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TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE ENERO 2019, AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR
CERTIFICACIÓN - RESOLUCIÓN N°. INECD-008-12-2018, aprobada el 19 de diciembre de 2018
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 08 del 15 de enero de 2019
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
Ente Regulador
CERTIFICACIÓN
El suscrito Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, Juan Pablo González Pavón, del domicilio de Masatepe, de tránsito por esta ciudad, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con carné de la CSJ No. 9387, para ejercer el notariado durante un quinquenio que expira el trece de julio del año dos mil diecinueve. CERTIFICA, que en el Libro Resoluciones Administrativas, que lleva el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), a partir del día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, se encuentra la Resolución que íntegra y literalmente dice: "RESOLUCION No. INECD-008-12-2018. El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE). CONSIDERANDO: I Que en el artículo 115 de la Ley No. 272, de la "Ley de la Industria Eléctrica", en la Ley No. 5 54, "Ley de Estabilidad Energética" y sus reformas; así como lo contenido en la Ley No 971, "Ley de Reformas a la Ley No 272, Ley de la Industria Eléctrica, a la Ley No 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, a la Ley No 720, Ley del Adulto Mayor y a la Ley No 160, Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas"; en la Ley 839, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 272 Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley 554, Ley de Estabilidad Energética, de reformas a la Ley No. 661, Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley No. 641, "Código Penal"; se establece la facultad del Ente Regulador para actualizar el Pliego Tarifario, de acuerdo a los parámetros establecidos para tal fin. II Que el INE mediante Resolución No. INE-CD-06-12-2018 procedió a la aprobación del nuevo Costo Medio de Transmisión a aplicarse a partir del 1 de enero del 2019 según lo establece la Ley No. 272 , Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento y la Normativa de Transporte. III Que mediante Resolución del INE, No. INE-CD-07-12-2018, se procedió al ajuste del Valor Agregado de Distribución (VAD) debido a la inflación según lo establece la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento y la Normativa de Tarifas. IV Que el INE al observar el comportamiento de los precios del combustible y velando por la protección a los consumidores de energía eléctrica, considera prudencial establecer un precio de Compra Mayorista en Media Tensión de 141.91439 US$/MWh, el cual incluye el Costo Medio de Transmisión (Resolución No. INE-CD-06-12-2018). Este precio será revisado mensualmente para realizar los ajustes correspondientes. V Que en el Artículo 4 de la ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética, la que en su literal f), reformado por la Ley No: 839, se señala que el Factor de Expansión de Pérdidas reconocida en tarifas (FEP) debe ser de 1.14. VI Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) continuará subsidiando al 83% de la totalidad de los clientes residenciales de las empresas Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (DISSUR), que consumen hasta 150 kWh/mes.
POR TANTO
En uso de las facultades conferidas por el Decreto No. 87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y sus respectivas Reformas y Adiciones incorporadas en el texto denominado Digesto Jurídico del Sector Energético, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 172 del 10 de septiembre de 2012; en el Decreto 42-98, Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y sus respectivas reformas incorporadas en el texto denominado Digesto Jurídico del Sector Energético, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 17 de septiembre de 2012; en la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética, y sus respectivas reformas incorporadas en el texto denominado Digesto Jurídico del Sector Energético, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 175 del 13 de septiembre de 2012; en la Ley No. 839 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No.272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley No. 554 Ley de Estabilidad Energética y de reformas a la Ley No. 661, "Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica" y a la Ley No. 641, "Código Penal", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 113, del 19 junio de 2013; en la Ley No. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 26 de marzo del 2015; en la Ley No. 911, Ley de Reformas a la Ley No.554, Ley de Estabilidad Energética y a la Ley No. 898 Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 178 del 22 de septiembre de 2015; en la Ley No. 943, Ley de Reforma a la Ley No. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 20 de Diciembre de 2016; y en la Ley No 971, "Ley de Reformas a la Ley No 272, Ley de la Industria Eléctrica, a la Ley No 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, a la Ley No 720, Ley del Adulto Mayor y a la Ley No 160, Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas", el Consejo de Dirección del INE.
RESUELVE
PRIMERO: Ordenar a las Empresas Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (DISSUR), aplicar un pliego tarifario con el Precio Medio de Venta al Consumidor Final de 217.70263 US$/MWh.
SEGUNDO: La composición del Precio Promedio de Venta del Pliego Tarifario en enero del 2019, será la siguiente: -
El Factor de Expansión de Pérdidas se mantiene en 1.14 según lo establecido en la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética y sus Reformas, el cual al ser aplicado al precio establecido de la energía en barras de media tensión de 141.91439 US$/MWh produce un precio de energía en barras de baja tensión de 161.78241 US$/MWh.
El Valor Agregado de Distribución (VAD) es de 55.92022 US$/MWh, en aplicación a lo resuelto en Resolución INECD-06-12-2018.
TERCERO: Forman parte integrante de la presente Resolución, el Anexo "PLIEGO TARIFARIO" que tiene Precio Promedio de Venta y sirve para la facturación a los clientes a partir del 01 de Enero del 2019 y el Anexo "CARGO SOCIAL SUBSIDIADO" que sirve para la facturación de los clientes domiciliares con consumos menores de 150 kWh/mes (5 kWh/ día) y la aplicación del subsidio a entregar por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). La presente resolución entra en vigencia a partir del uno de enero del 2019, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en Sesión Ordinaria No. 50-12-2018 JC del Consejo de Dirección del INE, del día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho. Notifíquese".- CONSEJO DE DIRECCION.- (f) José Antonio Castañeda Méndez (Ilegible) Presidente. Hay un sello redondo con la leyenda Presidente-Instituto Nicaragüense de Energía-Consejo de Dirección INE.- (f).-José Manuel Obando Solano... - (Ilegible).- Miembro. Un sello redondo con la leyenda Miembro- Instituto Nicaragüense de Energía- Consejo de Dirección INE.- (f).- Gustavo Antonio Ramírez Maldonado.- (Ilegible). Miembro- Un sello redondo con la leyenda Miembro- Instituto Nicaragüense de Energía- Consejo de Dirección INE.- Ante mí: (f).- Octavio Ramón Toledo Incer (Ilegible).-Secretario Ejecutivo.- Hay un sello redondo con la leyenda Secretaría Ejecutiva- Instituto Nicaragüense de Energía- Managua, Nic." Se extiende la presente certificación, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho. (f) Juan Pablo González Pavón, Abogado y Notario Público CSJ No. 9387.