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Sin Vigencia
SE DECLARA VIGENTE EL TRATADO DE COMERCIO CELEBRADO CON EL SALVADOR EL 23 DE ENERO DE 1889
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 05 de agosto de 1895
Publicado en El Diario de Nicaragua N°. 224 del 09 de agosto de 1895
El Presidente de la República, habiéndose puesto de acuerdo las Cancillería de las Nicaragua y del Salvador para que continúe en vigor el Tratado de comercio celebrado el 23 de Enero de 1889, en virtud del cual los productos naturales y artefactos de los respectivos países no deben pagar en el otro derecho de importación,
Decreta:
1.º- Desde la publicación del presente decreto no se cobrará en las Aduanas de la República derechos de importación por los productos naturales y artefactos procedentes del Salvador.
2.º- Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente.
Dado en Managua, á 5 de Agosto de 1895 - J. S. Zelaya - El Ministro de Hacienda - Santiago Callejas.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
Observación: El título de la norma, se aplica conforme la publicación de la Ley N°. 1097, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio, aprobada el 25 de noviembre de 2021 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 26 de julio de 2022.