Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
Ver enlace a última Versión de Texto Publicado

DECRETO DE POLÍTICA DE PRECIOS Y SUBSIDIOS PARA EL SUBSECTOR ELÉCTRICO

DECRETO EJECUTIVO N°. 6-2006, aprobado el 03 de febrero del 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 del 15 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece la obligación del Estado promover, facilitar, y regular la prestación del servicio básico de energía.

II

Que es atribución del Presidente de la República determinar la política y el programa económico social del país.

III

Que la Ley No. 272, Ley de Industria Eléctrica, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 74 del 23 de abril de 1998, establece que la Comisión Nacional de Energía (CNE) es el órgano interinstitucional a cargo de formular la política de precios y subsidios para el sector eléctrico de Nicaragua.

IV

Que el Decreto Presidencial No. 13-2004 publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 45, del 4 de marzo de 2004 estableció la Política Energética Nacional como guía para que el Estado, a través de la Comisión Nacional de Energía (CNE) elabore los Planes Estratégicos del Sector Energético y establezca las políticas y estrategias especificas de los diferentes sectores energéticos.

V

Que actualmente los costos de generación de energía eléctrica son afectados por los incrementos y variaciones de los precios internacionales del petróleo, debido a que la matriz de generación presenta un 73% de generación térmica a base de combustibles fósiles y sólo un 27% de generación por energías renovables.

VI

Que la Ley No. 532, Ley para la Promoción de Generación con Fuentes Renovables incentiva la generación con estas fuentes, promoviendo su desarrollo según lo establecido en los Planes Indicativos Anuales de la CNE.

VII

Que existen otros problemas en el sector eléctrico que afectan también los precios de la energía eléctrica, tales como: las altas pérdidas de distribución, la operación imperfecta del mercado eléctrico y las debilidades institucionales.

VIII

Que el actual pliego tarifario es complejo en oposición al principio de simplicidad establecido en la Ley de la Industria Eléctrica.

IX

Que el pliego tarifario vigente contiene, para el servicio en baja tensión veinticuatro tarifas y seis bloques tarifarios para la tarifa doméstica, lo que significa un total de treinta y ocho cargos tarifarios; para el servicio en media tensión, existen once tarifas, teniendo cinco de ellas una subdivisión adicional compuesta por ocho subcategorías, lo que hace un total de cuarenta y dos cargos tarifarios para un total general de ochenta cargos tarifarios.

X

Que el sistema vigente de subsidios cruzados otorga subsidios excesivos al sector residencial principalmente, provocando sobrecargas a las tarifas de los consumidores de baja y media tensión, lo que es perjudicial a la competitividad del país y fomenta la ineficiencia al aplicar tarifas que no corresponden a los costos del servicio.

XI

Que actualmente el Estado no cuenta con una política de subsidios directos, transparentes y sistemáticos, orientada a los sectores más vulnerables de la sociedad sino que más bien se ha visto forzado en momentos de crisis a realizar aportes extraordinarios coyunturales.

XII

Que mediante Acta Número 02-05 de Reunión Extraordinaria, celebrada en esta ciudad de Managua a las nueve y quince minutos de la mañana del martes veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, los miembros de la Comisión Nacional de Energía aprobaron la presente Política de Precios y Subsidios para el Subsector Eléctrico.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

De Política de Precios y Subsidios para el Subsector Eléctrico

Arto 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer la Política de Precios y Subsidios para el Sector de Energía Eléctrica de Nicaragua, de forma que los precios se ajusten a la estructura de costos de suministro del servicio a los distintos usuarios y se facilite el acceso de la población de menores ingresos a tales servicios.

Arto 2.- Ámbito de Aplicación. De acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica, la Política de Precios y Subsidios establecida en el presente Decreto deberá ser tomado en cuenta en todo el territorio nacional por el ente regulador en todas las actividades de la industria eléctrica.

Arto 3.- Principios Generales. La presente Política de Precios y Subsidios está basada en los principios establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica, las leyes, decretos y demás normativas vigentes para el sector eléctrico, en armonía con las políticas económicas, sociales y ambientales que establezca el Estado.

Arto 4.- Objetivos Específicos. La presente Política de Precios y Subsidios tendrá los siguientes objetivos específicos:

1. Procurar que los precios y tarifas sean aplicados a los consumidores o usuarios de acuerdo exclusivamente a la responsabilidad que ellos tienen con relación a los costos de prestación del servicio eléctrico.

2. Que el modelo de mercado eléctrico y su marco regulatorio, sea más eficiente y se promueva la competitividad en toda la industria eléctrica, a fin de reducir el precio final a los consumidores.

3. Que el modelo de subsidios sea eficiente y los aportes recibidos exclusivamente por los consumidores residenciales de menor ingreso, sin gravaren lo posible al resto de usuarios, especialmente si corresponden a sectores productivos.

4. Que la matriz de generación eléctrica tenga una evolución gradual hacia una estructura económica óptima, donde predominen las fuentes energéticas renovables.

5. Que el Estado, de acuerdo con su política macroeconómica y disponibilidad financiera, aporte recursos para el subsidio directo a los consumidores residenciales de bajo ingreso, reduciendo o eliminando la necesidad de subsidios cruzados.

6. Que los Proyectos de Electrificación Rural sean social y económicamente sostenibles, teniendo los subsidios estrictamente necesarios para facilitar el acceso al servicio eléctrico de los usuarios de bajos recursos.

7. Que la estructura de los pliegos tarifarios entregue la correcta señal de precios a los distintos tipos de usuarios para optimizar el uso de los recursos, teniendo la simplicidad necesaria para facilitar al consumidor su interpretación.

8. Que exista coordinación entre instituciones y agentes del sector eléctrico para que el funcionamiento del mercado y la aplicación de precios, tarifas y subsidios sea fluido y eficiente.

Arto 5.- De la Política de Precios:

1. De la Generación:

a. Promover a través de la Comisión Nacional de Energía, y en conjunto con los agentes económicos del sector eléctrico, la posible revisión de los contratos existentes de compra-venta de energía y potencia para que, sin afectar a las partes, se adecuen a las nuevas condiciones del mercado.

b. Promover la urgente inserción de proyectos de generación basada en fuentes renovables de energía, tomando en cuenta sus costos, los tiempos requeridos para su construcción y los lineamientos del Plan Indicativo de Generación elaborado por la Comisión Nacional de Energía.

c. Incentivar la incorporación al Sistema Interconectado Nacional (SIN) de centrales eficientes y que tengan las características operativas necesarias para mantener la confiabilidad del suministro y facilitar la gestión del despacho de carga.

d. Gestionar los recursos financieros, a través del Estado o instituciones de desarrollo, para complementar los estudios de prefactibilidad y factibilidad de proyectos incluidos en el Plan Indicativo de Generación elaborado por la Comisión Nacional de Energía y desarrollar sus correspondientes Planes de Negocios.

e. Velar por que, a través del ente regulador, en las nuevas licitaciones de potencia y energía realizadas por las distribuidoras sean considerados los lineamientos establecidos en el Plan Indicativo de Generación elaborado por la Comisión Nacional de Energía.

f. El Estado por medio de la Comisión Nacional de Energía, realizará los estudios necesarios para analizar la conveniencia de modificar las reglas de operación del mercado mayorista y proponer al ente regulador, la simplificación de los actuales procedimientos de traslado de costos de compras mayoristas de los distribuidores basándolo en los costos marginales observados en el SIN.

2. De la Transmisión:

a. Velar por que la tarifa de transmisión responda al criterio de eficiencia económica y genere los recursos suficientes para financiar la expansión del sistema de transmisión y satisfacer los requisitos mínimos de seguridad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

b. Facilitar la expansión de las líneas de transmisión a los nuevos proyectos de generación con fuentes renovables y de electrificación rural, presentados en el Plan Indicativo de Generación y en el Plan Nacional de Electrificación Rural (PLANER) elaborados por la CNE.

c. El Estado a través de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENTRESA), estudiará la viabilidad de implantar el sistema de precios nodales para remunerar las transacciones que se producen en el Sistema de Transmisión.

3. De la Distribución y su Estructura Tarifaria:

a. Reducir gradualmente el factor de traspaso de pérdidas de distribución reconocidas para trasladarse a tarifas durante el próximo período tarifario, de acuerdo a los análisis de costo/beneficio que realice el ente regulador.

b. Simplificar el pliego tarifario de los consumidores finales regulados para el próximo período tarifario, para lo cual el ente regulador tomará en consideración los siguientes criterios:

Para Tarifas en Baja Tensión, se deberán establecer las siguientes Categorías de Demanda:

- Demanda Menor considerando las siguientes subcategorías: Sector Residencial por bloques de consumo, uso general y demanda horaria.

- Demanda Mayor considerando las subcategorías: Monómica, Binómica, Horaria e Irrigación. Así mismo, se deberá establecer una Categoría de Alumbrado Público. Para Tarifas en Media Tensión, se deberán establecer las siguientes Categorías: Monómica, Binómica, Horaria e Irrigación.

4. De la Electrificación Rural:

a. A fin de hacer uso racional y eficiente de los recursos del Estado para electrificación rural, el ente regulador asegurará que la inversión subsidiada por el Estado no forme parte del Valor Agregado de Distribución (VAD), salvo que las distribuidoras hayan rembolsado el valor de dicho subsidio al Estado.

b. En la aprobación de las tarifas de los proyectos de electrificación rural, el ente regulador considerará los costos de operación y mantenimiento en el cálculo del valor agregado de distribución.

c. El ente regulador promoverá que la estructura de los pliegos tarifarios para los proyectos de electrificación rural, sean simples y adecuados a las necesidades de los usuarios y según las características socio-económicas, capacidad y voluntad de pago de los habitantes de las zonas rurales.

d. El ente regulador promoverá que los niveles de precios de los pliegos tarifarios estén acordes a las condiciones socioeconómicas de las poblaciones atendidas, garantizando la sostenibilidad financiera de los proyectos de electrificación rural.

5. Del Marco Regulatorio e Institucional:

a. La Comisión Nacional de Energía y el ente regulador deberán establecer con la cooperación de todos los agentes del sector un Sistema Único de Información (SUI), que permita mantener informados a los agentes del SIN, autoridades políticas, medios de comunicación e inversionistas locales y extranjeros que tengan interés en participar en el sector.

b. El ente regulador procurará adecuar el Sistema Uniforme de Cuentas (SUC) para que sea de uso obligatorio por los prestadores de servicio, de modo que facilite la entrega e interpretación de la información comercial y financiera requerida por el Sistema Único de Información, así como los estudios de eficiencia de los prestadores de servicio.

c. La coordinación interinstitucional de las entidades vinculadas al sector eléctrico estará a cargo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), para presentar iniciativas conjuntas y mejorar los costos y el funcionamiento del sector.

d. A fin de promover la eficiencia operativa, el Ente Regulador impulsará los ajustes necesarios a las normativas vigentes considerando la integración con el Mercado Eléctrico Regional, a fin de facilitar las importaciones y/o exportaciones de energía, de conformidad con las políticas energéticas.

e. El ente regulador impulsará la adecuación del actual marco normativo con la finalidad de facilitar las importaciones de energía de menor costo, así como el acceso del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC) a los mercados de ocasión de los países de la región.

f. El ente regulador impulsará que la Normativa de Tarifas y demás normativas existentes, se adecuen a las políticas de precios y subsidios establecidos en el presente Decreto en un plazo no superior a un año a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Arto 6.- De la Política de Subsidios:

a. El ente regulador promoverá que los subsidios directos y cruzados establecidos de acuerdo a las políticas definidas en este Decreto sean debidamente aplicados y recibidos por los consumidores residenciales de bajos ingresos.

b. El ente regulador procurará que en la aplicación de la recuperación tarifaria en el sector residencial durante el próximo período tarifario contenga como meta la reducción gradual de los subsidios y aportes entre las diferentes categorías y niveles tarifarios, aprovechando la oportunidad que presenta la introducción de las energías renovables en la matriz de generación, cuando el impacto sea positivo en el precio mayorista del distribuidor.

c. Considerando las dificultades para ajustar inmediatamente los actuales subsidios y aportes, se establece como política de recuperación tarifaria que este ajuste se implemente gradualmente a través del período 2006-2010, y de acuerdo a los recursos que el Estado otorgue para subsidiar directamente a los usuarios de menor consumo mediante un bono que evite el alza desmesurada de sus facturas. Con base en los estudios realizados y los escenarios de posibles disponibilidades de recursos del Estado para financiar dichos bonos el ente regulador de acuerdo a esta política deberá establecer los subsidios cruzados necesarios entre categorías tarifarias y entre los rangos de consumo residencial.

d. Como parte de una política de transparencia tarifaria para los usuarios, el ente regulador procurará que los subsidios directos otorgados por el Estado sean explícitamente identificados en la factura de energía eléctrica. Además, con el mismo objetivo, es recomendable que el ente regulador establezca una normativa sobre el formato de las facturas eléctricas de los distribuidores a los consumidores finales regulados, considerando en lo posible incluir los siguientes rubros:

- Costo de Energía Comprada
- Costo de Transmisión
- Valor Agregado Distribución
- Impuestos y Contribuciones
- Valor Total de la Factura
- Bono del Gobierno
- Valor Total a Pagar

e. En el caso de los Proyectos de Electrificación Rural desarrollados por la CNE, el máximo subsidio otorgable a través del Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional (FODIEN) corresponderá al componente de costo de inversión. En el caso especial de proyectos aislados si con este máximo subsidio y la tarifa establecida de acuerdo con la capacidad de pago de los usuarios, el proyecto todavía no es rentable, deberá seleccionarse la alternativa que presente con mayor inversión el menor costo de operación, tal como sucede con proyectos con fuentes renovables (micro-centrales hidroeléctricas, plantas eólicas y sistemas fotovoltaicos, entre otras).

Arto 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua. Casa Presidencial a los tres días del mes de febrero del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.