Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE DECLARA A LA CIUDAD DE MASAYA, CAPITAL DEL FOLKLORE DE NICARAGUA

DECRETO LEGISLATIVA N°. 2687, aprobado el 23 de octubre de 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 23 del 1° de febrero de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus Facultades

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1.- Declárase a la Ciudad de Masaya, “Capital del Folklore de Nicaragua”.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”. Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Octubre del dos mil. IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta de Octubre del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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