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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO N°. 3760-NI, SUSCRITO EL 27 DE MAYO DEL 2003 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3713, aprobado el 21 de octubre del 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 213 del 10 de noviembre del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 215-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 98 del 28 de Mayo del 2003, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), suscribieron el 27 de Mayo del 2003 el Convenio de Crédito de Fomento No. 3760-NI.
II
Que mediante el citado convenio la AIF otorga a Nicaragua un crédito de 8,800,000 derechos especiales de giro, equivalente aproximadamente a US$12,000,000 (Doce Millones de Dólares), para financiar un proyecto de electrificación rural fuera de la red, denominado “Proyecto de Electrificación Rural para Zonas Aisladas” (PERZA) en el marco de la Estrategia de Reducción de la Pobreza que impulsa el Gobierno de la República.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 3760-NI, SUSCRITO EL 27 DE MAYO DEL 2003 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito de Fomento No. 3760-NI firmado el 27 de Mayo del 2003 por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), por un monto de 8,800,000 derechos especiales de giro, equivalentes aproximadamente a US$12,000,000 (Doce millones de dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de Noviembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.