Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
APLÍCASE A LAS LÁMINAS DE ALUMINIO CORRUGADAS QUE INTRODUZCAN AL PAÍS, PARA TECHOS, LA FRACCIÓN ARANCELARIA 172
DECRETO LEGISLATIVO N°. 451, aprobado el 20 de marzo de 1946
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 75 del 04 de abril de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 451
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Por el término de dos (2) años, a contar de la vigencia de esta ley y debido a la escasez de láminas zinc, aplíquese a las láminas de aluminio corrugada que introduzcan al país, para techos, la fracción arancelaria 172 a C$ 2.41 córdobas oro los 100 kilos de peso bruto.
2°.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 19 de Marzo de 1946. - Benj. Lacayo, D. P. - C. A. Velásquez, D. S. - Julio Centeno, D. S.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado.- Managua, D. N., 20 de Marzo de 1946. - Mariano Argüello, S. P. - J. Solórzano Díaz, S. S. - Juan J. Martínez, S. S.
POR TANTO: Ejecútese. - Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintiuno de Marzo de mil novecientos cuarenta y seis.- El Presidente de la República. - A. SOMOZA. - El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. - J. R. Sevilla.