Sin Vigencia
(SE AUTORIZA AL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA PARA QUE IMPRIMA C$ 80,000.00. EN BILLETES DE C$ 0.10 Y C$ 0.25)
DECRETO EJECUTIVO N°. 1, aprobado el 5 de enero 1937
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 12 de enero de 1937
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la moneda fraccionaria metálica que actualmente hay en circulación es insuficiente par llenar las necesidades de la República, y que la acuñación de ella a fin de aumentarla es más tardía que la impresión de billetes, en uso de las facultades que le confiere al Art. 111, Inc. 22 Cn. y el Art. 15 de la Ley Monetaria de 20 de Marzo de 1912.
ACUERDA:
1o. Autorizar al Banco Nacional de Nicaragua Inc., para que por medio del American Bank Note de New York, haga una impresión de C$ 80,000.00 en billetes de C$ 0.10 y C$ 0.25 centavos, según detalle siguiente:
400,000 | billetes de a C$ 0.10 | C$ 40,000.00 |
160,000 | Billetes de a C$ 0.25 | 40,000.00 |
| Total | C$ 40,000.00 |
2o. Tan luego lleguen al país los mencionados billetes y a medida que las necesidades lo exijan, se pondrán en circulación, previo las formalidades de ley.
Dado en Casa Presidencial- Managua, 5 de Enero de 1937.- ANTONIO SOMOZA.- MINISTRO DE HACIENDA.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ.