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REFORMAS Y ADICIONES AL ACUERDO ADMINISTRATIVO 006-2006 “REGLAMENTO DE FITEL
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 019-2006, aprobado el 11 de septiembre de 2006
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 179 del 13 de septiembre de 2006
El Director General por Ministerio de Ley del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 5, 7 y 13 de la Ley Orgánica de TELCOR y sus Reformas; publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 137 del 12 de junio de 1982; artículo 12 inciso 3.1 y artículo 14 del Decreto 128- 2004, Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 12 de diciembre del 2004; artículos 1 y 2, numerales 1, 2, 3, 6 y 9 de la Ley 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 18 de agosto de 1995; artículo 165 del Reglamento de la citada Ley 200, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 177 del 19 de septiembre de 1996, artículo 13 del Decreto 5-2006, Constitución del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 19 del veintiséis de enero del dos mil seis y su reforma, Decreto 56-2006 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del treinta de agosto del dos mil seis.
CONSIDERANDO
I
Que es un principio constitucional que el Estado garantice, promueva, impulse y regule la prestación del servicio postal en Nicaragua.
II
Que el Estado de Nicaragua, en aras de dar cumplimiento a los compromisos subscritos y ratificados en los Convenios Internacionales con las Uniones Postales Internacionales, está obligado a impulsar, promover, planificar y ejecutar el desarrollo postal en todo el territorio nacional.
III
Que es facultad de TELCOR, normar lo relacionado a la administración y control de los servicios postales en el país, a fin de garantizar la cobertura y el desarrollo eficiente, planificado y ordenado del servicio postal universal a nivel nacional.
IV
Que en virtud de la promulgación del Decreto Presidencial No. 56-2006, que reforma al Decreto No. 5-2006, Constitución del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones; publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del treinta de agosto del 2006,
En consecuencia, Acuerda reformar y adicionar el Acuerdo Administrativo No. 006-2006, Reglamento del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL).
Artículo 1-. Adicionar al Acuerdo Administrativo 006-2006 el TITULO XII “DE LOS SERVICIOS POSTALES”.
TITULO XII
DE LOS SERVICIOS POSTALES
Artículo 2.- En todas las partes del Acuerdo Administrativo 006-2006 que se refiere a “servicios de telecomunicaciones”, deberá leerse servicios de telecomunicaciones y servicios postales.
Artículo 3.- Adiciónese al Artículo 2 del Título I del Acuerdo Administrativo 006-2006 el siguiente objetivo que deberá leerse:
“Promover y desarrollar los servicios postales en las áreas urbanas y rurales o de bajos ingresos del país.”
Artículo 4.- Adiciónese al Acuerdo Administrativo 006-2006 el siguiente artículo, el que deberá leerse:
Articulo 44.- TELCOR a través del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL), impulsará, promoverá, planificará y financiará proyectos destinados al desarrollo postal del país en cumplimiento a los compromisos adquiridos mediante la suscripción y ratificación de Convenios y Acuerdos Postales Internacionales.
Artículo 5.- Adiciónese el Título XIII al Acuerdo Administrativo 006- 2006 que se leerá “Del financiamiento y adjudicación de recursos financieros destinados a proyectos para el desarrollo de los servicios postales”
TITULO XIII
DEL FINANCIAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS POSTALES”
Artículo 6.- Conforme lo dispuesto en el Decreto Presidencial 56-2006, en su artículo 4, que establece la excepcionalidad para efectos de asignación de recursos financieros provenientes del FITEL, se incorpora la figura de asignación directa para proyectos de servicios postales formulados, presentados y a ser ejecutados por la empresa Correos de Nicaragua en su carácter de administrador Postal del Estado, para la prestación del Servicio Postal, así mismo según lo estipulado en el artículo 28 del Título VII del Acuerdo Administrativo 006-2006 se consideran proyectos especiales los presentados por el administrador postal del Estado cuando estos no estén incluidos en el programa anual de Proyectos.
Artículo 7.- Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 30 del Título VII del Acuerdo Administrativo 006-2006, para los proyectos de desarrollo postal, la Dirección del FITEL evaluará la propuesta presentada por el administrador postal del Estado y remitirá informe al Director General de TELCOR, considerando si la propuesta presentada cumple con los objetivos establecidos en el Decreto 5-2006 y su reforma.
Artículo 8.- Para efectos de aprobación de los proyectos especiales presentados por el administrador postal del Estado y para la asignación de recursos financieros provenientes del FITEL, se observará de manera estricta el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 del Título VII del Acuerdo Administrativo 006-2006.
Artículo 9.- Una vez presentada la propuesta de proyecto por parte del administrador postal del Estado, el Director General de TELCOR emitirá en un plazo máximo de diez días hábiles, la resolución que corresponda a la aprobación o denegación de la propuesta presentada, tomando en cuenta el informe de evaluación elaborado por la Dirección de FITEL.
Artículo 10.- Para garantizar que los recursos financieros destinados a determinado proyecto presentado por el administrador postal del Estado, TELCOR a través del FITEL requerirá un informe certificado por la auditoría interna de Correos de Nicaragua, que refleje la inversión y destino de los recursos financieros suministrados.
Artículo 11.- Adicionase al Artículo 13 del Título IV del Acuerdo Administrativo 006-2006, un segundo párrafo que se leerá así:
“Cuando se trate de proyectos presentados por el Administrador Postal del Estado, los recursos de FITEL serán asignados mediante subsidios complementarios independientemente al resultado del valor actual neto del proyecto.”
Artículo 12.- Manténgase la vigencia, aplicación y cumplimiento de los artículos del Acuerdo Administrativo 006-2006 que no fueron objeto de la presente adición y reforma.
Artículo 13.- Téngase como parte integrante del Acuerdo Administrativo 006-2006, Reglamento del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones, la presente adición y reforma, el cual consta de dos títulos y trece artículos, el que entrará en vigencia a partir de la firma del Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del once de Septiembre del año dos mil seis. FOAD MOISES HASSAN LANZAS, Director General por la Ley TELCOR.