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SE DECLARA A LA CIUDAD DE MASAYA, CAPITAL DEL FOLKLORE DE NICARAGUA
DECRETO LEGISLATIVA N°. 2687, aprobado el 23 de octubre de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 23 del 1° de febrero de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Declárase a la Ciudad de Masaya, “Capital del Folklore de Nicaragua”.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”. Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Octubre del dos mil. IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta de Octubre del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.