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REFORMA AL DECRETO 12-95 CREADOR DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL (ADEL) DEL DEPARTAMENTO DE JINOTEGA
DECRETO EJECUTIVO N°. 72-2007, aprobado el 20 de julio de 2007
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del 01 de agosto de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMA AL DECRETO 12-95 CREADOR DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL (ADEL) DEL DEPARTAMENTO DE JINOTEGA
Artículo 1.- Se reforman los Artículos 7 y 8 del Decreto No. 12-95 de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico Local (ADEL) del Departamento de Jinotega, publicado en La Gaceta No. 69 del 7 de Abril de 1995, los que íntegra y literalmente deberán leerse así:
“Arto. 7.- El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:
Por el Sector Público:
1. Un delegado del Ministerio Agropecuario y Forestal.
2. Un delegado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
3. Un delegado del Ministerio de Gobernación.
4. Un delegado del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.
5. Un delegado del Ministerio de Salud.
6. Un delegado del Ministerio del Trabajo.
7. Un delegado del Instituto de Desarrollo Rural.
Por la Sociedad Civil:
1. El Presidente de la Asociación de Municipios de Jinotega.
2. El representante de la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG) de Jinotega.
3. El representante de la Unión Nicaragüense de Cafetaleros (UNICAFE).
4. El representante de la Cámara de Comercio e Industria de Jinotega.
Es también del Consejo Directivo de ADEL el Alcalde del Municipio de la Cabecera Departamental del Departamento de Jinotega.
Los miembros del Sector Público serán nombrados por Acuerdo Presidencial del Presidente de la República.
Los miembros del Sector Privado serán nombrados por Acuerdo Presidencial del Presidente de la República, de ternas propuesta por las organizaciones respectivas.
Los miembros del Consejo Directivo provenientes del Sector de la Sociedad Civil durarán en sus funciones un período de dos años, renovable por un período igual.”
“Arto. 8.- El presidente del Consejo Directivo será designado mediante Acuerdo Presidencial por el Presidente de la República de entre los miembros de ADEL por un período de dos años. El Presidente designado será el representante legal de ADEL con las facultades de un apoderado generalísimo.”
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de julio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.