SE SEÑALA LA EDAD PARA ORGANIZARSE EN EL EJÉRCITO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 22 de octubre de 1895
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 289 del 27 de octubre de 1895
El Presidente de la República
Decreta:
De 18 á 45 años de edad, serán los individuos que deben de organizarse en el Ejército de Operaciones y de asistir á las paradas dominicales.
Queda reformado en esa parte el Decreto de 14 de los corrientes.
Dado en Managua, á los veintidós días del mes de Octubre de mil ochocientos noventa y cinco - J. S. Zelaya - El Ministro de la Guerra - Franc. Balladares.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.