Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL SERVICIO DE LA BIBLIOTECA NACIONAL
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 08 de junio de 1896
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 de 14 de junio 1896
Se dictan algunas disposiciones relativas al servicio de la Biblioteca Nacional
El Presidente de la República,
Considerando conveniente dictar algunas disposiciones para mejorar el servicio de la Biblioteca Nacional,
Acuerda:
1° — Los Oficiales Mayores de los Ministerios entregarán á más tardar, ocho días después de recibidas, las publicaciones y obras extranjeras y del país que lleguen á sus respectivos despachos, al Director de la Biblioteca Nacional. Al hacer las entregas de las publicaciones, obras, etc., tanto aquellos empleados como el Director de la Biblioteca, firmarán una minuta por duplicado y se reservarán cada cual un tanto, que les servirá para su descargo.2° — Al fin de cada año los Oficiales Mayores y el Director de la Biblioteca, inscribirán en libros ad hoc, convenientemente preparados, un catálogo de las obras y publicaciones entregadas por cada Ministerio.3° — Las obras existentes en la actualidad, que formen parte de las Bibliotecas de los Ministerios, á salvedad de las que son exclusivamente de oficina, como Memorias, Diccionarios, Colecciones de Leyes, etc., pasarán á la Biblioteca Nacional.4° — El Director de la Biblioteca Nacional entregará á cada Ministerio, las obras ó colecciones que se le pidan por el Ministro ó Subsecretario, previo conocimiento de ellas, el cual será valedero hasta por un mes. Pasado este tiempo, el Director de dicho establecimiento, reclamará la obra ó pedirá si ésta no le fuere entregada, la renovación del conocimiento.
5° — En caso de pérdida de una obra, por falta de estas formalidades, será único y exclusivamente responsable el Director de la Biblioteca.6° — Si la obra fuere perdida por los altos funcionarios, el Director de la Biblioteca dará inmediatamente parte al Ministerio de Instrucción Pública, dejando copia de este aviso para su propio descargo.7° — Esta disposición será complementaria á la adición del Reglamento de la Biblioteca Nacional de 28 de Diciembre de 1893; y empezará á regir desde su publicación.Comuníquese — Managua, 8 de Junio de 1896 — Zelaya — El Subsecretario de Instrucción Pública — Gámez.