Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Declaraciones
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SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS NICARAGÜENSES

DECLARACIÓN A.N. N°. 01-2011, aprobada el 17 de febrero de 2011

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 04 de marzo de 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua es una nación que fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y la solidaridad entre los pueblos, apegados al principio constitucional consignado en el artículo 5 párrafo cuarto de la Constitución Política de la República, así como también privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana que soñaba Francisco Morazán Quezada.

II

Que conforme se establece en el artículo 9 de la Constitución Política, Nicaragua defiende firmemente la unidad centroamericana y apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política y económica y la cooperación en América Central.

III

Que de conformidad al artículo 28 de la Constitución Política, es un deber Constitucional del Estado de Nicaragua amparar y proteger a todos los nicaragüenses, incluyendo los que se encuentren en el extranjero.

IV

Que recientemente la Embajada de la República de Panamá en Nicaragua emitió una Nota Aclaratoria con fecha dos de febrero del dos mil once, en la cual informa que la Dirección de Migración de Panamá ha impuesto nuevas disposiciones para la entrada de ciudadanos nicaragüenses al territorio panameño. Dichas medidas incluyen las siguientes:

1. Para ingresar a territorio panameño, todo ciudadano nicaragüense debe portar pasaporte emitido por las autoridades de la República de Nicaragua y presentar una solvencia económica de (US $500.00) Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América.

2. Para ingresar al territorio panameño vía terrestre, todo ciudadano nicaragüense debe portar el pasaporte con el visado de Costa Rica de ida y vuelta, con una validez de 30 días.

3. Que todo ciudadano nicaragüense debe portar su pasaje de regreso vía aérea a consecuencia del vencimiento de visas de terceros países.

V

Que éstas medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Panamá no son acorde al trato migratorio que la República de Nicaragua otorga a los ciudadanos panameños que visitan nuestro país.

VI

Que las medidas nuevas adoptadas por el Gobierno de la República de Panamá, no contribuyen a las relaciones armoniosas entre nuestros pueblos y gobiernos y, más bien, perjudica el ágil tránsito de nuestros ciudadanos, al comercio y al desarrollo entre ambos países.

POR TANTO

DECLARA

PRIMERO: Rechazar las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Panamá en contra de los ciudadanos nicaragüenses que por diferentes razones visitan la hermana República de Panamá en calidad de turistas, comerciantes u otra razón legítima.

SEGUNDO: Dentro de la voluntad de hermandad y la política de buenos vecinos que siempre nos ha caracterizado en nuestra región centroamericana, invitamos a las autoridades panameñas a revertir tales medidas, continuando así con nuestras relaciones diplomáticas, comerciales y sociales que siempre han sido cordiales.

TERCERO: Reafirmar que Nicaragua es y seguirá siendo respetuosa del Derecho de los Estados a su independencia y soberanía en sus asuntos internos, no obstante consideramos que todo acto en materia migratoria que afecte a la región centroamericana y su proceso de integración y sobre todo a sus connacionales, debe efectuarse tomando en cuenta las relaciones regionales y bilaterales.

CUARTO: Nuestra Constitución Política, en su artículo 150 numeral 8) establece que es atribución del Poder Ejecutivo conducir las relaciones internacionales; por ello se insta al Gobierno para que, a través de la Cancillería, inicie inmediatamente un diálogo con las autoridades panameñas con el objeto de revertir las medidas restrictivas aplicadas recientemente por el Gobierno de Panamá.

QUINTO: Exhortar al Parlamento Centroamericano y al Consejo Parlamentario Regional sobre Migraciones, a tomar acciones a fin de hacer conciencia ante el Gobierno de la hermana República de Panamá sobre las medidas adoptadas en materia migratoria, en aras de fortalecer la unidad regional y la Unidad entre los pueblos, ya que esas medidas migratorias unilaterales, atentan contra la anhelada Unidad Centroamericana.

SEXTO: Si después de agotar las vías diplomáticas no se ha logrado cancelar estas medidas, instamos al Ejecutivo a aplicarle a ciudadanos panameños que viajan a nuestro país las mismas medidas que la hermana República de Panamá está imponiéndoles a los nicaragüenses. Esto, conforme al principio de reciprocidad que es uno de los pilares de las relaciones entre las naciones.

SÉPTIMO: Esta Declaración, es el criterio oficial del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y deberá ser publicada en un medio de circulación nacional y en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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