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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Materia: Municipal

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ACUERDO, DEMARCANDO LA JURISDICCIÓN DE SANTA TERESA

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 01 de septiembre de 1865

Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 40 del 09 de septiembre de 1865

El Gobierno:

Habiendo autorizado al Prefecto del Departamento de Granada para resolver y terminar las cuestiones suscitadas entre los pueblos de Santa Teresa y Jinotepe sobre límites jurisdiccionales, con vista de los datos y documentos que le fueron presentados por ambos pueblos, y practicada como ha sido por el mismo Prefecto el deslinde con que se sirve dar cuenta para su aprobación; en uso de sus facultades acordó aprobarlo en los términos siguientes.

Art. 1°. La línea que señala los límites jurisdiccionales del pueblo de Santa Teresa por el lado del Oriente, comienza al Norte en la quebrada de las Mesas, cerca de las fincas de este nombre, y concluye en la ribera del mar Pacífico en el puerto de Ascalante. Sus principales mojones son los siguientes: 1° el mencionado punto de donde parte la dicha línea: 2° el llamado Nancite dulce, que se encuentra siguiendo la línea recta: 3° la desembocadura de la quebrada conocida con el nombre de la Pintada en el río Ochomogo; y 4° la desembocadura del río Ascalante con las playas del mar Pacífico.

Art. 2°. La línea que demarca la jurisdicción del mismo pueblo por el lado del Occidente, sale al Norte, en la propia quebrada de las Mesas del paso de Páramo, y termina en la misma costa del Pacífico, frente al islote llamado el Magote. Sus mojones principales son los siguientes: 1° el punto mismo de donde parte la referida línea: 2° el punto en que sale el camino que va de Masaya para el valle de la Conquista, al que conduce de Jinotepe al mismo valle: 3° el paso del río de la propia Conquista que se encuentra siguiendo sobre el segando de los antedichos caminos; 4° la confluencia de los ríos Brasil y Jigante; y 5° el punto que se deja designado por el término de esta línea.

Art. 3°. Las líneas que de Oriente á Poniente señalan los límites jurisdiccionales del mismo pueblo, son las siguientes: por el Norte el curso que lleva la quebrada de las Mesas del uno al otro de los puntos designados por principio de las líneas Oriental y Occidental; y por el Sur, el curso que sigue la ribera del Pacífico del uno al otro de los puntos señalados por el término de las precitadas líneas Oriental y Occidental.

Comuníquese á quienes corresponde. León, setiembre 1° de 1865- Martínez. - El Ministro del Interior. Salinas.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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