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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1877/BL-NI, FIRMADO EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5317, aprobado el 24 de enero del 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 23 del 01 de febrero del 2008

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 323-2007 del 06 de julio de 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 145 del 1 de agosto de 2007, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 14 de septiembre de 2007 el Contrato de Préstamo No. 1877/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

II

Que mediante el citado contrato el BID le otorga a Nicaragua un préstamo por doce millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 12,500,000.00), integrados por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente, comisión de crédito del 0.25%; b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, amortizará un único pago, con una tasa de interés del 0.25% anual para financiar el Proyecto “Refuerzos Nacionales de Transmisión para Integración con el Proyecto SIEPAC”.

III

Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el BID son concesionales y están en armonía con el Decreto No. 49-2006, “Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2007”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 del 1 de agosto de 2006.

IV

Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada Política de Endeudamiento en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1877/BL-NI, FIRMADO EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Préstamo No. 1877/BL-NI, suscrito el 14 de septiembre de 2007, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de doce millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 12,500,000.00), para financiar el Proyecto “Refuerzos Nacionales de Transmisión para Integración con el Proyecto SIEPAC”, a ser ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.
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