PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
LEY N°. 7, aprobada el 2 de noviembre de 1961
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 27 de julio de 1962
LUIS A. SOMOZA D.,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día catorce de Junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional reunida en Montreal, Canadá, en su Octavo Periodo de Sesiones, aprobó el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional, cuyo texto es el siguiente:
"PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Habiéndose reunido en Montreal en su Octavo Período de Sesiones, el día primero de Junio de 1954, y
Habiendo considerado que es deseable enmendar el Convenio de Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el Séptimo día de Diciembre de 1944.
Aprobó el día catorce de Junio del año de mil novecientos cincuenta y cuatro, en virtud de lo dispuesto en el párrafo del artículo 94 del Convenio anteriormente mencionado, las siguientes propuestas de enmienda a dicho Convenio:
En el artículo 48, párrafo a) sustituir “cada año” por “por lo menos una vez cada tres años”);
En el artículo 49, párrafo e), sustituir la expresión “un presupuesto anual” por “presupuestos anuales”; y
En el artículo 61, sustituir las expresiones “un presupuesto……….por el período de un año” y “aprobará el presupuesto” por “presupuestos,……….. por períodos anuales” y “aprobará los presupuestos”, respectivamente.
Determinó, en virtud de lo dispuesto en dicho párrafo a) del artículo 94 de dicho Convenio, que el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que las enmiendas propuestas anteriormente mencionadas entren en vigor será de cuarenta y dos, y
DECIDIÓ: que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales será igualmente fehaciente, conteniendo las enmiendas propuestas anteriormente mencionadas y las cuestiones que a continuación se mencionan.
POR CONSIGUIENTE, y en cumplimiento de la decisión de la Asamblea anteriormente mencionada,
El presente Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea;
El presente Protocolo quedará abierto para la ratificación de todo Estado que haya ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo;
Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Organización de Aviación Civil Internacional.
El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha de depósito del cuadragésimo-segundo instrumento de ratificación;
El Secretario notificará inmediatamente la fecha en que le presente Protocoloentrará en vigor a todos los Estados Partes o signatarios de dicho Convenio;
Por lo que se refiere a todo Estado contratante que ratifique el presente Protocolo después de la fecha anteriormente mencionada, el Protocolo entrará en vigor en el momento del depósito del instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.
EN FE DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del Octavo Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, habiendo sido autorizados para ello por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO: en Montreal el día catorce del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y cuatro en un solo ejemplar en los idiomas español, francés e Inglés, cada uno de los cuales será igualmente fehaciente. El Protocolo quedará depositado en los Archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de la Organización transcribirá copias certificadas del mismo a todos los Estados partes o firmantes del Convenio de Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el séptimo día de Diciembre de 1944”.
Por Cuanto:
El día dos de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno se dicto el siguiente Acuerdo:
"No. 7
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Acuerda:
Primero: Aprobar los Protocolos que modifican los Artículos 45, 48 a) y 49 e) del Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptados en el Octavo Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional, el 14 de Junio de 1954; y el Protocolo que enmienda el Artículo 93 bis del mismo Convenio, adoptado por la misma Asamblea en su Primera Sesión, el día 13 de Mayo de 1947.
Segundo: Someter dichos Protocolos a la consideración del Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dos de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.- René Schick”.
El día veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y dos se dicto la siguiente Ley:
“EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No 166.
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Resuelven:
Único: Aprobar los Protocolos que modifican los artículos 45, 48 a) y 49 e) del Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptados en el Octavo Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional, el 14 de Junio de 1954, y el Protocolo que enmienda el artículo 93 bis del mismo Convenio, adoptado por la misma Asamblea en su Primera sesión, el día 13 de Mayo de 1947.
Esta Resolución deberá ser publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 17 de Enero de 1962.- J. J. Morales Marenco.- D. P.- Manuel F. Zurita.- D. S.- José Zepeda Alaniz.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 24 de Enero de 1962.- Camilo López Irías.- S. P.- Pablo Rener.- S. S.- Enrique Bellí.- S. S.
Por Tanto. Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintiséis de Enero de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LA LEY.- ALFONSO ORTEGA URBINA”.
Por Cuanto :
El día veinte de Febrero de mil novecientos sesenta y dos se emitió el siguiente Decreto:
"No. 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Ratificar los Protocolos que modifican los Artículos 45, 48 a) y 49 e) del Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptados en el Octavo Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional, el 14 de Junio de 1954; y el Protocolo que enmienda el Artículo 93 bis del mismo Convenio, adoptado por la misma Asamblea en su primera sesión, el día 13 de Mayo de 1947.
Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Aviación Civil Internacional, de conformidad con los mencionados Protocolos.
Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinte de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.- RENÉ SCHICK”.
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mi, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Aviación Civil Internacional.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.- RENÉ SCHICK.