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PROTOCOLO DE UN ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LOS DE GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y COSTA RICA, POR VIRTUD DEL CUAL EL PRIMERO DESIGNARÁ QUINCE DE SUS CIUDADANOS PARA QUE FORMEN PARTE DEL TRIBUNAL QUE SE CREARE DE CONFORMIDAD CON LAS ESTIPULACIONES DE LA CONVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN TRIBUNAL INTERNACIONAL CENTROAMERICANO
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 23 de mayo de 1923
LAS CONVENCIONES DE WASHINGTON
I
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, han comunicado al Gobierno de los Estados unidos de América la Convención que han firmado en esta fecha para el establecimiento de un Tribunal Internacional Centroamericano y al mismo tiempo han solicitado del Gobierno de los Estados Unidos que coopere con ellos en la realización de sus propósitos de la manera prevista en esa Convención.
II
El Gobierno de los Estados Unidos de América expresa su viva simpatía y perfecto acuerdo con respecto a los propósitos de la Convención arriba mencionada y desea hacer constar que gustosamente cooperará con los Gobiernos de las Repúblicas Centroamericanas en la realización de dichos propósitos. Con este fin, el Gobierno de los Estados Unidos de América designará quince de sus ciudadanos que reúnan las condiciones necesarias y puedan formar parte de los tribunales que se crearen de conformidad con las estipulaciones de dicha Convención.
Washington, siete de febrero de mil novecientos veintitrés.
CHARLES E. HUGHES (L. S.)
SUMNER WELLES (L. S.)
F. SÁNCHEZ LATOUR (L. S.)
MARCIAL PREM (L. S.)
F. MARTÍNEZ SUÁREZ (L. S.)
J. GUSTAVO GUERRERO (L. S.)
ALBERTO UCLÉS (L. S.)
SALVADOR CÓRDOVA (L. S.)
RAÚL TOLEDO LÓPEZ (L. S.)
EMILIANO CHAMORRO (L. S.)
ADOLFO CÁRDENAS (L. S.)
MÁXIMO H. ZEPEDA (L. S.)
ALFREDO GONZÁLEZ (L. S.)
J. RAFAEL OREAMUNO (L. S.)
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN TRIBUNAL INTERNACIONAL CENTROAMERICANO
En el momento de proceder a la firma de la anterior Convención para el Establecimiento de un Tribunal Internacional Centroamericano, los abajo suscritos convienen en declarar con relación al párrafo dos del Artículo 63 del ANEXO A de la mencionada Convención, que la entrega de los antecedentes y documentos invocados en el asunto que se someta al mencionado Tribunal, sólo podrá hacerse directamente, con prescindencia de la Oficina Internacional a que se hace referencia en el párrafo y artículo citado.
En fe de lo cual firman el presente Protocolo que se considerará como parte integrante de la Convención referida.
Washington, siete de febrero de mil novecientos veintitrés.
F. SÁNCHEZ LATOUR (L. S.)
MARCIAL PREM (L. S.)
F. MARTÍNEZ SUÁREZ (L. S.)
J. GUSTAVO GUERRERO (L. S.)
ALBERTO UCLÉS (L. S.)
SALVADOR CÓRDOVA (L. S.)
RAÚL TOLEDO LÓPEZ (L. S.)
EMILIANO CHAMORRO (L. S.)
ADOLFO CÁRDENAS (L. S.)
MÁXIMO H. ZEPEDA (L. S.)
ALFREDO GONZÁLEZ (L. S.)
J. RAFAEL OREAMUNO (L. S.)