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Sin Vigencia
ACUERDO POR EL QUE SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE LAS LÍNEAS TELEFÓNICAS
ACUERDO EJECUTIVO S/N, aprobado, el 10 de abril de 1892
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 19 abril de 1893
El Gobierno en uso de sus facultades,
Acuerda:
1º.- Los productos de la línea telefónica ingresarán a las cajas del ferrocarril.
2º.- Los agentes recaudadores de las oficinas centrales de dicha línea, llevarán un libro de caja en que asentarán diariamente los productos con expresión de las oficinas. Sin perjuicio de este libro, llevarán los demás que sean necesarios para la claridad de los detalles.
3º.- Los empleados recaudadores garantizarán el buen manejo de los fondos con fianza de quinientos pesos.
4º.- Las nóminas, planillas y demás documentos de gastos de la empresa, serán firmados por los Inspectores respectivos con visto bueno del Contador y dése del Prefecto del Departamento.
5º.- Corresponde a los Cajeros de ambas Divisiones de ferrocarril:
(a) Llevar cuenta especial de los productos y gastos de dicha línea en la parte que les corresponda.
(b) Fiscalizar la cuenta de los recaudadores.
(c) Pasar cada mes al Ministerio de Fomento un estado detallado del movimiento rentístico.
6º.- Los empleados del servicio telefónico serán nombrados por el Ministerio de Fomento.
Managua, 10 de abril de 1892.- Sacasa – El Ministro de Fomento – Machado.