SE REFORMA EL INCISO 1º DEL ART. 176, DEL CÓDIGO PENAL
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 07 de marzo de 1895
Publicado en El Diario de Nicaragua N°. 112 del 14 de marzo de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa
Decreta:
Único - El inciso 1º del artículo 176 Pn., se leerá:
“Cometen desacato: 1º Los que provocan á duelo, calumnian, injurian ó insultan de hecho ó de palabra ó amenazan á un funcionario público en ejercicio de sus funciones, ó en ocasión de ellas, en su presencia, en notificación ó en escrito que se le dirigieren”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa - Managua, 7 de Marzo de 1895. - Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E. López, Secretario.
Ejecútese - Managua, 8 de Marzo de 1895. - J. S. Zelaya. - El Ministro General, F. Baca, h.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Se Reforma el Inciso 1º del Art. 176, Código Penal, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal.