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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Cultura

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TEXTO CONSOLIDADO, CREACIÓN DE LOS PREMIOS ECOLÓGICOS ANUALES SEMPER VIRENS

DECRETO EJECUTIVO N°. 53-93, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Ejecutivo N°. 53-93, Creación de los Premios Ecológicos Anuales Semper Virens, aprobado el 02 de diciembre de 1993 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 3 de diciembre de 1993, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

CREACIÓN DE LOS PREMIOS ECOLÓGICOS ANUALES SEMPER VIRENS

DECRETO N°. 53-93

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que en Nicaragua se ha venido desarrollando una conciencia ecologista que suscita un compromiso nacional para conservar y defender el rico patrimonio natural que el país posee, para bien de las presentes y futuras generaciones.

II

Que es política del Gobierno de Nicaragua estimular a diferentes representantes de la población nacional a unir esfuerzos para conservar la naturaleza y preservar el medio ambiente, dando amplia participación a los ciudadanos e instituciones en la gestión y acciones en favor de la ecología.

III

Que es necesario estimular a los ciudadanos, organizaciones o instituciones del país que se destaquen por sus labores en defensa del medio ambiente.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de

CREACIÓN DE LOS PREMIOS ECOLÓGICOS ANUALES SEMPER VIRENS

Artículo 1 Establécese la Distinción Anual Semper Virens (Siempre Verde), consistente en varios premios para galardonar los esfuerzos que a favor de la conservación de la naturaleza y la preservación del medio ambiente realicen investigadores, autoridades municipales, organizaciones, productores, empresarios y personas dedicadas a estas causas, de acuerdo a la siguiente clasificación:

Artículo 2 Establécese el Comité Calificador para el otorgamiento de los Premios Anuales de la Distinción “Semper Virens”, el cual sentará las bases y criterios para selección de candidaturas. El Comité estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 3 Los Premios Anuales de la Distinción Semper Virens serán dados a conocer y entregados por el Presidente de la República en Ceremonia Especial en la semana del 4 de octubre, día de San Francisco de Asís, Patrono de los Ecologistas.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto Ejecutivo N°. 1-94, Creación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 10 de enero de 1994; 2. Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 3 de junio de 1998; 3. Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 6 de febrero de 2007; y 4. Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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