Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

SE RETIRAN DE LA CIRCULACIÓN VARIOS BILLETES DEL TESORO NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 27 de diciembre de 1904

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2405 del 29 de diciembre de 1904

El Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta:

Art. 1º.- Los billetes del Tesoro Nacional, de las series IV y VI, con valor de cinco y veinticinco pesos, respectivamente, litografiados en el país, correspondiente á la emisión de 12 de octubre de 1894 y á que se refiere el artículo 3º. Del decreto gubernativo de esa misma fecha en que se mandó emitir la cantidad de quinientos mil pesos ($500,000.00) en billetes de varias series y valores, quedan retirados de la circulación, y serán cambiados por moneda de nikel ó por la otra clase de billetes, que actualmente circula en la Tesorería General y en las demás oficinas fiscales de la República, hasta el día último de Febrero del año próximo entrante.

Art. 2º.- Los expresados billetes de á cinco y veinticinco pesos que no hayan sido cambiados hasta la fecha indicada en el artículo precedente, no tendrán ningún valor desde el 1º de marzo de 1905 en adelante.

Arto. 3º.- El presente decreto empezará á regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en Managua, á 27 de Diciembre de 1904- J. S. Zelaya- El Ministro de Hacienda por ley- Féliz Romero.
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