Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(APRUÉBENSE LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN EL RAMO DE HIGIENE Y BENEFICENCIA PÚBLICAS)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de abril de 1932

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 181 del 26 de agosto de 1932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Apruébanse los actos del Poder Ejecutivo llevados a cabo en el Ramo de Higiene y Beneficencia durante el período comprendido entre el primero de noviembre de 1930 y el treinta y uno de octubre de 1931 y que han sido expuestos en la Memoria correspondiente.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 15 de abril de 1932.- C. URBINA h., D. P.- ART. ZELAYA, D. S.- C. A. GONZÁLEZ, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 17 de agosto de 1932.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- R. TAPIA MONCADA, S. S.- D. STADTHAGEN, S. S.

Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 25 de agosto de 1932.- J. M. MONCADA.- V. M. ROMÁN, Mtro. De Hig. Y Benf. Pcas.
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