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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Enlace al Reglamento:
SE SEÑALA LA EDAD PARA ORGANIZARSE EN EL EJÉRCITO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 22 de octubre de 1895

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 289 del 27 de octubre de 1895

El Presidente de la República

Decreta:

De 18 á 45 años de edad, serán los individuos que deben de organizarse en el Ejército de Operaciones y de asistir á las paradas dominicales.

Queda reformado en esa parte el Decreto de 14 de los corrientes.

Dado en Managua, á los veintidós días del mes de Octubre de mil ochocientos noventa y cinco - J. S. Zelaya - El Ministro de la Guerra - Franc. Balladares.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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