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ADICIONAR A LA “NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA IMPRESIÓN DE BILLETES Y ACUÑACIÓN DE MONEDAS” UN ARTÍCULO 28 BIS
RESOLUCIÓN CD-BCN-XLIV-2-12
Sesión 44 del 25 de octubre de 2012
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 220 del 16 de noviembre de 2012
Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Notario Público y Secretaria del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (a.i), CERTIFICA Y DA FE que en el Libro de Resoluciones de dicho Consejo, Sesión Número Cuarenta y Cuatro del jueves veinticinco de octubre de dos mil doce, se encuentra la Resolución que literalmente dice:
RESOLUCIÓN CD-BCN-XLIV-2-12
Sesión 44 del 25 de octubre de 2012
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 19, numeral 5, de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta Nos. 148 y 149 del 5 y 6 de Agosto del 2010, estableció la facultad del Consejo Directivo para “dictar los procedimientos para la contratación de servicios relacionados con la impresión de billetes y acuñación de monedas”.
De igual manera, el artículo 40, párrafo final, de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua estableció que: “Los procedimientos para contratar la impresión de billetes y la acuñación de monedas se regirán única y exclusivamente por los reglamentos y normas que apruebe al respecto el Consejo Directivo del Banco.”
II
Que en base a esas facultades, el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua dictó la Resolución CD-BCN-IV-1-11-2011, “Norma sobre procedimientos para la contratación de la impresión de billetes y acuñación de monedas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 80 del cuatro de mayo de dos mil once.
III
Que los artículos 24 y 28 de la Resolución CD-BCN-IV-1-11-2011, “Norma sobre procedimientos para la contratación de la impresión de billetes y acuñación de monedas”, contemplan a manera general los requisitos y calidades que deben versar sobre las garantías de cumplimiento a otorgarse, no obstante, no definen ni especifican el tipo o naturaleza de las garantías que el banco puede aceptar en el proceso como garantía de cumplimiento de contrato.
POR TANTO:
El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, a propuesta de su presidente, resuelve por unanimidad:
ADICIONAR A LA“NORMASOBREPROCEDIMIENTOSPARA LA CONTRATACIÓN DE LA IMPRESIÓN DE BILLETES Y ACUÑACIÓN DE MONEDAS” UN ARTÍCULO 28 BIS.
1. Adiciónese el art. 28 bis a la “Norma sobre procedimientos para la contratación de la impresión de billetes y acuñación de monedas” el cual deberá leer así:
Art . 28 bis. Requisito y Naturaleza de la Garantía de Cumplimiento.
Con base a lo dispuesto en el art. 28 que antecede, los medios de garantía que debe presentar el contratista son los que se emitan por Instituciones bancarias o no bancarias sujeta al ámbito de fiscalización y supervisión de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Con base en esto, la garantía de cumplimiento que se otorgase, deberá constituir una obligación de dar o entregar cantidades líquidas a favor del Banco a fin de garantizar el cumplimiento pleno del contrato.
En razón de lo anterior, las garantías de cumplimiento podrán versar o constituirse mediante:
1.Garantía de Cumplimiento de Contrato, y/o
2.Cheque Certificado a favor del Banco. Mediante este tipo de garantía, quedará a opción del Banco: a. mantener en resguardo el cheque certificado emitido a favor del banco, o b. cobrar el cheque certificado y mantener los recursos líquidos para garantizar el cumplimiento pleno del contrato.
Otorgada por el contratista una garantía de cumplimiento de contrato de las contempladas en el numeral 1 del presente artículo, la Administración Superior del Banco podrá en cualquier momento, de considerarlo a bien, requerir al contratista la sustitución de la garantía de cumplimiento por otra de la contemplada en el numeral 2 del presente artículo. De igual manera, el contratista tendrá el derecho de solicitar al Banco la sustitución de la garantía de cumplimiento otorgada por alguna de las contempladas en este artículo, quien una vez efectuado el análisis, pertinencia o conveniencia de la solicitud, podrá aprobarla o rechazarla.
Sea cual fuere la garantía otorgada que ampare el cumplimiento del contrato, es obligación del contratista garantizar en todo momento la vigencia de la garantía de cumplimiento mientras dure el contrato con base a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente norma; por consiguiente, el Banco podrá prevenir al contratista de la obligación de prorrogar, sustituir o ampliar la garantía de cumplimiento otorgada a fin de garantizar la vigencia de la garantía por vencerse. Si el contratista no atendiere tal prevención o requerimiento del Banco, en el plazo que se estableciese para ello, el Banco estará plenamente facultado para proceder sin más trámites a la ejecución de la garantía de cumplimiento.
3. Las disposiciones contempladas en la presente resolución deberán integrase en todos los pliegos de bases de las contrataciones relacionadas en la Norma sobre procedimientos para la contratación de la impresión de billetes y acuñación de monedas.
4. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, diario oficial.
(f) Ilegible. Alberto José Guevara Obregón. Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Alejandro E. Martinez C. (Alejandro Ernesto Martínez Cuenca). Miembro. (f) J.A.A (José Adán Aguerri Chamorro). Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro.
Certifico y doy fe que es conforme con su original. (f) ilegible. Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Consejo Directivo (a.i.).