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PERÍODO DE SERVICIO PARA LOS FUNCIONARIOS CUYO NOMBRAMIENTO COMPETE A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 03 de febrero de 1916
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 08 de febrero de 1916
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º- El período de servicio para los funcionarios cuyo nombramiento compete a la Corte Suprema de Justicia conforme al número 7 del artículo 123 de la Constitución, será de dos años.
Se exceptúa la duración del periodo del Registrador de la Propiedad Inmueble, que será de cuatro años, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento del Registro Público; y el de los jueces locales, que será de un año, a partir de cada primero de enero.
Art. 2º- El periodo de los Jueces de Distrito y Registradores de la Propiedad, de que habla el artículo anterior, comenzará a contarse desde el 1º de marzo del corriente año, fecha en que tomarán posesión los funcionarios expresados. La Corte Suprema de Justicia procederá en los primeros quince días del mes de febrero a hacer los respectivos nombramientos.
Art. 3°- Cuando alguno de estos funcionarios cese en el ejercicio de sus funcionares, durante el periodo, se entenderá que el nuevamente nombrado es por el tiempo que falta para cumplirlo.
Art. 4º- La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, y deroga cualquier otra en la parte que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 28 de enero de 1916 - J. F. Gutiérrez, D. P. - Ricardo López C., D. S. - Saturnino Arana, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 3 de febrero de 1916 - R. Chamorro, S. P. S. - E Gutiérrez, S. S. – Jarquín, S. S.
Por tanto, ejecútese - Casa Presidencial - Managua, cuatro de febrero de mil novecientos dieciseises - ADOLFO DÍAZ - El Ministro de la Guerra y Marina, encargado del Despacho de Justicia, J. A. URTECHO.