Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Resoluciones
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APROBAR LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DONACIONES DE ALIMENTOS E INSUMOS AGROPECUARIOS, EN EL MARCO DE LA UNION ADUANERA CENTROAMERICANA

RESOLUCIÓN N°. 145-2005 (COMIECO-XXXII), aprobada el 25 de septiembre del 2005

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 28 de junio del 2006

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO

Que los Estados Parte, están decididos a alcanzar una Unión Aduanera entre sus territorios que permita la libre circulación de bienes, independientemente del origen de los mismos, previa nacionalización en cualquiera de los Estados Parte de los procedentes de terceros países;

Que uno de los elementos esenciales de la Unión Aduanera es la ejecución de una política comercial común que no distorsione los mercados nacionales, así como la aplicación de normas comunes de comercio, tanto a lo interno como en lo externo;

Que las donaciones de alimentos e insumos agropecuarios que reciben los Estados Parte, pueden tener efectos distorsionadores en el comercio intrarregional, por lo que es necesario adoptar pautas regionales que sirvan de guía a los funcionarios públicos en la administración de las mismas, sin menoscabo de la legislación nacional en casos de catástrofes o desastres naturales;

Que es necesario garantizar las políticas y procedimientos nacionales para la administración de las donaciones, de tal manera que sean transparentes, oportunas y respondan a las necesidades de los Estados Parte, sin perjuicio del cumplimiento de las regulaciones pertinentes.
POR TANTO

Con fundamento en los artículos 5, 11, 15, 21, 22, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y, 6, 7, 17 y 18 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
RESUELVE

1. Aprobar los PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DONACIONES DE ALIMENTOS E INSUMOS AGROPECUARIOS, EN EL MARCO DE LA UNION ADUANERA CENTROAMERICANA, en la forma que aparece en el Anexo de esta Resolución que forma parte integrante de la misma.

2. La presente Resolución entrará en vigencia treinta días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Managua, Nicaragua 26 de septiembre de 2005. - Doris Osterlof Obregón Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. - Yolanda Mayora de Gavidia, Ministra de Economía de El Salvador. - Marcio Cuevas Quezada, Ministro de Economía de Guatemala. - Melvin Redondo, Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. - Azucena Castillo, Ministra de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
Anexo de la Resolución No. 145-2005 (COMIECO-XXXII)
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DONACIONES DE ALIMENTOS E INSUMOS AGROPECUARIOS, EN EL MARCO DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

DISPOSICIONES GENERALES

Ámbito de Aplicación

El presente instrumento establece los principios generales para la administración de las donaciones de alimentos e insumos agropecuarios que reciban los países Miembros de la UAC.

En los casos de catástrofes o desastres naturales cada país aplicará las disposiciones que contemple su legislación nacional.

Definiciones

DONACIÓN: Alimentos e insumos agropecuarios que un donante suministra en forma gratuita o sobre la base de términos y condiciones favorables para el país receptor, de manera que contribuya al bienestar de la población y a su proceso de desarrollo.

DONACIÓN MONETIZADA: Comercialización interna de las donaciones en el país beneficiario; producto de la cual se obtienen recursos económicos que se utilizan para financiar programas o proyectos de desarrollo económico y social. Las formas y modalidades de monetización se regularan por las disposiciones legales internas de cada país.

DONANTE: Persona natural, física o jurídica, nacional o extranjera, gobiernos, organizaciones e instituciones internacionales que brinden donaciones.

INSUMOS AGROPECUARIOS: Productos que se utilizan en el diagnostico, prevención, tratamiento, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales y vegetales. Incluye además los alimentos balanceados para uso animal, semillas, materiales de reproducción animal, abonos, fertilizantes y sustancias afines.

RECEPTORES Y ADMINISTRADORES DE DONACIONES: Persona o institución debidamente registrada ante la autoridad competente de cada país, de conformidad con su legislación interna, para recibir y administrar donaciones.

PAÍS MIEMBRO: País centroamericano que suscribe el presente instrumento.

UAC: Unión Aduanera Centroamericana.

Principios Generales

Los principios generales que regirán la administración de las donaciones de alimentos e insumos agropecuarios en el marco de la UAC, son los siguientes:

a) Se garantizará que las políticas y procedimientos para la administración de las donaciones sean transparentes, oportunos, respondan a sus necesidades y no se conviertan en elementos distorsionantes en los mercados de los países miembros de la UAC.

b) Se deberá tomar en cuenta lo establecido por la Organización Mundial del Comercio, por los tratados de libre comercio u otro acuerdo preferencial, convenios internacionales y disposiciones internas de cada uno de los países Miembros de la UAC, en su caso;

c) Las donaciones podrán recibirse o canalizarse a través de:

- Programas dirigidos a apoyar las políticas de desarrollo del país, lo que supone una transferencia de alimentos e insumos agrícolas, de gobierno a gobierno.

- Proyectos con un alcance definido y de impacto más limitado, dirigidos a mejorar el desarrollo de una población específica.

d) Se velará porque las donaciones cumplan con las regulaciones sanitarias, fitosanitarias, otras medidas de normalización y cualquier otra medida no arancelaria, de conformidad con la legislación interna de cada país Miembro de la UAC;

e) Cada País Miembro designará una entidad pública que velará por la correcta administración de las donaciones, para garantizar que las mismas se constituyan en un elemento de apoyo al mejoramiento de la situación alimentaria nutricional, y no en un desestímulo de la producción o economía nacional;

f) Cada País Miembro velará para que las donaciones se sujeten a controles internos que garanticen su llegada al destino previsto.

Obligaciones Básicas

Los países Miembros estarán obligados a:

a) Asegurarse que su legislación interna sobre donaciones, mantenga el objetivo y principios estipulados en este instrumento.

b) Establecer los requisitos que deberán cumplir las organizaciones receptoras y administradoras de donaciones e inscribirlas en un registro que se llevará para tal efecto de conformidad con su legislación nacional.

c) Poner a disposición por medio de la instancia correspondiente, un registro actualizado de las donaciones a través de su página en Internet.

Productos Sujetos a Donaciones

Serán productos sujetos a donación todos aquellos que:

a) Estén acordes con las políticas de desarrollo y las condiciones productivas y comerciales de cada país.

b) Estén acordes con las costumbres culturales, necesidades nutricionales y/o hábitos alimentarios de los beneficiarios.

c) No se encuentren dentro de los alimentos e insumos agropecuarios prohibidos o restringidos o que se encuentren en una etapa de experimentación de acuerdo a la legislación interna de cada país.

d) Al momento de ingresar al país receptor posean un plazo mínimo de vida útil en conformidad con la legislación de cada país miembro.

e) No hayan sido rechazados y/o devueltos por otro país Miembro o no Miembro.

Requisitos de Internación de Donaciones

Los alimentos e insumos agropecuarios que ingresen a cualquier país Miembro mediante donación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Previo al envío de los productos donados, deberá existir una autorización del país Miembro receptor a través de su autoridad competente, donde se estipule la aceptación de la donación.

b) Deberá ingresar al país Miembro a través de un receptor o administrador de donaciones debidamente registrado como tal, en los registros de la autoridad competente.

c) Los productos donados, deberán identificarse al menos con la siguiente información: la leyenda “DONACIÓN”, procedencia, fecha de vencimiento, y toda aquella establecida en la legislación de cada país miembro.

Donaciones en Tránsito Terrestre

En caso de que los productos sujetos a donación ingresen a la Región por una aduana diferente a la del país receptor, se les aplicará lo estipulado en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (Formulario de Declaración e Instructivo).

Donaciones Monetizadas

Para la monetización de las donaciones se deberá considerar lo siguiente:

a) Que su finalidad sea generar recursos para financiar programas de desarrollo.

b) Que los recursos monetarios provenientes de las donaciones monetizadas sean administrados de conformidad con la legislación de los países Miembros o con las disposiciones de convenios establecidas por ellos.

Criterios para el Control de las Donaciones

a) Las autorizaciones de las donaciones deberán contener la información mínima necesaria para permitir el control adecuado de las mismas. Dicha información deberá estar contenida en la legislación de cada país miembro.

b) La autoridad competente deberá establecer los mecanismos para una correcta administración de las donaciones; entre ellas, la distribución, seguimiento, monetización.

c) Las infracciones que se den en ocasión de la aplicación del mecanismo de donaciones, se sancionarán de conformidad con la legislación nacional.

Consulta

Cualquier país Miembro podrá realizar consultas a otro país Miembro, por medio de las autoridades competentes en materia de donaciones, cuando lo considere pertinente.

Publicación y Notificación

Para efectos de transparencia, la autoridad competente deberá publicar en su página de Internet y notificar a los demás países Miembros, a la brevedad posible la descripción del producto, volumen, donante, el tipo de donación (monetizada o no), fecha en que ingresó la donación y el beneficiario.
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