Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE JUBILACIÓN ORDINARIA Y PENSIONAMIENTO PARA LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 94-2009, aprobado el 29 de diciembre del 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 30 de diciembre del 2009
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
I
Que la Policía Nacional, por mandato constitucional es la institución del Estado Nicaragüense encargada de velar por el mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y la prevención e investigación del delito.
II
Que el artículo 16 del Decreto 47-2006 “Reglamento Especial de Jubilación por años de Servicio de la Policía Nacional“, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 159, del 16 de agosto del 2006, establece los procedimientos para la jubilación ordinaria, los cuales debe regularse y cumplirse.
III
Que el artículo 28 del Decreto 64-2003, “Reglamento General del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU)” establece la edad de los afiliados para solicitar la pensión por vejez a la que tienen derecho, en el régimen especial de seguridad social establecido para estos fines y debe estar en concordancia con los procedimientos establecidos en las normas que regulan la materia.
IV
Que se hace necesario emitir normas complementarias para regular el ejercicio y cumplimiento efectivo de los derechos establecidos en las disposiciones citadas, para los miembros de la Policía Nacional en relación a su permanencia y procedimiento de jubilación ordinaria en la institución.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
Siguiente:
DECRETO
QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE JUBILACIÓN ORDINARIA Y PENSIONAMIENTO PARA LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 1.- Para hacer efectivo el derecho a jubilación ordinaria que establece el artículo 16 del Decreto 47-2006 “Reglamento Especial de Jubilación por años de Servicio de la Policía Nacional”, los miembros de la institución, al cumplir con el tiempo de servicio establecido deberán formalizar su solicitud por escrito ante el Jefe de la División de Personal, en un plazo de diez días.
Cuando no se formalice la solicitud de jubilación, el tiempo de permanencia en servicio activo de los miembros de la Policía Nacional, se prorrogará hasta treinta años para el escalafón ejecutivo y hasta treinta y cinco años para el de oficiales hasta el grado de Comisionado Mayor.
Para los Oficiales Generales, el tiempo de servicio podrá prorrogarse hasta más de treinta y cinco años.
Artículo 2.- La edad para optar a la pensión por vejez que otorga el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU), se prorrogará de forma automática por períodos anuales, hasta la edad máxima de 60 años, para los miembros de la Policía Nacional que no lo soliciten en el plazo de diez días después de cumplir 55 años de edad que establece el artículo 16 del Decreto 47-2006 “Reglamento Especial de Jubilación por años de Servicio de la Policía Nacional” y el artículo 28 del Decreto 64-2003, Reglamento General del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU).
Los afiliados que cumplan la edad máxima de 60 años pueden solicitar su continuidad en servicio activo y el Director General de la Policía Nacional, resolverá de acuerdo a la circunstancia de cada caso y a los intereses de la institución.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintinueve de Diciembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Ana Isabel Morales Mazún, Ministro de Gobernación.