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Sin Vigencia
LEY CREADORA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO-LEY N°. 86, aprobado el 20 de septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 22 de septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Créase la Contraloría General de la República, como un Ente descentralizado con Personería Jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones, y que estará a cargo de un Contraloría General, nombrado por esta Junta de Gobierno.
Artículo 2.- La Contraloría General de la República, será de duración indefinida y tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, pudiendo establecer dependencias dentro del territorio nacional.
Artículo 3.- La Contraloría General de la República, será sin solución de continuidad, sucesora del Tribunal de Cuentas en todas sus atribuciones, funciones y obligaciones, debiendo asumir el control, tenencia y custodia de todos los valores, títulos y documentos que están en poder de dicho Tribunal. Asimismo, será la competente para aplicar la Ley de Integridad Moral de Funcionarios y Empleados Públicos.
Artículo 4.- Mientras no se dicte la Ley respectiva, la Contraloría General de la República, se continuará rigiendo por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y sus Reformas en todo lo que no se oponga a la presente Ley.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.