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Sin Vigencia
(SE ESTABLECE UN IMPUESTO SOBRE PASAJEROS O CARGA QUE PASEN POR EL PUERTO DE NACASCOLO)
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 25 de junio de 1935
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 10 de julio de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase un impuesto de diez (C$ 0.10) y dos (C$ 0.02) centavos de córdobas por cada pasajero o bulto respectivamente, con las excepciones de ley, que entren o salgan de la República, por el Puerto de Nacascolo, haga uso o no del muelle nacional de dicho puerto.
Artículo 2º.- El impuesto a que se refiere el Arto. Anterior, lo hará efectivo la Recaudación General de Aduanas y será invertido exclusivamente por el Recaudador del ramo, en mejoras y mantenimiento del referido Puerto de Nacascolo, con la debida aprobación del Ejecutivo.
Artículo 3º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 14 de Junio de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Leonidas S. Mena, S. S.- J. Román González, S. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 25 de Junio de 1935.- S. Rizo G., D. P.- J. Ant. Bonilla, D .S.- Arturo Cerna, D. S.
Por Tanto: - EJECÚTESE.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 26 de Junio de 1935.- JUAN B. SACASA. FRANCO CASTRO, Ministro de Hacienda y Crédito Público.