Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECLÁRASE MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO EN LA PAZ CENTRO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1777, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 1777, Declárase Monumento Histórico Nacional La Iglesia Parroquial de San Nicolás de Tolentino en La Paz Centro, aprobado el 14 de enero de 1971 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 16 de febrero de 1971, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Declárase Monumento Histórico Nacional La Iglesia Parroquial de San Nicolás de Tolentino en La Paz Centro

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente,

DECRETO N°. 1777

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN

Artículo 1 Declárase monumento histórico nacional la Iglesia Parroquial de San Nicolás de Tolentino, de la ciudad de La Paz Centro en el departamento de León, que fue construida por las manos indígenas de nuestros antepasados, bajo la sabia dirección de los Ilustres Prelados, en los que recordamos aún en sus más fervientes a José María Saravia.

Artículo 2 Sin vigencia.

Artículo 3 Derogado.

Artículo 4 Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 23 de diciembre de 1970.- O. Montenegro M., D. P.- Adolfo González B., D. S.- Carmenza Lara de Borgen, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 14 de enero de 1971.- Constantino Mendieta, S. P.- Pablo Rener, S. S.- Eduardo Rivas, S. S.-

Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 15 de enero de 1971. - A. SOMOZA, Presidente de la. República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 9 de enero de 1987; y 2. Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 29 de agosto de 2005.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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