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LEY Y DISPOSICIÓN UNIONISTA QUE MATERIALIZA EN LA "AVENIDA CENTROAMÉRICA", ENTRE JINOTEPE Y DIRIAMBA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 873, aprobado el 03 de octubre de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 10 de octubre de 1963
EI PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 873
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- La parte de carretera comprendida entre las ciudades de Diriamba y Jinotepe a partir del kilómetro 40 1/2, al 45 1/2, se designará con el nombre de "Avenida Centroamérica", para conmemorar la celebración del Segundo Congreso Centroamericano de Congresos que tendrá su sede en Nicaragua.
Artículo 2.- En dicha Avenida comenzando en el kilómetro 40 1/2, se erigirán monumentos a los próceres de los cinco países representativos de la nacionalidad Centroamericana y Panamá, debiendo rematar dicha Avenida con un monumento a la Unidad Centroamericana.
Artículo 3.- A fin de dar cumplimiento a estas disposiciones se crea una Junta integrada por dos Diputados y un Senador, designados por las juntas Directivas de las respectivas Cámaras; por el Ministro de Fomento y los respectivos Alcaldes de las ciudades de Diriamba y Jinotepe.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 12 de Septiembre de 1963. J. J. Morales Marenco, D. P. - Olga N. de Saballos, D. S. - J. A. Romero C., D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D, N., 3 de Octubre de 1963. - José Frixione, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N, siete de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.- RENÉ SCHICK, Presidente de la República, - Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación.