IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Banca y Finanzas

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA

CD-SIBOIF-286-1-MAR5-2004, Aprobada el 11 de Marzo del 2004

Publicada en La Gaceta No. 56 del 19 de Marzo de 2004

CERTIFICACIÓN

URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular del acta número doscientos ochenta y seis (286), de las tres de la tarde del día viernes cinco de marzo del año dos mil cuatro, se encuentra la resolución relativa a la Actualización de los montos de las garantías mínimas para Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa, la que en sus partes conducentes dice:
El Consejo Directivo después del análisis y discusiones al respecto,
CONSIDERA

I

Que el Consejo Directivo mediante Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XVIII-3-93, del 09 de diciembre de 1993, facultó al Superintendente de Bancos para que mediante norma general ajustara los montos de las garantías presentadas por los Puestos de Bolsa y de los Agentes Corredores a favor de las Sociedades de Bolsa, en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional respecto al dólar de los Estados Unidos de América, no obstante, actualmente toda norma de carácter general corresponde al Consejo Directivo emitirla, por lo que en uso de sus facultades en la presente resolución procede a actualizar dichos montos.
II

Que la Resolución mencionada en el considerando anterior estableció la suma de ciento cincuenta mil córdobas (C$ 150,000.00) equivalentes en esa fecha a US$23,785.00 como monto de la garantía mínima que las sociedades de Puestos de Bolsa deberían rendir a favor de las Sociedades de Bolsas. Y un monto de setenta y cinco mil córdobas (C$ 75,000.00) equivalentes en esa fecha a US$11,892.00, como monto de la garantía mínima que los Agentes de Bolsa deberían de rendir a favor de las Sociedades de Bolsa.
III

Que las referidas garantías tienen como fin cubrir a los potenciales acreedores respecto de aquellos actos perjudiciales imputables directamente a los Puestos y Agentes de Bolsa, en lo relativo al no cumplimiento de las órdenes y condiciones de comprar o vender valores conforme a lo establecido en los correspondientes contratos, ajustándose a los requisitos establecidos en el Reglamento General de la Bolsa de Valores.
IV

Que desde el 09 de diciembre de 1993 no se ha procedido a actualizar el monto de dichas garantías.
POR TANTO

Conforme a lo considerado, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
RESUELVE

CD-SIBOIF-286-1-MAR5-2004

PRIMERO: En cumplimiento a la ley, se procede a actualizar el valor de las referidas garantías, aplicando el método consistente en convertir a dólares, moneda de los Estados Unidos de América, el valor en córdobas de la garantía requerida, utilizando el tipo de cambio oficial a la fecha de la última actualización y convirtiendo ese valor a córdobas utilizando la tasa de cambio proyectada al 31 de diciembre de 2004. El valor resultante se redondeará a la fracción inmediata superior compuesta por un sólo número seguido de ceros.

SEGUNDO: Con base al método aprobado en el punto anterior, se actualiza en la suma de cuatrocientos mil córdobas (C$400,000.00), el monto de garantía mínima que las sociedades de Puestos de Bolsa deberán rendir a favor de las Sociedades de Bolsa, y en doscientos mil córdobas (C$200,000.00), el monto de la garantía mínima que los Agentes de Bolsa deberán rendir a favor de las Sociedades de Bolsa.

TERCERO: El Superintendente queda facultado para que mediante disposiciones especiales o particulares, ajuste los montos de las garantías referidas anteriormente tomando en consideración el volumen de las operaciones que hayan desarrollado los Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa en un período determinado, conforme a porcentajes fijados por el Superintendente de Bancos de los cuales deberá informar al Consejo Directivo.

CUARTO: Se establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, para que los Puestos de Bolsa y los Agentes de Bolsa actualicen sus fianzas conforme a los términos aquí expresados.

QUINTO: Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en un Diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Siguen partes inconducentes. Cuando son las seis de la tarde, se declara cerrada la presente sesión.(F) Gabriel Pasos Lacayo (F) Roberto Solórzano Chacón (F) Antenor Rosales Bolaños. (F) Gilberto Arguello T. (F) U. Cerna B. A solicitud del Superintendente de Bancos, libro la presente certificación en DOS (02) hojas de papel membretado de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, las cuales firmo, rubrico y sello, en la ciudad de Managua a las once de la mañana del día once de marzo del año dos mil cuatro. Uriel Cerna Barquero Secretario.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa