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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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Sin Vigencia

LEVÁNTASE SUSPENSIÓN GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y MANTIÉNESE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 19, aprobado el 28 de junio de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 28 de junio de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

En Consejo de Ministros y en uso de las facultades que la ley le confiere,

Decreta:

Primero: Dejar sin efecto el ordinal 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de las 5 de la mañana del día 23 de Diciembre de 1972;

Segundo: Se mantiene el Estado de Emergencia Nacional en toda la República, y en consecuencia, la aplicación del Decreto Legislativo No. 113, publicado en "La Gaceta" No. 85 del 25 de Abril de 1973;

Tercero: En cumplimiento de lo ordenado en el Numeral 6 del Artículo 343 de la Constitución Política, convócase a elecciones generales (Autoridades Supremas y Municipales), a partir del día uno del próximo mes de Julio. Tal como se dispone en la disposición constitucional citada, las inscripciones se efectuarán durante los cuatro domingos de ese mismo mes, y su revisión se llevará a efecto el primer domingo del mes de Agosto siguiente. Las elecciones se efectuarán el primer domingo del mes de Septiembre de 1974, y el Presidente de la República y los Miembros del Congreso Nacional tomarán posesión de sus cargos el uno de Diciembre y el 15 de Noviembre del mismo año, respectivamente. El período del Presidente de la República y de los Representantes del Congreso Nacional, terminará el uno de Mayo de 1981 y el 15 de Abril de ese mismo año, respectivamente.

Publíquese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintiocho de Junio de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- El Ministro de la Gobernación, (f) Leandro Marín Abaunza.- El Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley, (f) Julio C. Alegría.-El Ministro de Economía, Industria y Comercio, (f) Juan José Martínez L.- El Ministro de Hacienda y C.P., (f) Gustavo Montiel.- El Ministro de Educación Pública, (f) J. Antonio Mora R.- El Ministro de Obras Públicas, (f) Cristóbal Rugama.- El Ministro de Defensa, por la Ley, (f) César N. Suazo.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, (f) Noel Somarriba Barreto.- El Ministro de Salud Pública, (f) Fernando Valle López.- El Ministro del Trabajo, por la Ley, (f) Adolfo Muñiz Otero.- El Secretario de la Junta Nacional de Gobierno, (f) Luis Valle Olivares.
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