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TEXTO CONSOLIDADO, SE DECLARA MONUMENTO NACIONAL EL TEMPLO PARROQUIAL DE SANTIAGO DE LA CIUDAD BOACO, DEPARTAMENTO DE BOACO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 150, aprobado el 25 de junio de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 150, Se Declara Monumento Nacional el Templo Parroquial de Santiago de la ciudad Boaco, departamento de Boaco, aprobado el 04 de octubre de 1955 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 14 de octubre de 1955, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 150
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN
Artículo 1 Se declara Monumento Nacional, el Templo parroquial de Santiago de Boaco, de la ciudad de Boaco, departamento del mismo nombre.
Sin vigencia, segundo párrafo.
Artículo 2 Esta Ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 21 de septiembre de 1955. (f)- Luis A. Somoza, D. P. (f)- A. Montenegro, D. S. (f)- M. F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de octubre de 1955. (f) A. Abaunza E., S. P. (f)- Pablo Rener, S.S. (f)- Alberto Argüello V., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., cuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 9 de enero de 1987; y 2. Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 29 de agosto de 2005.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.