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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir
SOBRE EL LISTADO DE TRABAJOS PELIGROSOS APLICADO PARA EL CASO DE NICARAGUA
ACUERDO MINISTERIAL VGC-AM-0020-10-06, Aprobado el 27 de Octubre del 2006

Publicado en La Gaceta No. 221 del 14 de Noviembre del 2006

El Ministro del Trabajo de la República de Nicaragua en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 de Organización, Competencias y Procedimiento del Poder Ejecutivo y la Ley 474 de Reforma al Título VI, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua ha dictado el siguiente Acuerdo Ministerial:
CONSIDERANDO
I

Que la Constitución Política establece en el artículo 84 la protección contra cualquier clase de explotación económica y social hacia la niñez y la adolescencia por lo que el Estado se encuentra comprometido a tomar todas las medidas posibles, a fin de erradicar el trabajo infantil y garantizar la protección del trabajo de adolescentes.
II

Que el Estado nicaragüense ha ratificado el Convenio, 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil que establece la obligación de los Estados de determinar, las peores formas de trabajo y examinar periódicamente la lista de los tipos de trabajos peligrosos.
III

Que el artículo 4 de la Ley 474 de Reforma al Título VI, Libro Primero del Código del Trabajo, señala que corresponde al Ministerio del Trabajo, conjuntamente con la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y del Adolescente Trabajador, definir, revisar y actualizar anualmente el listado de los trabajos peligrosos en consulta con las organizaciones de empleadores, sindicatos y sociedad civil.
IV

Que es responsabilidad del Estado, prohibir y eliminar todo trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, dañe la salud, la seguridad o la dignidad de las personas menores de 18 años que trabajan; ya que la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil y Adolescente (ENTIA) del año 2005, investigaciones, estudios, consultas, líneas de base e inspecciones in situ realizadas han reafirmado la existencia de trabajo peligroso en todas las ramas de la economía y, por tanto.
HA DICTADO EL SIGUIENTE ACUERDO MINISTERIAL

Arto. 1.- Se aprueba el listado de tareas consideradas como trabajo peligroso, elaborado en consulta con las organizaciones de empleadores, sindicatos y de la sociedad civil.

Se considera trabajo peligroso por su naturaleza aquel que intrínsecamente conlleva factores de riesgo que afectan la salud física y psíquica de los y las adolescentes que trabajan, falta de condiciones de seguridad, medio ambiente físico, contaminantes químicos y biológicos.

Se considera Trabajo peligroso por las condiciones en que se realiza aquel que afecta la salud física, psíquica y la integridad moral de los y las adolescentes que trabajan, como carga física, mental y la organización y división del trabajo.

Arto. 2.- Se considera trabajo peligroso por su naturaleza:

1. El realizado sin condiciones de seguridad que implique:

a) Tareas que se desarrollen en áreas de trabajo con superficies defectuosas (zanjas, hoyos, canales, causes de aguas naturales o artificiales, terraplenes y precipicios) o tengan riesgo de derrumbamientos o deslizamientos de tierra;

b) Tareas que se desarrollen en condiciones estructurales peligrosas (techos, paredes, pisos, escaleras y rampas defectuosos o en mal estado);

c) Tareas en áreas de trabajo donde exista almacenamiento de materiales mal estibados;

d) Trabajos en alturas que superen los 2 metros;

e) Tareas que se desarrollen en espacios confinados (ambientes con atmósferas tóxicas, explosivas o con deficiencia de oxígeno);

f) Tareas que se realizan bajo tierra o bajo agua; tareas que implican operación y/o manipulación de maquinarias (cambio de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad);

g) Tareas que implican operación y/o manipulación de equipos (prensas, guillotinas, palas mecánicas, grúas, montacargas, elevadores;

h) Tareas que impliquen operación y/o manipulación de herramientas (cizallas, sierras, taladros);

i) Tareas que impliquen conducción y/o mantenimiento de vehículos automotrices, ligeros, pesados y maquinarias pesadas;

j) Tareas que impliquen el contacto directo e indirecto con partes activas de materiales y equipos eléctricos: sistemas eléctricos de maquinarias, sistema de operación de energía eléctrica (conexiones eléctricas, tableros de control, transmisores de energía);

k) Tareas que impliquen el contacto con sistemas, circuitos y conductores de corriente eléctrica no protegida;

l) Tareas con electricidad que implican el montaje, regulación y reparación de instalaciones eléctricas de alta tensión;

m) Tareas que impliquen elaboración, almacenamiento, transporte y carga de materiales explosivos, reactivos, corrosivos líquidos inflamables o gaseosos;

n) Tareas que impliquen manipulación y transporte de carga con uso de equipos de elevación, transporte, elevación y tracción y continuos: grúas, poleas, elevadores.

2. El realizado en un medio ambiente físico que conlleve realizar tareas con exposición a:

a) Niveles de ruido igual o superior a 75 dB(A);

b) Vibraciones locales o generales;

c) Temperaturas superiores a 37°C;

d) Temperaturas inferiores a 30°C;

e) Humedad relativa superior al 60%;

f) Radiaciones ionizantes (rayos x, rayos gamma y beta);

g) Radiaciones no ionizantes (infrarrojos, ultravioletas, microondas, radar y láser);

h) Iluminación inadecuada de acuerdo a la actividad a realizarse;

i) Altas o bajas presiones barométricas.

3. El realizado con exposición a contaminantes químicos mediante:

Tareas con exposición a sustancias químicas con efectos irritantes, neumoconióticos, asfixiantes, anestésicos, narcóticos, sensibilizantes, cancerígenos, teratogénicos, mutagénicos y tóxicos sistémicos.

4. El realizado con exposición a Contaminantes biológicos tales como:

a) Tareas con exposición a contacto con microorganismos infecciosos trasmitidos en trabajos agrícolas, pecuarios, mineros, manufactureros, sanitarios (Atención y cuidados de enfermos), manipulación y exhumación de cadáveres;

b) Tareas con exposición a contacto con microorganismos de origen animal o vegetal que puedan provocar reacciones alérgicas o tóxicas, en actividad de crianza, sacrificio y venta de animales;

c) Tareas con exposición a animales ponzoñosos en actividades agrícolas, pecuarias, mineras, manufactureras y sanitarias;

Se considera trabajo peligroso por su condición:

5. El realizado mediante Carga física en:

a) Tareas que demandan posturas fijas (sentado o de pie) por períodos prolongados; tareas que demandan posturas incomodas o forzadas por períodos prolongados (elevación de miembros superiores por encima del nivel del hombro, rotaciones forzadas, entre otras);

b) Tareas que demandan actividades repetitivas con miembros superiores, inferiores y el tronco;

c) Tareas que demandan manipulación manual, transporte y levantamiento de carga;

d) Tareas que excedan el 30% de la capacidad máxima de trabajo o trabajos que excedan el 30% del costo cardiaco relativo;

e) Tareas que demandan ausencia o insuficiencia de pausas en la jornada laboral; tareas con levantamiento de carga que supere la anchura de los hombros; tareas con manipulaciones de carga que presenten bordes cortantes o afilados; tareas con superficies calientes o fríos;

f) Tareas con manipulación de cargas con posturas inestables;

g) Tareas con manipulación de cargas que no excedan el 10% del peso corporal;

h) Tareas con manipulación de cargas que no excedan el transporte de carga de más de un metro;

6. Organización y División del trabajo:

a) Tareas que por las condiciones en que se desarrollan dañan la salud de los y las adolescentes tales como:

b) Vigilancia pública y privada; traslado de dinero y otros bienes; Trabajos en la vía pública y ambulante; trabajo cuidando niños y ancianos.

c) Tareas con exposición a abusos de orden físico, psicológico o sexual en centros nocturnos de diversión, producción, venta o distribución de bebidas alcohólicas; establecimientos de juegos de azar y apuestas.

d) Tareas con alta responsabilidad no acorde a su edad;

e) Tareas monótonas o repetitivas; tareas con peligro físico constante; tareas con elevado nivel de concentración y de atención sostenida;

f) Tareas con alto contenido y alto grado de dificultad;

g) Tareas con toma de decisiones complejas;

h) Tareas con rutinas de trabajo obsesivas;

i) Tareas con ingresos insuficientes; inseguridad en el empleo;

j) Jornadas laborales superiores a las 6 horas; rotación de turnos; horarios discontinuos; jornadas de duración indefinida; turnos adicionales extraordinarios;

k) Tareas en horarios nocturnos comprendidos entre las 19:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente;

l) Tareas que impliquen que tengan que dormir en el lugar de trabajo;

m) Tareas que interfieran con las actividades escolares;

n) Tareas que demandan aislamiento y/o separación de la familia;

o) Tareas que demanden situaciones estresantes prolongadas.

Arto. 3.- Se prohíbe la realización de trabajos peligrosos para todas las personas menores de 18 años. Las Inspectorías Departamentales del Trabajo quedan facultadas para conocer de las violaciones a esta disposición y sancionar conforme al artículo 6 de la Ley 474, Ley de Reforma al Título VI; Libro Primero del Código del Trabajo.

Arto. 4.- En caso de dudas en la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, la Inspectoría General del Trabajo, previo dictamen técnico de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, resolverá lo que corresponda sobre lo que deba considerarse como trabajo peligroso.

Arto. 5.- El presente Acuerdo y su anexo (Documento sobre trabajo peligroso en Nicaragua) entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil seis. Virgilio Gurdián C., Ministro.
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