Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales, Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
Abrir Gaceta
-
ACTA DE CANJE DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RADIOCOMUNICACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE DOMINICANA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

INSTRUMENTO INTERNACIONAL, aprobado el 17 de junio de 1949

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 12 de enero de 1950

El día 10 de Diciembre del año 1949 se han reunido en uno de los salones de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el Licenciado Virgilio Díaz Ordóñez, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Señor Coronel G. N. Guillermo Rivas Cuadra, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua, para proceder, en sus calidades respectivas de Plenipotenciarios de los Gobiernos dominicano y nicaragüense, al canje de los instrumentos de ratificación de la convención para el establecimiento de la Radiocomunicación entre la República Dominicana y la República de Nicaragua que fue concluido y firmado en Ciudad Trujillo, el día 17 de Junio de 1949, por los Plenipotenciarios de ambos países.
Después de haber examinado cuidadosamente los instrumentos respectivos de las ratificaciones y de haberse encontrado exactos y conformes, los citados Plenipotenciarios han procedido al canje correspondiente en la forma acostumbrada, quedando depositado en la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana el instrumento de ratificación expedido por el Gobierno de la República de Nicaragua, y habiendo recibido el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de este país el instrumento de ratificación expedido por el Gobierno de la República de Nicaragua, y habiendo recibido el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de este país el instrumento de ratificación expedido por el Gobierno de la República Dominicana
En fé de lo cual han levantado la presente Acta que firman ambos Plenipotenciarios, habiéndose aplicado los sellos respectivos.

Sello.- (f) VIRGILIO DÍAZ ORDÓÑEZ.
Sello.- (f) Guillermo Rivas Cuadra.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.