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DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL LOS ÁNGELES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 20-2021, aprobada el 16 de febrero de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 19 de abril de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 20-2021

DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL LOS ÁNGELES

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, martes dieciséis de febrero de del año dos mil veintiuno, las tres y nueve minutos de la tarde.

VISTOS

Visto el escrito de solicitud de Reconocimiento como Parque Ecológico Municipal de fecha siete de mayo del año dos mil veinte, presentada por el compañero Javier Gadea Zeledón, en su calidad de Alcalde del Municipio de San José de Bocay, Departamento de Jinotega acreditado su representación mediante Certificación No. 01.2020, la que contiene el Acta número uno de sesión ordinaria número cinco, celebrada el día siete de mayo del año dos mil veinte, emitida por la Secretaria del Concejo Municipal compañera María Emelda Montenegro Herrera; Ordenanza, en la que se faculta a realizar las gestiones correspondientes Para la Declaratoria de Parque Ecológico Municipal los Ángeles; Informe de inspección técnico de la Delegación Departamental Jinotega, en la cual se dispone de un lote de terreno ubicado en la comunidad Los Ángeles, municipio de San José de Bocay, departamento de Jinotega, el que tiene un área total de cero puntos ochenta y ocho (0.88) hectáreas.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua" en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, que cumplan con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

III

El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a través de las Delegaciones Territoriales podrán apoyar técnicamente a los Gobiernos Municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.

IV

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) para el reconocimiento de los Parques Ecológicos Municipales, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Específica de Biodiversidad. Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales.

V

Que la Alcaldía Municipal del municipio de San José de Bocay, departamento de Jinotega, a través de la Secretaria del Concejo Municipal, compañera María Emelda Montenegro Herrera, el día siete de mayo del año dos mil veinte, emite la Certificación No. 01.202, la que contiene el Acta número uno de sesión ordinaria número cinco, celebrada el día siete de mayo del año dos mil veinte, en la que se autoriza al Alcalde Javier Gadea Zeledón, realizar las gestiones ante las instituciones correspondientes para la declaración del Parque ecológico Municipal los Ángeles.

VI

Que el sitio denominado Parque Ecológico Municipal Los Ángeles, constituye un área de sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, sirve como estancia y corredor biológico conectándose eco lógicamente con las Reservas Silvestres Privadas y áreas ubicadas en el departamento de Jinotega.

POR TANTO

La suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve;

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y aprobar como Parque Ecológico Municipal Los Ángeles; el cual tiene un área total de cero puntos ochenta y ocho (0.88) hectáreas; ubicado en la comunidad Los Ángeles, municipio de San José de Bocay, departamento de Jinotega; solicitado el reconocimiento por el Alcalde del Municipio de San José de Bocay, compañero Javier Gadea Zeledón, acreditado mediante Certificación No. 01.202, la que contiene el Acta número uno de sesión ordinaria número cinco, celebrada el día siete de mayo del año dos mil veinte, emitida por la Secretaria del Concejo Municipal, compañera María Emelda Montenegro Herrera, el día siete de mayo del año dos mil veinte.

SEGUNDO: El Parque Ecológico Municipal Los Ángeles se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas geográficas:


TERCERO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra - MARENA
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