artículo 304.- Recurso de Apelación. Contra las resoluciones dictadas por las autoridades del Ministerio del Trabajo procede recurso de apelación. Este recurso debe interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes, más el término de la distancia, de notificada la resolución respectiva. Planteado el recurso, la autoridad que dictó la resolución elevará inmediatamente las actuaciones al funcionario de jerarquía superior para que éste, dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, confirme, modifique o deje sin efecto la resolución recurrida. Dicho término comienza a contarse desde el día siguiente a la fecha en que se reciben las actuaciones.

Artículo 305.- Recurso de Reposición. Contra las resoluciones originarias del Ministro del Trabajo procede el recurso de reposición, el que se substanciará y resolverá, por el Ministro, dentro del término de tres días hábiles.

Artículo 306.- Silencio Administrativo. En materia laboral, transcurridos los plazos indicados en los artículos anteriores sin que la autoridad competente hubiese dictado resolución, se tendrá por resuelto desfavorablemente el recurso de apelación o reposición según sea el caso y por agotada la vía administrativa.

Artículo 307.- Expresión de Agravios. Una vez que se admitan los Recursos de Apelación y de Reposición en materia laboral, el apelante presentará en el término de veinticuatro horas los agravios correspondientes en contra de las resoluciones recurridas.

Artículo 308.- Improcedencia de Recursos. Contra las resoluciones que se dicten para resolver los recursos señalados en los artículos anteriores, o en el caso del Silencio Administrativo, no cabe ningún recurso administrativo. No obstante el agraviado podrá recurrir de amparo.

SECCIÓN 3
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 309.- Administración General. La Administración General es una á ea de apoyo de la Presidencia de la República coordinada por el Secretario de la Presidencia para atender todo lo relativo a su administración.

Artículo 310.- Funciones. Corresponde a la Administración General de la Presidencia:

SECCIÓN 4
CONTINUIDAD

Artículo 311.- Solución de Continuidad. Siempre que en las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones se otorguen facultades o se haga mención y para una correcta interpretación en la denominación de Ministerios y otras Entidades a que se hace referencia en la Ley No. 290, se procederá así:

Denominación anterior: Ministerio de Finanzas, denominación actual Ministerio de Hacienda y Crédito Público; denominación anterior: Ministerio de Economía y Desarrollo, denominación actual Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; Denominación anterior Ministerio de Educación, denominación actual Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; denominación anterior Ministerio de Agricultura y Ganadería, denominación actual Ministerio Agropecuario y Forestal; denominación anterior Ministerio de Turismo, denominación actual Instituto Nicaragüense de Turismo; denominación anterior Servicio Forestal Nacional, denominación actual Instituto Nacional Forestal; Denominación anterior Centro de Investigaciones de Recursos Hidrobiológicos, denominación actual Centro de Investigaciones de Recursos Pesqueros y Acuícolas; denominación anterior Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa, denominación actual Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa; denominación anterior Programa Nacional de Desarrollo Rural, denominación actual Instituto de Desarrollo Rural; denominación anterior Instituto de Juventud y Deportes, denominación actual Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes; denominación anterior Servicio Geológico Minero, denominación actual Centro de Investigaciones de Recursos Geológicos.

SECCIÓN 5
FINALES

Artículo 312.- Modificación. Se faculta a los Ministros de Estado para que mediante Acuerdo puedan crear, modificar o suprimir todas aquellas instancias sustantivas, asesoría o de apoyo que estructuran su respectivo Ministerio que tengan un rango inferior al de dirección o división general. Dicho Acuerdo Ministerial deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo 313.- Dictamen Previo. El proyecto de creación, modificación o supresión a que se refiere el artículo anterior deberá ser de previo dictaminadas de manera favorable por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 314.- Consideraciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la elaboración de su dictamen deberá tomar en consideración, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 51, Ley del Régimen Presupuestario y su Reforma; la correspondiente Ley Anual del Presupuesto de la República y el presente Reglamento.

Artículo 315.- Manual de Organización y Procedimientos. En un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de la vigencia del presente reglamento, los Ministerios de Estado deberán haber elaborado y publicado el manual de organización y procedimiento de sus respectivos Ministerios.

Artículo 316.- Vigencia. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, treinta de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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