Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO No. 44-91 QUE DECLARA LA RESERVA NACIONAL DE RECURSOS NATURALES BOSAWAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 32-96, aprobada el 05 de diciembre de 1996
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 02 de abril de 1997
DECRETO No. 32-96
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 44-91, del treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y uno se declaró la Reserva Nacional de Recursos Naturales ”BOSAWÁS” .
II
Que es necesario crear una Secretaría Técnica de la Comisión Bosawás, para hacer práctico y efectivo el funcionamiento de la misma.
III
Que para el mejor funcionamiento de la Comisión Bosawás se requiere de la integración de nuevos miembros, a efectos de contribuir al manejo integral de la Reserva.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE:
REFORMA AL DECRETO NO. 44-91 QUE DECLARA LA RESERVA NACIONAL DE RECURSOS NATURALES BOSAWAS
Artículo 1.- Refórmase el primer párrafo del Arto. 1 del Decreto Ejecutivo No. 44-91, del treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y uno, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 208 del cinco de Noviembre del mismo año, el cual se leerá así:
“Declárase Reserva Natural “Bosawás” la cual será manejada y administrada en base a las normas establecidas para el sistema de áreas protegidas, los territorios ubicados en la parte sur del curso medio del Río Coco, con un área apróximada de 8,000 Kilómetros cuadrados, que comprende principalmente la región del Río Bocay, cerro Saslaya y Río Waspuk (Bosawás) la cual tendrá por límites el siguientes perímetro”.
Artículo 2.- Se reforma el Arto. 2 del citado Decreto, el cual deberá leerse así:
“La Reserva Natural “Bosawás”, incorporará dentro de sus límites el Parque Nacional Soslaya, creado por Decreto Legislativo No. 1789, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 78 del 2 de Abril de 1971, el cual será manejado y conservado de acuerdo a su carácter de Parque Nacional”.
Artículo 3.- Se reforma el Arto. 5 del citado Decreto, el cual deberá leerse así:
“La Comisión Bosawás, estará integrada por los siguientes miembros permanentes:
a) El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, quien la preside.
b) El Director del Instituto de Reforma Agraria o su delegado.
c) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado
d) El Presidente del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte o su delegado.
e) El Alcalde de Wiwilí.
f) El Alcalde del Cuá Bocay.
g) El Alcalde de Waslala.
h) El Alcalde de Siuna.
i) El Alcalde de Bonanza.
j) El Alcalde de Waspán.
K) Un representante por cada Comunidad Indígena que habita en el área de Reserva”.
Artículo 4.- Se adicionan al citado Decreto, los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, cuyo texto es el siguiente:
“Arto.8.- Las Actividades que se desarrollen en la Reserva se regirán por lo establecido en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.-
Arto. 9.- La Comisión Bosawás podrá invitar a participar en sus reuniones a otras entidades y organismos cuando lo considere necesario, los cuales tendrán voz pero no voto en las decisiones que se tomen a lo interno.-
Arto. 10.- La Comisión tendrá duración indefinida. Su domicilio es la ciudad de Managua y podrá establecer oficinas en cualquiera de los Municipios que cubren el área de la Reserva.
Arto.11.- La Comisión financiará sus actividades con las partidas que para tal fin le asigne el Gobierno en el Presupuesto General de República, de donaciones y legados que se hagan ,por cualquier tasa por servicios técnicos que pueda prestar, por fideicomiso o cualquier actividad que genere ingreso dentro del área, en base a lo establecido en el Arto. 22 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
Arto.12.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Arto. 6, del Decreto No. 44-91, se crea la Secretaría Técnica Bosawás, la que será conocida como SETAB y funcionará como instancia ejecutiva de gestión y representación de la Comisión Basawás.
Arto.13.- La Secretaría estará bajo la responsabilidad del Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales y estará a cargo de un Director nombrado por el Ministro.
Arto.14.- Serán funciones de la Secretaría Técnica de Bosawás:
a) Ejecutar las acciones, acuerdos o cualquier resolución que que emane o le sea encomendada por la Comisión Bosawás.
b) Asesorar a las Alcaldías y los Comités Municipales Ambientales en la planificación y aplicación del Ordenamiento Ambiental del Territorio en base a las normas, pautas y criterios que para tal efecto emitan MARENA e INETER en concordancia con la Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
c) Coordinar la elaboración y/o proponer supervisar las regulaciones ambientales en los programas o proyectos de turismo, desarrollo, investigación o cualquier otro que se realicen en el área de la Reserva y su respectiva zona de amortiguamiento.
d) Administrar los fondos e ingresos a que se refiere el Arto. 11 del presente Decreto.
e) Servir como instancia de consulta técnica de la Comisión y de los órganos centrales del Estado en el otorgamiento de permisos y contratos de administración con personas naturales o jurídicas que realicen actividades de carácter educativo, científico recreativo, turístico o de prestación de servicios u otra actividad compatible con los fines y objetivos de la reserva y su respectiva zona de amortiguamiento.
f) Proponer y coordinar la ejecución del monitoreo y evaluación así como coadyuvar en la fiscalización para la correcta ejecución de los permisos o contratos y gestionar su cancelación cuando se compruebe el incumplimiento de los términos del contrato en relación a las medidas de protección al ambiente y los recursos naturales.
g) Asegurar y dar seguimiento a los acuerdos y/o compromiso que emanen de la Comisión y asegurar lo referente al funcionamiento de la misma.
h) Proponer y gestionar las acciones necesarias para que las Instituciones del Estado, Organismos No Gubernamentales, Proyectos y Donadores, actúen en forma coordinada y en base a los planes de área de la reserva y su respectiva zona de amortiguamiento.
Arto 15.- La Secretaría Técnica deberá en un plazo de tres meses elaborar el Manual de Funcionamiento Interno, el cual deberá ser aprobado por Comisión Bosawás”.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. Presidente de la República de Nicaragua.