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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir
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DE REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°. 56-2002, CREACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 74-2007, aprobado el 03 de agosto de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 14 de agosto de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO ÚNICO

Que es necesario resguardar el interés social que persigue la Lotería Nacional a través del fortalecimiento de su organización interna y funcional, llenando vacíos en esta materia y adecuándolos a la realidad actual.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REFORMA AL DECRETO No. 56-2002, CREACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL

Artículo 1.- Se reforma el artículo 6 del Decreto No. 56-2002 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 112 del 17 de junio del año dos mil dos, el que deberá leerse así:

“Artículo 6.- La Junta Directiva será el Órgano Superior de Dirección de la Empresa y estará integrada por diez miembros.

El Presidente de la República nombrará a los diez miembros de la Junta Directiva y designará de entre ellos a su Presidente, y se requerirá para tales cargos, ser persona de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria, destacada respetabilidad y solvencia moral. Forman parte de los diez miembros de la Junta Directiva: el Ministro de la Familia, Adolescencia y Niñez, y el Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Deporte, o sus respectivos delegados.

Los miembros de la Junta Directiva, podrán nombrar de entre ellos a un Vice-Presidente y a un Secretario, señalándoles sus funciones. Es potestad de la Junta Directiva asignar responsabilidades y obligaciones especificas a cualesquiera de sus miembros.

Artículo 2.- Deróguese el Decreto No. 004-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 24 del 4 de febrero de 2003 y Decreto No. 17-2007 publicado en La Gaceta No. 26 del 6 de febrero de 2007, y cualquier otro que se oponga a lo estipulado en este Decreto.

Artículo 3.- El presente Decreto surte sus efectos a partir de ésta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los tres días del mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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