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LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DONAR UN BIEN INMUEBLE Y SUS MEJORAS, PROPIEDAD DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, A FAVOR DEL FONDO DE CRÉDITO RURAL (FCR)
LEY N°. 624, aprobada el 29 de mayo de 2007
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 21 de agosto de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes,
SABED:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DONAR UN BIEN INMUEBLE Y SUS MEJORAS, PROPIEDAD DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, A FAVOR DEL FONDO DE CRÉDITO RURAL (FCR)
Artículo 1.- Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto dotar al Fondo de Crédito Rural (FCR) de un bien inmueble con sus mejoras, consistente en un Edificio para que en esas instalaciones físicas tenga asiento sus oficinas, lo que le permita al Fondo de Crédito Rural (FCR), cumplir con los objetivos que manda la Ley No. 294, “Ley de Creación del Fondo de Crédito Rural” publicada en La Gaceta, Diario Oficial del 17 de junio de 1998.
Artículo 2.- Autorización para Donación de un Bien Inmueble y sus Mejoras: Se autoriza al Poder Ejecutivo para que efectúe la donación de un bien inmueble urbano y sus mejoras, ubicado en el Barrio Monseñor Lezcano de la ciudad, municipio y departamento de Managua en donde actualmente tiene sus asiento el Fondo de Crédito Rural (FDR); el bien inmueble, está inscrito bajo Número 75,694, Tomo 1,298, Folios 292 y 293, Asiento 3º, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, con un área de ochocientos sesenta y un metros cuadrados con treinta y cuatro centésimas de metros cuadrados (861.34 mts2), comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Ferretería Reynaldo Hernández, SUR y ESTE: Calle y OESTE: Casa de Habitación; identificado con el número catastral: 2952-3-04-053-17302; conforme al avalúo catastral, el bien inmueble y sus mejoras antes descrito, está valorado por la cantidad de seiscientos noventa y tres mil novecientos dieciocho córdobas con ochenta y tres centavos de córdobas (C$ 693,918.83).
Artículo 3.- Autorización de Comparecencia al Procurador General de la República, por Medio de Acuerdo Presidencial: El Poder Ejecutivo, mediante Acuerdo Presidencial, autorizará al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir la respectiva Escritura de Donación a que se refieren los artículos 1 y 2 de esta Ley, a favor del Fondo de Crédito Rural (FCR).
Artículo 4.- Cláusulas de Salvaguardar a Favor de los Intereses del Estado de la República de Nicaragua: El Procurador General de la República está autorizado para incluir en el contrato de donación, todas aquellas cláusulas contractuales que estime pertinentes con el objeto de salvaguardar los intereses del Estado de la República de Nicaragua.
En ningún caso, del referido inmueble y sus mejoras objeto de esta Ley, podrán ser vendidos, permutados, arrendados o dados en comodato, por el donatario.
Artículo 5.- Entrada en Vigencia: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.