Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Autonomía Regional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE APRUEBA EL ACTA DE ADHESIÓN A NICARAGUA DE LA RESERVA MOSQUITA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 27 de febrero de 1895

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 08 de marzo de 1895

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,

Decreta:

Único- Aprobar el siguiente decreto de la Convención Mosquita:

“LA CONVENCIÓN MOSQUITA:

Considerando: que el cambio verificado el 12 de Febrero del corriente año fue debido al esfuerzo de la autoridad de Nicaragua, la cual quiso redimirnos de la esclavitud en que nos encontrábamos.

Considerando: que hemos acordado sujetarnos enteramente á las leyes y autoridades de Nicaragua, para formar parte de su organización política y administrativa.

Considerando: que la falta de un Gobierno respetable y legítimo es siempre causa de calamidad para el pueblo, en cuyo caso hemos estado tanto tiempo.

Considerando: que uno de los motivos del atraso en que vivimos fue sin duda el haberse defraudado las rentas de la Mosquitia, invirtiéndolas en fines ajenos á un buen orden administrativo.

Considerando: que aunque la Constitución de Nicaragua provee á todas las necesidades y aspiraciones de un pueblo libre, eso no obstante deseamos conservar privilegios especiales que concuerden con nuestras costumbres é índole de raza.

En virtud de todo lo expuesto, haciendo uso de un derecho natural y por nuestra libre y espontánea voluntad declaramos y

DECRETAMOS:

Art. 1.- La Constitución de Nicaragua y sus leyes serán obedecidas por los pueblos mosquitos, quedando éstos bajo el amparo de la bandera de la República.

Art. 2.- Todas las rentas que produzca el litoral mosquito serán invertidas en su propio beneficio, reservándonos así la autonomía económica; pero dichas rentas serán colectadas y administradas por los empleados fiscales del Supremo Gobierno.

Art. 3.- Los indígenas estarán exentos en tiempo de paz y guerra de todo servicio militar.

Art. 4.- Ninguna tasa será impuesta sobre las personas de los mosquitos.

Art. 5.- El derecho de sufragio es extensivo á varones y mujeres de diez y ocho años.

Art. 6.- Los caseríos indígenas estarán sujetos inmediatamente al Jefe Inspector y á los Alcaldes y Policías, en sus respectivas localidades.

Art. 7.- No podrá recaer elección de dichos empleados sino en los indios mosquitos.

Art. 8.- Los Alcaldes y policías servirán sus destinos durante todo el tiempo que merezcan la confianza de los pueblos; pero podrán ser removidos por acuerdo del Intendente ó por moción popular.

Art. 9.- Al tomar posesión los Alcaldes y policías, el Jefe Inspector les tomará juramento usando de la siguiente fórmula: “Juráis por Dios y la Biblia procurar la felicidad del pueblo que os he elegido y obedecer y hacer cumplir las leyes de Nicaragua” El interpelado responderá: “Si juro.”

Art. 10.- Los pueblos decretarán sus reglamentos locales en Asamblea presididas por el Jefe, debiendo someter estos reglamentos á la aprobación de la autoridad superior del Gobierno Nacional en la Costa.

Art. 11.- Como un voto de gratitud al Magistrado Presidente de la República, General don J. Santos Zelaya, á cuyos esfuerzos se debe que entremos á disfrutar de libertades, lo que antes se denominó “Reserva Mosquita,” de hoy en adelante se llamará “Departamento de Zelaya.”

Dado en el Palacio de las Sesiones de la Convención Mosquita, á los veinte días del mes de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro- Leandro, Alcalde y Delegado de Sandy Bay, Teodoro Flores, Delegado de Sandy Bay, Toledo, Delegado de Sandy Bay, Santos, Delgados de Sandy Bay, Ricta, Delegado de Sandy Bay, Florentín, Delegado de Sandy Bay, Chale Padi, Delegado de Daocra, Auat, Delegado de Daocra, Yani Banan, Delegado de Daocra, Mixta Mal. Delegado de Daocre, Sansin, Alcalde y Delegado de Auastara, Vicente, Delegado de Auastara, Tomás Guaril, Delegado de Auastara, Any Gul, Delegado de Auastara, Guiris, Delegado de Ausatara, Kill, Alcalde y Delegado de Cruquira, Custober, Delegado de Cruquira, Dimans, Delegado de Cruquera, Niclisin, Delegado de Cruquira, Guil Bad, Alcalde y Delegado de Guapi, Jacob Hawel, Delegado de Guapi, Prince, Delegado de Guapi, Andew Wita, Alcalde y Delegado de Billuc, Pabas, Delegado de Billuc, Pax, Delegado de Billuc, Yan José, Alcalde y Delegado de Sising, Simcón, Delegado de Sising, Richard, Delegado de Sising, Sigua, Alcalde 1º y Delegado de Yulu, Saidle, Alcalde 2º y Delegado de Yulu, Sam Pis, Delegado de Yulu, Yutan, Delegado de Yulu, Headman, Delegado de Yulu, Jack, Delegado de Yulu, Hickman, Delegado de Yulu, Salvador, Delegado de Yulu, Gingle, Alcalde y Delegado de Clinna, Lorenzo, Delegado de Clinna, Moulis, Delegado de Clinna, Mistalin, Delegado de Clinna, Robert, Alcalde 1º y Delegado de Hallwer, Piter, Delegado de Hallwer, Henry, Delegado de Hallwer, Richy Alcalde y Delegado de Caratá, Junic, Delegado de Caratá, Eleven, Delegado de Cucalaya, Quicaysa, Delegado de Cucalaya, Lucas Green, Delegado de Layasixa, Jacinto Hendy, Delegado de Layasixa, Casimiro Ramos, Delegado de Wanta, Simeón Howell, Delegado de Wanta, Félix Fischer, Delegado de Wanta, Patricio Peralta, Delegado de Walpasixa, Clark, Delegado de Walpasixa, Salvador, Delegado de Walpasixa, Romualdo, Delegado de Walpasixa, Chelin, Delegado de Walpasixa, Dicas, Delegado de Walpasixa, Rostelit, Delegado de Walpasixa, Joseph, Delegado de Walpasixa, George, Delegado de Walpasixa, Alard, Delegado de Walpasixa, Jauly, Delegado de Walpasixa, Teodoro Bartolo, Alcalde y Delegado de Sandy Bay, Río Grande, John Davis, Delegado de Sandy Bay, Río Grande, Henry, Delegado de Sandy Bay, Río Grande, Prince Albert, Alcalde y Delegado Leven Creek, Pérez Davis, Delegado de Andrés, Many, Delegado de Andrés, Rigoberto Hendy, Delegado de Rayapura, Way Lanera, Delegado de Rayapura, Sprin A., Delegado de Rayapura, Robert Hendy, Alcalde y Delegado de Rayapura, Liva, Delegado de Raitapiura, Jones Oneil, Delegado de Laguna de Perlas, Nicodemus Downes, Delegado de Laguna de Perlas, Amus, Delegado de Jasbaponnie, Charles More, Delegado de Jasbaponnie, Gustavus Daniel, Delegado de Rama Key, Luke Clenser, Delegado de Rama Key, Ferdinand McKea, Delegado de Rama Key, George Doron Blair Delegado de Rama Key, R. Cabezas, Intendente General en la Costa Atlántica de la República de Nicaragua- Ante mí, Marcos Mairena, Secretario ad hoc- Intérprete jurado, Casimiro Ramos.

Los infrascritos certifican: que han presenciado la sesión de la Asamblea Mosquita en la cual se dictó el Decreto que antecede, el que fue declarado por la voluntad unánime de los Representantes nominados, quienes por no saber firmar aceptaron la testificación nuestra. B. B. Seat U. S. Consular Agent- J. Weinberger, Alcalde-A. Auber, Tesorero General- Saml. Wiel, Regidor de la Municipalidad- R. Cabezas, Intendente General- Ante mí, José María Mongrío, Secretario de la Intendencia General de la Costa Atlántica de la República.

(TRADUCCIÓN)

Bluefields-Nicaragua

Yo B. B. Seat, Agente Consular de los Estados Unidos de América en el puerto de Bluefields, por la presente certifico: que las firmas de los señores J. Weimberger y Samuel Weil, puestas en los anteriores decretos de reincorporación, son sus verdaderas y propias firmas y que firman, dichos decretos de reincorporación como testigos, según allí aparece.

En testimonio de mi firma y cargo público, en Bluefields, el día 4 de Diciembre A. D. 1894 (F) B. B. Seat, Agente Consular de los Estados Unidos.”

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 27 de Febrero de 1895.- Francisco Montenegro.- Presidente.- Francisco X. Ramírez.- Secretario.- Luis E. López.- Secretario.- Ejecútese- Managua, 28 de Febrero de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h.
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