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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA LA ESPERANZA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 268-2021, aprobada el 11 de noviembre de 2021
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero de 2022
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua, a las diez y treinta y nueve minutos de la mañana del día viernes once de noviembre del año dos mil veintiuno.
VISTOS RESULTAS
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha ocho de octubre del año dos mil veintiuno, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Río San Juan, para la Declaración de Reserva Silvestre Privada de la finca denominada "La Esperanza", propiedad del ciudadano Luis Germán Chavarría Desalles, con cédula de identidad número cero, nueve, dos, guión, uno, uno, uno, cero, cuatro, cuatro, guión, cero, cero, cero, dos, letra C, (092-111044-0002C), cuya propiedad tiene un área total de sesenta y dos punto uno hectáreas (61.2 ha); acreditando la titularidad de la propiedad con Titulo emitido por el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria Número 01340, en fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, debidamente inscrita en el libro de titulación del INRA con el número 12550. Folio 077, tomo XVI; Inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Río San Juan, bajo el Asiento 1 ro; Tomo: LXIX (69) Folios: 204, columna de inscripciones Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades de Río San Juan, en fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco; Acta de Inspección realizada por la Inspección realizada por la Comisión Interinstitucional conformada por MARENA, INAFOR y el proponente; Informe Técnico de Inspección realizado por coordinador técnico y analista de gestión ambiental y seguimiento de la Delegación Territorial en el que señala; que el área solicitada a declarar como Reserva Silvestre Privada es un área de bosque primario el cual alberga especies varias de flora y fauna silvestre; además es un área de bosque en conservación, el cual posee como límite en uno de los bordes un caño de agua, todo el tiempo aún durante el verano, siendo de uso pecuario y agrícola con áreas de potrero con pasto natural y mejorado; Tabla valorativa, Estudio Ecológico Rápido; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad favorable a la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales;
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida ... Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102, establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
II
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.
III
Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural Finca denominada "la Esperanza", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Río San Juan, en la comunidad de México, municipio de San Carlos, en fecha lunes once de octubre del año dos mil veintiuno; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se verificó que la propiedad está situada a una altura aproximada de 51 msnm la precipitación pluvial anual se encuentra por el orden de los, 1902-2500 mm, tiene una humedad relativa de 70%-73%. La temperatura media anual varia de unos 26º C a 29º C; además posee una fuente de agua que atraviesa una de las áreas propuesta proporcionando mayor vida a las especies de flora y fauna silvestre que habitan la finca, de lo anterior se ha confirmado que la propiedad conocida como "la Esperanza", cumple con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.
IV
Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha once de octubre del año dos mil veintiuno, por la Delegación Territorial del Departamento de Río San Juan, en la comunidad México, en el municipio de San Carlos, Departamento de Río San Juan, se le asignó un puntaje de ochenta por ciento (80%) en la tabla de valoración; dictamen técnico positivo para declarar trece punto novecientos treinta y uno hectáreas (13.931 ha), como Reserva Silvestre Privada; además es un área de bosque en conservación el cual posee como límite en uno de los bordes un caño de agua, la propiedad está situada a una altura aproximada de 51 msnm la precipitación pluvial anual se encuentra por el orden de los, 1902-2500 mm, tiene una humedad relativa de 70%-73%. La temperatura media anual varia de unos 26º C a 29º C, todo el tiempo aun durante el verano siendo de uso pecuario y agrícola con áreas de potrero con pasto natural y mejorado.
V
Que la Propiedad denominada "la Esperanza", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como; captación de carbono, infiltración de agua superficial, anidamiento de especies de fauna tales; sapo común, búho, lora, chocoyo, guis, sargento, guardatinaja, mono cara blanca, mono araña, armadillo, perezoso, ardilla, lagartijas, coral, y las especies de flora: Guanacaste, ceiba, roble, camibar, caoba, níspero, ojoche, querosine, indio desnudo, guarumo, laurel, frijolillo, Chilamate, madero negro, guapinol. Genizaro, jabillo, cortez, guácimo de ternera, chilamate; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada, porque contribuye a la conservación de la fauna, la flora, fijación de carbono, producción de oxígeno, infiltración de agua al manto acuífero subterráneo, protección del suelo, reciclaje de nutrientes, conectividad con zonas de hábitat y anidación de especies.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo'', publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Natura les con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);
RESUELVE
Primero: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la propiedad del ciudadano Luis Germán Chavarría Desalles, identificado con cédula No. 092-111044-0002C, denominada "La Esperanza", acreditando la titularidad de la propiedad con Titulo del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria Número 01 340, en fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, debidamente inscrita en el libro de titulación del INRA con el número 12550. Folio 077, tomo XVI; Inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Río San Juan, bajo el Asiento 1ro; Tomo: LXIX (69) Folios: 204, columna de inscripciones Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades de Río San Juan, en fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en la cual se reconocerá un área de trece punto novecientos treinta y uno hectáreas, (13.931 ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.
Segundo: La Reserva Silvestre Privada "La Esperanza", se encuentra ubicada en la comunidad México, municipio de San Carlos, Departamento de Río San Juan; en las coordenadas siguientes:
Tercero: Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "Finca La Esperanza" serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Río San Juan, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27 del Decreto 01-2007, Reglamento de áreas protegidas.
Cuarto: De conformidad al párrafo segundo del artículo 26, del Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, ciudadano Luis Germán Chavarria Desalles, deberá de elaborar en un plazo de doce (12) meses el Plan General de Manejo y Plan Operativo Anual, el que será aprobado por el MARENA, donde se definieran las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, el propietario es el responsable por la ejecución del plan de manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.
Quinto: La falta de cumplimiento de parte del ciudadano Luis Germán Chavarria Desalles, de elaborar e implementar el plan de manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.
Sexto: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(F) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
Nota: Se identificó un error, en la descripción de la medida de la propiedad tiene un área total de sesenta y dos punto uno hectáreas (61.2 ha).