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(APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA NATURAL CERRO CUMAICA-CERRO ALEGRE)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DISUP N°. 01.12.11, aprobada el 10 de enero del 2011
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 195 del 17 de octubre del 2011
El Ministro por la Ley del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su reforma la Ley No. 647, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuaran a las categorías que para cada área se establezca.
II
Que de conformidad al artículo 31 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el MARENA a través del Plan de Manejo definirá los límites de las áreas protegidas que no hayan sido definidos mediante su instrumento creador. La declaratoria de área protegida de la Reserva Natural Cerro Cumaica - Cerro Alegre, mediante el Decreto 42-91 "Declaración de Áreas Protegidas en varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes y Lagunas del País, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 207 del cuatro de Noviembre del año mil novecientos noventa y uno, no contienen definidos los límites de estas áreas protegidas.
III
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas Ley 647, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 217 se indica que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o el que se apruebe.
IV
Que de conformidad a lo establecido en los Artículos 37 y 38 del Decreto No. 01-2007, "Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua", el Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre, fue enviado a los Gobiernos Municipales de Santa Lucía y San José de los Remates del Departamento de Boaco y Esquipulas y Muy Muy del Departamento de Matagalpa, para su correspondiente opinión, por estar ubicados bajo la circunscripción de estos municipios el área Protegida, obteniéndose la Certificación de los Honorables Consejos Municipales, mediante el cual avalan la propuesta de Plan de Manejo a excepción del Municipio de San José de los Remates.
V
Que de conformidad al artículo 38 del Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, establece que en caso de no recibir MARENA la opinión solicitada al Consejo Municipal, continuará con el proceso de aprobación de la propuesta de Plan de Manejo.
VI
Que se han involucrado y realizado las consultas requeridas sobre el contenido del Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Cumaica -Cerro Alegre, ante los diferentes actores locales tales como las autoridades gubernamentales, municipales, propietarios privados, organismos No Gubernamentales, entre otros que inciden en el área protegida, obteniéndose los comentarios e inquietudes en cuanto al contenido de la propuesta de Plan de Manejo, los que han sido incorporados y evacuados en dicho instrumento.
VII
Que se hace necesario destacar que la Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre constituye una zona productora de agua de gran importancia principalmente con fines de consumo humano para la población aledaña, además, de poseer riqueza biológica albergar especies de fauna asociadas a su bosque original, importantes para el equilibrio ecológico de la reserva. Además, de la presencia de riquezas arqueológicas significativas (petroglifos), y su importante función de interconexión biológica entre las de áreas de café y bosques productores de agua.
VIII
Que la Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre presenta clima Tropical Lluvioso de Sabana, transición a Tropical lluvioso de Montaña, fresco a templado, con cobertura vegetal propia de nebliselvas en altitudes mayores de los 1,000 msnm y de bosque tropical húmedo en las partes medias, transicionando a bosque tropical seco en las partes más bajas. Conteniendo tres Zonas Bioclimáticas: Bosque húmedo montano bajo tropical (Nebliselvas), Bosque húmedo premontano tropical y Bosque seco tropical, transición a subtropical, con tres tipos de ecosistemas: el bosque semideciduo, bosque siempre verde estacional premontano y el bosque achaparrado o enano.
IX
Que la Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre, alberga especies de avifauna con carácter de protegidas, destacándose las especies: el gavilán chapulinero (Buteo magnirostris), y el guaco o guás cagón (Herpetotheres cachinnans), el tucán (Ramphastos sulfuratus), el tucancillo collarejo (Pteroglossus torquatus) y el loro frentiblanco (Amazona albifrons), la chachalaca cabecigrís (Ortalis cinereiceps).
X
Que la Reserva Natural Cerro Cumaica alberga catorce especies de mamíferos, los que se encuentran protegidas, destacándose las especies: oso hormiguero (Tamandua mexicana) y el perezoso bigarfiado (Choloepus hoffmanni); igualmente el armadillo común (Dasypus novemcinctus), mono congo o aullador (Aloutta palliata) y el mono araña (Ateles geoffroyi). Diez especies del Orden Carnívora (Felinos, Mustélidos, Procyonidos y Canidos), cinco de estas especies se encuentran en estado vulnerable: dos en apéndice I (Leopardus pardalis y Herpailirus yagouaroundi), y tres especies en apéndice III: (Nasua narica, Potos flavus y Eira barbara).
Xl
Que la Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre, cuenta con un alto valor e importancia histórica, encontrándose sitios arqueológicos significativos, con presencia de petroglifos donde se destacan figuras de animales, (zoomorfas) destacando el mono y figuras humanas, entre ellas mujeres dando a luz, sitio de un banco de caracoles, pila de forma cónica, similar a un mortero.
XII
Que ante el dictamen favorable, emitido por el Equipo Técnico Institucional encargado de revisar la propuesta de Plan de Manejo del Área Protegida, mediante el cual se indica que se ha revisado la propuesta de Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre y se ha verificado el contenido técnico y legal, determinándose que cumple con los requisitos establecidos en el Arto. 36 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley
RESUELVE
Arto. 1 Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Cumaica- Cerro Alegre, creado por el Decreto No. 42-91, "Declaración de Áreas protegidas en varios cerros y macizos montañosos, volcanes y lagunas del país", publicado en la Gaceta Diario Oficial Número 207, Lunes 4 de Noviembre de mil novecientos noventa y uno".
Arto. 2 Ubicación y extensión del Área Protegida y su zona de amortiguamiento: la Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre, se encuentra ubicada en los Municipios de Santa Lucía, San José de los Remates, Esquipulas y Muy Muy, de los Departamentos de Boaco y Matagalpa respectivamente, cuenta con una extensión territorial de 22,464.5 hectáreas correspondiente al área protegida y su zona de amortiguamiento.
Art. 3. Zonificación: Que en base a criterios de la categoría de Manejo de "RESERVA NATURAL" se identifica y designan para el Área Protegida Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre 5 zonas de manejo como son: Zona de Conservación de la Biodiversidad, Zona de Producción de Agua, Zona de Conservación Arqueológica, Zona de Uso Público y Zona de Amortiguamiento, la que contiene las siguientes 3 sub zonas de manejo: Subzona Agro Silvopastoril, Subzona Especial Hídrica y Subzona de Uso Público.
Art. 4. Normativas de Uso: A fin de Asegurar el uso adecuado de los recursos naturales de la Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre se definieron Normas Generales entre ellas las siguientes:
Administración
La Reserva Natural será administrada por el MARENA, pudiendo ser cedida en comanejo.
Acceso
Se permite el acceso a los funcionarios del MARENA, (Técnicos y personal de campo), Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, en el ejercicio de sus funciones y debidamente identificados a todas las zonas de manejo, tanto del Área Protegida como de su zona de amortiguamiento, con el fin de realizar inspecciones necesarias.
Flora y Fauna
No se permite la introducción de especies exóticas de flora y fauna en el ÁP y su zona de amortiguamiento exceptuando el cultivo de flores y otras especies establecidas (antes de aprobado el plan de manejo).
No se permite la recolección y extracción de recursos genéticos y biológicos del Área Protegida; excepto para fines científicos con la debida autorización de MARENA además de la introducción y siembra de especies genéticamente modificadas, entiéndase transgénicas.
No se permite la instalación de Granjas de fauna silvestre y Crianza en cautiverio de fauna silvestre dentro de los límites de la Reserva Natural y su zona de amortiguamiento.
No se permite en toda el Área Protegida la caza de fauna silvestre con fines comerciales, deportivos o de subsistencia.
No se permite el uso de armas de fuego con fines de cacería de fauna silvestre; el uso de armas de fuego con otros fines se regirá por la legislación de la materia.
Aprovechamiento forestal
No se permite la actividad de aprovechamiento forestal del bosque natural con fines comerciales, para todas las especies forestales en las áreas protegidas y zona de amortiguamiento de conformidad a las disposiciones de la Ley No. 585, Ley de Veda Forestal para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal; publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del veintiuno de julio del año dos mil seis.
Se permite de acuerdo a la legislación vigente el Aprovechamiento forestal con fines comerciales de madera o leña provenientes de plantaciones forestales en las zona de amortiguamiento debidamente inscritas ante INAFOR y autorizadas por el MARENA.
No se permite la sustitución del bosque natural por plantaciones forestales.
Actividades agropecuarias
No se permite la ampliación de las áreas de pastos y cultivos del cualquier tipo a expensas de las áreas de bosques que conforman el Área Protegida y su Zona de Amortiguamiento.
Se permite realizar actividades de producción agropecuaria solamente bajo sistemas de manejo agroforestales y silvopastoriles que incorporen prácticas de conservación de suelos y agua.
No se permite el uso de la quema, en el Área Protegida y su zona de amortiguamiento, permitiendo en zonas de amortiguamiento únicamente aquellas que presenten un Plan de Prevención y Control de Incendios Forestales aprobado y autorizado por las autoridades competentes, de acuerdo a la legislación vigente.
Se permite la implementación de Planes de Manejo de Finca en base al Manual de Formulación de Planes de Finca del SINAP (sobre Planes de Manejo de Finca) debidamente aprobado por la autoridad correspondiente MARENA.
Cultivos anuales
Se permitirá en la zona de amortiguamiento los cultivos anuales únicamente bajo sistemas de manejo agroforestales y para subsistencia, que incorporen prácticas de conservación de suelos y agua, en función de las características de los ecosistemas.
Café
No se permite el establecimiento de nuevas plantaciones de café bajo sol en altitudes menores a los 900 msnm, ni tampoco en altitudes mayores a los 900 msnm en suelos con pendientes mayores del 5%.
En el caso de las plantaciones de café bajo sol ya establecidas deben de realizarse prácticas de manejo y conservación de suelos y agua.
No se permite utilizar especies exóticas para sombra del café.
Uso de agroquímicos
No se permite el uso, traslado o almacenamiento en toda el Área Protegida y su zona de amortiguamiento de productos agroquímicos que no estén autorizados por el MAGFOR.
No se permite botar los recipientes de los agroquímicos al aire libre o en los cauces de los ríos, mucho menos su utilización posterior con fines domiciliares.
No se permite lavar las bombas, envases, recipientes o cualquier otro que pueda contener residuos de los productos químicos en los cauces de los ríos.
Ganadería
Se permite la actividad ganadera solamente bajo sistemas de manejo silvopastoriles con pastos que sean propios del ecosistema.
El sacrificio de ganado bovino y porcino dentro de los límites del Área Protegida y su zona de amortiguamiento debe contar con el permiso correspondiente de las autoridades, según la legislación vigente.
Uso del agua
No se permite el aprovechamiento del agua mediante embalse y/o represamiento, construcción de pilas, o bombeo de agua, que no sea con fines de uso domiciliar, deberá ser autorizado por la municipalidad y el MARENA. De conformidad a la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, su Reglamento y disposiciones aplicables.
No se permite el aguaje del ganado directamente en ojos de agua existentes en el Área Protegida y su zona de amortiguamiento.
No se permite el desvío de los ríos, caños o arroyos para ningún fin
No se permite el lavado de automotores en los cuerpos de agua del Área Protegida y su zona de amortiguamiento.
No se permite el vertido de aguas residuales o desechos sólidos en los ríos.
Para el vertido de aguas residuales provenientes del proceso de beneficio del café en los cuerpos de Agua. Se debe cumplir con lo establecido en el Decreto 33-95.
Para el vertido de aguas residuales del proceso lácteo en los cuerpos de Agua como en el caso de las queseras artesanales. Se debe cumplir con lo establecido en el Decreto 33-95.
No se permite el lavado de pichingas u otros recipientes con residuos lácteos en los cuerpos de agua.
Infraestructura
Caminos
Se permite la rehabilitación y ampliación de los tramos de camino que se encuentran en el Área Protegida y su zona de amortiguamiento, para lo cual se debe cumplir con el respectivo permiso del MARENA, de acuerdo a la legislación vigente.
Rótulos
Todos los rótulos a construir dentro de los límites del Área Protegida deben cumplir con las normas para rotulación en áreas protegidas expresadas en la resolución ministerial No. 011-99 y sus correspondientes reformas según proceda. (Véase Anexo No. 3).
Bancos de Material
No se permite la apertura de nuevos bancos de material de préstamo para la construcción, dentro de los límites del Área Protegida. Los bancos ya existentes deberán contar con la supervisión del MARENA y cumplir con la NTON 05021-02 "Aprovechamiento de los bancos de materiales de préstamo para la construcción"
Infraestructura para la conservación
Se permite la instalación de infraestructura para la conservación entiéndase casetas de control, centro de interpretación, centro administrativo, rótulos informativos (de acuerdo a la Resolución ministerial No. 11-99). y No. 013-2008.
Investigación
El desarrollo de investigaciones científicas y el monitoreo se regirán por los procedimientos establecidos por MARENA de acuerdo a la legislación vigente.
Toda información que se genere del trabajo de investigación debe ser entregada al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y a la Alcaldía Municipal respectiva.
Minería
No se permite el establecimiento de actividades de exploración y explotación minera, se entiende como actividad minera lo referido en el articulo No. 3 de la ley especial sobre exploración y explotación de minas (Ley No. 387).
Actividades de Protección y desarrollo sostenible
Se permite la implementación de los Programas, Subprogramas y Acciones de Manejo identificados en el presente Plan de Manejo; según las zonas en donde proceda y de acuerdo a la legislación vigente y demás normativas del presente Plan de Manejo.
Arto. 5. Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Gaceta Diario Oficial, en cumplimiento al Arto. 39 del Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua Decreto No. 01-2007, sin perjuicio de su publicación por cualquier medio de comunicación social virtual hablado o escrito.
Dado en la Ciudad de Managua, a los diez días del mes de Enero del dos mil once. (f) ROBERTO ARAQUISTAIN CISNEROS, Ministro por la Ley del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.