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Categoría normativa: Decreto Presidencial
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2021

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 18-2021, aprobado el 30 de agosto de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 165 del 02 de septiembre de 2021

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 18-2021

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que los lineamientos establecidos en la Política Anual de Endeudamiento Público 2021, fueron aprobados mediante Decreto Presidencial Nº 16-2020, publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 133 del 21 de julio del 2020.

II

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional logró gestionar más recursos externos, incrementándose la Contratación de Deuda Externa, para desarrollar proyectos dirigidos a sectores importantes como Agua y Saneamiento, Infraestructura y Salud, con el fin de avanzar en la lucha contra la pobreza de forma integrada, de tal manera que permita incrementar el bienestar de la Población Nicaragüense.

III

En virtud de lo relacionado en el considerando que antecede se hace necesario modificar los Límites Máximos de Contratación de Deuda y los Límites Máximos de Endeudamiento Neto tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2021

Artículo 1. Se modifica el artículo 4 y artículo 5 del Decreto N° 16-2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 133 del 21 de julio del 2020.

Artículo. 2 El artículo 4 quedará establecido de la siguiente manera:

Artículo. 4 Límites máximos de Contratación.

Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:

Límites máximos de Contratación
Los límites máximos de contratación expresados en US$ Dólares, para el caso de la Deuda Interna deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN).
Deuda Externa del Gobierno
Central
=
US$1,210.0
millones
Deuda Interna del Gobierno
Central con el Sector Privado
=
US$ 260.0
millones
Deuda Contingente
=
US$147.0
millones
Deuda Externa de Empresas
Públicas
=
US$ 0.0
millones
Deuda Interna de Empresas
Públicas
=
US$ 15.0
millones

Los límites máximos de contratación se establecen de manera indicativa, lo que significa que los límites, podrán ser modificados en caso de ser necesario. Las Empresas Públicas para poder hacer uso del monto total reflejado, deberán cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación".

Artículo. 3 El artículo 5 quedará establecido de la siguiente manera:

"Artículo. 5 Límites máximos de Endeudamiento Neto.

Los límites máximos de endeudamiento neto, tanto externo como interno, para las entidades del Sector Público se establecen a continuación:

Límites Máximos de Endeudamiento Neto
Los límites máximos de endeudamiento neto expresado en US$ Dólares, para el caso de la Deuda Interna deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio de la fecha de desembolso publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN)
Deuda Externa del Gobierno
Central
=
US$ 620.4 millones
Deuda Interna del Gobierno
Central con el Sector Privado
=
US$ 56.3 millones
Deuda Externa de Empresas
Públicas
=
US$ 2.1 millones de
desendeudamiento
Deuda Interna de Empresas
Públicas
=
US$ 41.9 millones de
desendeudamiento

Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día treinta de agosto del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Observación: Este Decreto Presidencial N°. 18-2021, se encuentra como Decreto Ejecutivo en el anexo III de la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.
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